(Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé).
Con la Constitución de 1833, la división político administrativa es las siguiente; En un primer nivel están las provincias, regidas por un intendente.
A su vez, los departamentos se dividían en subdelegaciones (regidas por un subdelegado) y estas últimas en distritos, a cargo de inspectores.
28.01.1928), en su artículo 1°, define la nueva provincia de Concepción y sus nuevos departamentos: Tomé, Concepción, Yumbel, Coronel y Arauco.
Con la Constitución de 1833, se consagra como división político administrativa de primer nivel a las provincias, que están divididas en departamentos, subdelegaciones y distritos.
Durante el siglo XX algunos departamentos cambiaron sus nombres y sus capitales.