Durante su cargo señaló que el objetivo de la Fiscalía contempló enfocarse en la colusión o carteles.
Este último establecimiento educacional lo acogió hasta el término de su educación secundaria en el año 1985.
[4] Posteriormente, trabajó en la Fiscalía del Banco Sud Americano, actual Scotiabank Chile entre los años 1997 a 2000.
Desde 2010 hasta la fecha, es abogado especialista en derecho público, en materias relacionadas con la libre competencia y asuntos regulatorios en el Estudio Jurídico Rivadeneira, Colombara & Zegers.
[7][8] Junto con desempeñarse en numerosos e importantes cargos públicos aludidos al derecho económico, también ha ejercido como académico.
Los acuerdos fueron firmados con distintos hoteles, restaurantes, pubs, bares y discotecas.
Además, se tenía exclusivo monopolio del único muelle existente en la caleta.
Tal acuerdo, marginaba tanto a aquellos transportistas que no estaban adheridos a la asociación como aquellos potenciales nuevos competidores que quisieran entrar al mercado, imponiendo claras barreras de entrada anticompetitivas.
El 13 de julio de 2010, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta la sentencia en que aprueba el acuerdo conciliatorio entre la asociación y la Fiscalía, en virtud del artículo 22 del mismo DL 211 que señala la conciliación como vía válida, equiparable a una sentencia jurisdiccional definitiva, previa revisión del mismo Tribunal que regula que los acuerdos conciliatorios no violen nuevamente la libre competencia.
En dicho requerimiento, Enrique Vial pidió que las partes demandadas se abstengan de realizar nuevamente cualquier conducta expresada en el documento, así como cualquier otra que impida, restrinja o entorpezca el desarrollo de la libre competencia, específicamente asociado al ingreso de nuevos competidores.
Vehículos Motorizados, debido a que estos infligían el decreto ley 211 en sus letras b) y c) argumentando actos colusorios.
De esta manera acuerdan la no competencia a nivel nacional.
Actualmente dicha causa se encuentra fallada en segunda instancia (Corte Suprema).
Vehículos Motorizados no atentaba, según su criterio como Fiscal Económico, a la libre competencia.
Telefónica del Sur solicitó que se declarara que esas conductas son atentatorias contra la libre competencia, ordenando su inmediato cese y la consecuente adecuación de los contratos suscritos con usuarios a fijación de precios predatorios en la dicha región, al objeto de que sus condiciones pudieran igualarse a las ofrecidas.
[18] Enrique Vergara Vial como Fiscal Nacional Económico, por la Fiscalía Nacional Económica, y Susan Teuber Maag, por Cencosud S.A., fueron asistidos por sus apoderados Felipe lrarrázabal Philippi y Germán Subercaseaux Sousa.
Éstas, entre otras medidas, debieron ser cumplidas en un plazo máximo de noventa días conforme al acuerdo conciliatorio.
Corte estime en justicia, previniéndolas en orden a cesar en estas conductas y no realizarlas en el futuro, bajo apercibimiento de considerárseles reincidentes en ellas, todo con expresa condena en costas.