Juan Ginés de Sepúlveda

Hizo algunos amigos, como el humanista Luis de Lucena, destacando pronto por su erudición en lenguas clásicas.

En este mismo espíritu asistió a las lecciones del famoso Pietro Pomponazzi.

Regresó a España, donde posteriormente fue nombrado preceptor del futuro Felipe II.

Además, él creía que las conquistas eran necesarias por el adelantamiento cultural de España, de forma que la civilización equivalía a derecho del dominador sobre el dominado para evangelizarlo y elevarlo a su misma altura; su rival Las Casas propugnaba la igualdad genérica del ser humano al margen de cualquier posición política, y la necesidad de que los españoles abandonaran América, limitándose a enviar predicadores para evangelizar, sin apoyo militar alguno.

No hubo resolución final, y cada uno de los contrincantes se consideró vencedor.

El objetivo de la conquista, según Sepúlveda, no podía ser la esclavización de los indígenas para obligarles a servir a los conquistadores españoles (una costumbre habitual en el derecho de conquista medieval), sino que debía ser su sujeción a servidumbre para que estos pudieran asimilar los valores y principios religiosos de un pueblo superior, lo cual les daba legitimidad para tutelarles.

Entre las causas de la confusión estaría la comprensión del concepto de natura servus, una terminología usada por Aristóteles para defender la "esclavitud natural", pero que Sepúlveda le habría dado una re-interpretación (en su acepción original de latín, significaría esclavo, pero en este aristotelismo "sepulvedizado" significaría vasallo o siervo).

Además, sería importante distinguir uso de las terminologías imperium (poder de mando absoluto por los magistrados sobre las personas con el fin de solucionar temporalmente ciertos conflictos) y dominium (poder de sometimiento a la esclavitud para tratar personas como meros objetos del patrimonio de otra persona), por el que Sepúlveda concluía que los indios debían ser gobernados según un fuerte poder político para su administración y organización (imperium), pero no para su dominación (dominium), en tanto que el rey no podría gobernar como si fuera dueño o propietario de los indios, sino como su rey y soberano de personas libres, por lo que sería una "esclavitud" civil y jurídica.

Así, los indios o bárbaros no podían ser vueltos esclavos, solo ser integrados al imperio bajo el control de la legislación cristiana, bajo la condición de que fuese impuesto bajo un iustum imperium, volviéndose iustum (justo) en la medida en que se establezca para establecer la seguridad del súbdito; siendo acorde a las nociones dominantes de Vasallaje en el contexto histórico.

Juan Ginés de Sepúlveda. Dibujo de José Maea , ca. 1796.
Liber gestorum Aegidii Albornotii , 1521
Portada del libro Epistolarum libri septem , publicado en 1557.