Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Es de titularidad municipal, obligatorio y cuya gestión corresponde enteramente a los ayuntamientos.Este impuesto sí gravaba el circular por las vías públicas, pero resultaba incompatible con el marco legal de la normativa europea.A las cuotas tributarias exaccionadas en Ceuta y Melilla se les aplica una bonificación del 50%.Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos.Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.Estarán exentos del impuesto: Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que este establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas anuales: Potencia y clase de vehículo Cuota (en €) A) Turismos: B) Autobuses: C) Camiones: D) Tractores: E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: F) Vehículos: 2.Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2 (es decir el doble).Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones: La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.