Elecciones de diputados para las Cortes de Cádiz (Chile)
En ella, España reconoce que sus dominios en América son parte integral de la monarquía española, y por ende los distintos dominios tenían que tener representación nacional.Este complicado sistema estaba diseñado para evitar la lucha de facciones políticas y tender a cierta unanimidad.Los habitantes y provincias de América no han jurado fidelidad ni son vasallos o dependientes de los habitantes y provincias de España; los habitantes y provincias de España no tienen pues autoridad, jurisdicción, ni mando sobre los habitantes y provincias de la América: ellos y ellas no han podido trasladar a la Junta Suprema una autoridad que no tienen; la Junta Suprema no ha podido pues mandar legalmente en América, y su jurisdicción ha sido usurpada como la había usurpado la Junta provincial de Sevilla.6º Que para sacar la bolilla, se llame a un niño de ocho a diez años, en el propio acto del sorteo, para que éste, sacudiéndose la jarra o arca, saque una, que se entregara al que presida, quien, a presencia del escribano, extraerá la cedulilla y publicara el nombre del sujeto en ella escrito, y después ola pasara a cada uno de los vocales, practicándose en seguida lo que indica en sui conclusión la precipitada vista, como asimismo lo contenido en el número 7 relativo a la formalidad de la votación.El gobernador García Carrasco se encontraba en una situación cada vez más difícil, pues a principios de 1810 otra elección, esta vez la del cabildo de Santiago, entregó los más altos mandos de ella a Nicolás Cerda, Agustín Eyzaguirre y Juan Antonio Ovalle, todos ellos opositores a su persona.Era una real orden expelida por la Junta Central el 6 de octubre del año anterior, que establecía nuevas reglas de votación, que hacia nulas las ejecutadas hasta entonces.Así, los representantes del reino de Chile fueron designados, recayendo los puestos en el abogado Joaquín Fernández de Leiva y el comerciante Miguel Riesco.