Bajo el reinado de Pedro el Grande, las Cortes Catalanas tomaron forma institucional.
En las Cortes catalanas de 1358-1359 celebradas en Barcelona, Villafranca del Panadés y Cervera, se designaron a doce diputados, cuatro por cada brazo (eclesiástico en representación del clero, el militar en representación de la nobleza y el real o popular en representación de la burguesía) cuya función era ejecutar las decisiones de la Corte, defender las constituciones y leyes y recaudar subsidios e impuestos.
En el interregno producido por la muerte de Martín el Humano, la Generalidad asumió responsabilidades políticas.
En las Cortes del 1455, y para evitar el nepotismo oligárquico, se introdujo el sistema de insaculación: los diputados salientes elegían a doce candidatos entre los que se elegía uno al azar.
El representante o diputado del brazo eclesiástico por su preeminencia protocolaria, y solo bajo este concepto, presidía las reuniones del conjunto de diputados y oyentes, siempre que no figurase algún miembro de la familia real, a quien en este caso le correspondería la preeminencia.
[5] d) Oficiales como asesores jurídicos, escribano mayor, síndico, abogado mayor, racional, procurador del General, junto con escribientes, guardias, porteros, veedores, contadores, etc. Van numerados, R indica que repitió en el cargo.