Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son: El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[7] mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[8] El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.Los alcaldes que ha habido en el municipio son: La referencias más tempranas del poblado se ubican en 1567, por un testamento otorgado por Bartolomé de Archila.El estado de Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior.»[10] San Lucas y El Tejar fueron parte de los distritos originales del Estado de Guatemala cuando este fue fundado en 1825; ambos pertenecían al municipio «San Lucas Tejar» en el departamento de Sacatepéquez/Chimaltenango, cuya cabecera era Antigua Guatemala, y tenía los municipios de Jilotepeque, San Pedro Sacatepéquez, San Lucas Tejar, Chimaltenango, San Juan Sacatepéquez y Patzún.[3] La constitución de 1825 también dividió el territorio del Estado para la administración de justicia en once distritos con varios circuitos cada uno; «Tejar» —como se le decía entonces— estaba en el circuito de Chimaltenango en el Distrito N.°8 (Sacatepéquez); este distrito contenía a Chimaltenango, Yepocapa, San Miguelito, Parramos, San Luis, Itzapa, Calderas, Chimachoy, Patzicía, Nejapa, Acatenango, Tuluché, Chicoj y San Jacinto.
Antiguo Ayuntamiento de San Sebastián El Tejar Chimaltenango