Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Este carácter facultativo en cuanto a su establecimiento, supone que los entes municipales han de regular mediante Ordenanza Fiscal, los diferentes aspectos del tributo para considerarlo establecido y exigible.

Así, no toda construcción, instalación u obra está sujeta, sino únicamente las que exijan la obtención de licencia, ya sea de obras o urbanística.

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realicen estas.

Tendrán la condición de dueños de las obras, las personas que financien la construcción, instalación u obra, El sustituto es una figura independiente y distinta del contribuyente.

No obstante en ese momento no se ha producido la totalidad del hecho imponible que implica la actividad de construir y, además, tampoco se conoce con exactitud del coste de la obra.