En este sentido, aunque el texto de este «fuero largo» no es sistemático y aparecen en él entremezcladas disposiciones referentes a diversos asuntos, como suele ser habitual en la mayoría de los fueros medievales, destacan varias cuestiones.
Los artículos que establecen las exenciones tributarias y otras ventajas económicas presentan importantes diferencias con lo reglamentado antiguamente en 1133.
Si bien se sigue contemplando la exención total del montazgo para el ganado, las ventajas para los nuevos pobladores quedan ahora reducidas a que no paguen impuestos solo durante el primer año.
Como quiera que la frontera con las taifas andalusíes quedaba ya más lejana, las ventajas generales asociadas al servicio militar como la exención total de cualquier tipo de impuestos se reservan en el nuevo fuero solo para el grupo más privilegiado de la población: los caballeros que mantuviesen caballo de guerra y armas de cierta calidad, medios efectivos que aseguran que el beneficiario podría acudir a incorporarse al ejército real allá donde fuese necesario una vez al año.
Además, se buscó potenciar el mercado por dos vías: prohibiendo la venta de productos en casas particulares y regulando con cierto detenimiento algunas cuestiones referentes a las pesas y medidas.