La extensión de la responsabilidad tributaria hacia personas que no han realizado el hecho imponible es una medida que tiene por objeto facilitar y asegurar la recaudación tributaria, mediante el aseguramiento del cobro de los mismos y también como mecanismo para evitar conductas elusorias o fraudulentas.
[1] En España, la Ley General Tributaria declara en el artículo 41 que la ley fiscal puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
La Administración tributaria, por tanto, no puede derivar la responsabilidad sino se encuentra en uno de los supuestos previstos en la Ley.
La Ley General Tributaria establece una distinción entre responsables solidarios y subsidiarios.
La responsabilidad alcanzará, en principio, a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.