Por otro lado, también se menciona el nacimiento de la obligación tributaria como un efecto del hecho imponible.
Los elementos materiales, temporales y territoriales han de ser necesariamente concretados para el correcto establecimiento del hecho imponible.
El hecho imponible, por su condición de manifestación concreta del Poder Tributario, deberá respetar los límites establecidos para este.
Esta cuestión tiene un especial interés a la hora de resolver conflictos entre los poderes tributarios territoriales del propio Estado español.
De esta manera, el hecho imponible se considera un elemento básico del tributo, y por lo tanto, no puede ser regulado por normas infralegales de carácter reglamentario, como el Real Decreto, la Orden Ministerial y demás.
De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación: Como en toda obligación jurídica, los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente.