La parte especial del Derecho tributario comprende las normas que regulan cada tributo en particular.
El artículo 31 de la Constitución consagra los principios básicos y fundamentales del ordenamiento tributario al señalar que:
Esta afirmación, sin embargo, no determina que todos los ciudadanos de una comunidad deban pagar tributos, sino que deben hacerlo todos los que tengan la necesaria capacidad contributiva puesta de manifiesto mediante la realización de los hechos imponibles tipificados en la ley.
Ello implica analizar las diferentes situaciones en que los individuos pueden encontrarse frente al tributo y así poder adecuar el gravamen a cada una de esas situaciones.
Por tanto, para la aplicación efectiva de los tributos es necesario determinar quién tiene y quién no tiene capacidad contributiva: es lo que se denomina capacidad contributiva absoluta; y en segundo lugar, es necesario fijar en qué medida tiene que tributar cada sujeto pasivo, es decir, su capacidad contributiva relativa.
La Constitución en su artículo 31 recoge este principio pero referido al sistema tributario español, considerado en su conjunto y no predicado para cada uno de los tributos que lo integran.
Destacan también por su importancia otros principios tributarios, que se pueden resumir en los siguientes: Parece claro por lo demás que los principios que la Constitución impone a todo el ordenamiento se imponen también en el ámbito tributario y en este sentido mencionar el artículo 9.3, según el cual la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Según el artículo 10 de la LGT, las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa.