Acto Adicional de 1834

Las propuestas iniciales para una reforma iban muy lejos y el sustitutivo Miranda Ribeiro, adoptado como punto de partida en la sesión del 8 de octubre por miembros del Poder judicial quiso la elección del Regente por sufragio popular y no por la elección de la Cámara.

Las reformas previstas en el proyecto, sin embargo, fueron tantas, que llevaron a Vasconcelos a afirmar: « les hicieron considerables enmiendas que lo pueden hacer, como yo temía, la carta de la anarquía.» La mejor crítica, con la cual Vasconcelos concordó en 1841 cuando la oyó de Nicolau de Campos Vergueiro, fue «la realidad nacional vista de un ángulo teórico, la idea política desajustada del hecho social.» Las reformas políticas precedían a la reforma social.

Aunque el acto adicional representara un factor de conciliación entre las fuerzas políticas divergentes, la contradicción era latente, pues, al tiempo que se proponía la centralización política en las manos de un único regente, daba considerable autonomía a las provincias.

Su nombramiento era una prerrogativa del emperador y él no tenía un período fijo de mandato, pudiendo ser sustituido en cualquier momento, conforme establece la constitución.

El artículo 3º arbitraba su sueldo, cabiendo al de Santa Catarina 3:200$000 (tres cuentos y doscientos mil reales).