[8] Este mismo historiador cita el caso del cura párroco de Beniganim en el Reino de Valencia que fue juzgado en 1608 por haber solicitado a 29 mujeres, la mayoría solteras, "con palabras lascivas y amorosas para actos torpes y deshonestos".
[7] Ahora bien, según Joseph Pérez, "los tribunales inquisitoriales se mostrarán muy indulgentes con los sacerdotes acusados de solicitación, ya que no desean dar demasiada publicidad a este tipo de delitos".
1395, § 2: "El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera".
Las apelaciones a las sentencias judiciales pueden ser presentadas ante la Rota Romana, mientras que los recursos administrativos contra los decretos penales se plantean ante la Congregación para el Clero.
Es decir, una política explícita y escrita para cubrir los casos de abusos sexuales a menores cometidos por clérigos.
Se ha señalado que en ningún caso el documento que resume el proceder frente al crimen sollicitationis menciona proporcionar ayudar a las víctimas, aunque por otro lado insiste en amedrentar y castigar a las víctimas, por discutir o revelar lo ocurrido La última etapa de vigencia de las instrucciones recomendadas por la iglesia frente al crimen sollicitationis coincidió con el desempeño del entonces cardenal Joseph Ratzinger –luego Papa Benedicto XVI–, como prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
En 2001, Ratzinger encargó redactar el decreto que habría de suceder a la anterior directiva sobre crimen sollicitationis.
En espíritu, el nuevo decreto[cita requerida] consagró algunos principios del antiguo, como por ejemplo la pena de excomunión.
Sin embargo gracias a este cambio se pudieron juzgar varios casos que habían sido desestimados por los obispos locales e incluso por las justicias de los países, como es el caso de los presbíteros Marcial Maciel y Fernando Karadima, ambos declarados inocentes por la justicia civil y solo condenados por el Vaticano.