Comisión Nacional de Administración Local

Las funciones se regulan principalmente en el Real Decreto 427/2005 y en los artículos 118 y 119 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local:[1]​[2]​ La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto Nacional de Administración Pública la realización de estudios y la emisión de informes.

De acuerdo con el artículo 119 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las comunidades autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.

Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las Entidades locales en la Comisión.

Los grupos de trabajo son instrumentos ordinarios de funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local para la preparación de las propuestas sobre los asuntos que hayan de ser sometidos a aquella, para la elaboración de informes sobre estos o para la realización de estudios concretos relativos a asuntos que vayan a ser elevados a dicha Comisión o que tengan una relación directa con ellos, o cualquier otra tarea que se les encargue por el Pleno de la Comisión o por alguna de las Subcomisiones.

Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de la Administración General del Estado y de las entidades locales, y serán designados en razón de su formación profesional, competencia, funciones o cualquier otra cualidad o condición que se estimen adecuadas a los cometidos que se les asignen.