Según la Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se consideran árboles singulares aquellos ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.
[1] El primer naturalista divulgador de los árboles singulares de Extremadura fue Diosdado Simón.
Los árboles declarados como árboles singulares se considerarán protegidos a todos los efectos.
Esta protección implica la prohibición de cortarlos, arrancarlos total o parcialmente, así como dañarlos por cualquier medio.
En función de la importancia y valor de los ejemplares declarados, se podrá establecer un área de protección periférica que asegure su continuidad y la de otros elementos botánicos asociados.