Los preceptos incluidos en esta ley regulan la parte general del Derecho tributario de España, sin perjuicio de lo estipulado en los conciertos económicos y convenios entre el estado y las regiones forales.
El objetivo de dicha ley es reemplazar el ordenamiento preconstitucional en materia tributaria, refundiendo en un solo texto los preceptos que se venían incluyendo en legislación tributaria a través de leyes de modificación en una sola ley que: Establece los principios generales y las normas jurídicas del sistema tributario español, es de aplicación en todas las administraciones tributarias, con respeto a los establecido en los artículos 149.1.1.a, 8.a, 14.a y 18.a de la Constitución.
Lo establecido en esta ley, no afectará a lo especificado en los convenios de la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco.
La reclamación económico-administrativa es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y tributario y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La reclamación económico-administrativa, por lo general, se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.