Constitución de Uruguay de 1967

Dicha propuesta recibió un voto ampliamente favorable, y así, el artículo 67° de la Constitución resultó modificado.

También se añadió la disposición transitoria V), referida al primer ajuste jubilatorio según la reforma mayor

Esta reforma mantuvo, en términos generales, la esencia de la Constitución de 1967 respetando en su casi totalidad la numeración del articulado original.

La característica más notoria y destacable de la reforma fue que modificó el régimen electoral.

Uno de los artículos reformados fue el 47°, al que se le agregó: También se agregó un inciso al artículo 188° sobre la asociación del Estado con privados: "Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios públicos de agua potable y saneamiento".