La bigamia en España es un delito cuya tipificación y castigo aparece por primera vez en el Fuero Juzgo medieval y que ha sido recogido por todos los códigos jurídicos posteriores hasta nuestros días.
Henry Kamen ha señalado que en los siglos XV al XVIII "la bigamia era sorprendentemente frecuente, quizá porque en una sociedad que no permitía el divorcio representaba una alternativa para los matrimonios insatisfactorios".
[1] Joseph Pérez afirma que en muchos casos, "se trata de personas que están separadas de su cónyuge desde hace muchos años: un hombre obligado a abandonar su pueblo por razones diversas, una mujer cuyo marido se marchó y no ha vuelto; se casan de nuevo esperando que la cosa pase inadvertida".
"Ningún otro delito, excepto la herejía propiamente dicha, fue tan duramente sancionado".
[8] Carlos III estableció en 1777 que los delitos de bigamia serían juzgados por los tribunales reales, cuando el bígamo lesionara los intereses del cónyuge, y por los tribunales episcopales, si había dudas sobre la validez del matrimonio.
El Código Penal de 1932, aprobado por la Segunda República Española, impuso la pena de prisión menor, "al que celebrare segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior", pero protegió exclusivamente el matrimonio civil.
Así el Código penal de 1944, en su artículo 471 se establecía que “contraer segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión menor”.