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Teorías jurídicas internacionales

La teoría jurídica internacional , o teorías del derecho internacional , comprenden una variedad de enfoques teóricos y metodológicos utilizados para explicar y analizar el contenido, la formación y la eficacia del derecho y las instituciones internacionales y sugerir mejoras. Algunos enfoques se centran en la cuestión del cumplimiento : por qué los Estados siguen las normas internacionales en ausencia de un poder coercitivo que garantice el cumplimiento. Otros enfoques se centran en el problema de la formación de reglas internacionales: por qué los estados adoptan voluntariamente normas jurídicas internacionales que limitan su libertad de acción, en ausencia de una legislatura mundial (legislatura centralizada, tribunal con jurisdicción obligatoria o un ejecutivo con poderes de aplicación ). ). Otras perspectivas están orientadas a las políticas; elaboran marcos teóricos e instrumentos para criticar las reglas existentes y hacer sugerencias sobre cómo mejorarlas. Algunos de estos enfoques se basan en la teoría jurídica interna , otros son interdisciplinarios , mientras que otros se han desarrollado expresamente para analizar el derecho internacional.

Enfoques clásicos del derecho internacional

El derecho internacional en la antigua Roma

La idea del derecho internacional en la época romana es complicada. Porque no sólo la República Romana y el imperio posterior dominan un largo período de tiempo en la historia, sino que además el debate mismo sobre si el término "derecho internacional" es aplicable o no aún no está decidido. [1] Muchos académicos y autores definen el derecho internacional como "el derecho que rige las relaciones entre estados territoriales soberanos ". [2] Cualquier intento de encontrar un paralelo similar en el derecho romano encontraría un punto de partida lógico en el ius gentium (el derecho de las naciones). [3] El ius gentium comenzó como un reconocimiento romano de prácticas e instituciones legales similares (como la esclavitud ) que se encontraban en ese momento en la mayoría de los estados. [4] Este tipo de derecho era de hecho derecho privado en sí mismo y dictaba principalmente la forma en que el Estado romano debía tratar con extranjeros individuales, no con estados enteros. [4] Sin embargo, cuando se concedió la ciudadanía a todos los hombres libres del imperio en el año 212 d. C., el ius gentium dejó de aferrarse a su definición original y, en cambio, se aplicó a los estados en su conjunto. [2] Por lo tanto, en este cambio se puede encontrar cierta apariencia de derecho internacional moderno. El alcance real de estos orígenes y su relevancia para el derecho moderno es un tema que aún no se ha abordado en profundidad.

La Ley natural

Muchos de los primeros teóricos del derecho internacional estaban preocupados por verdades axiomáticas que se pensaba estaban contenidas en el derecho natural . El escritor de derecho natural del siglo XVI, Francisco de Vitoria , profesor de teología en la Universidad de Salamanca, examinó las cuestiones de la guerra justa , la autoridad española en las Américas y los derechos de los pueblos nativos americanos .

Enfoque ecléctico o grociano

Hugo Grotius , teólogo, humanista y jurista holandés desempeñó un papel clave en el desarrollo del derecho internacional moderno. En su De jure Belli ac Pacis Libri Tres ("Tres libros sobre el derecho de la guerra y la paz") ​​de 1625, y basándose en la Biblia y en la teoría de la guerra justa de San Agustín , argumentó que tanto las naciones como las personas deberían regirse por principios universales basados ​​en la moralidad y la justicia divina . Sin embargo, basándose en el derecho contractual interno , argumentó que las relaciones entre entidades políticas deberían regirse por el derecho de gentes, el jus gentium , establecido por el consentimiento de la comunidad de naciones sobre la base del principio de pacta sunt servanda , que es decir, sobre la base del cumplimiento de los compromisos. Por su parte, Christian von Wolff , sostuvo que la comunidad internacional debería ser un superestado mundial ( civitas maxima ), con autoridad sobre los estados miembros que la componen. Emmerich de Vattel rechazó este punto de vista y, en cambio, defendió la igualdad de los estados tal como la articula la ley natural del siglo XVIII. En Le droit des gens , de Vattel sugirió que el derecho de gentes estaba compuesto por la costumbre y el derecho, por un lado, y el derecho natural, por el otro.

Durante el siglo XVII, los principios básicos de la escuela grociana o ecléctica , especialmente las doctrinas de igualdad jurídica , soberanía territorial e independencia de los estados, se convirtieron en los principios fundamentales del sistema político y jurídico europeo y fueron consagrados en la Paz de Westfalia de 1648. .

Positivismo jurídico

La primera escuela positivista enfatizó la importancia de la costumbre y los tratados como fuentes del derecho internacional. Alberico Gentili, uno de los primeros estudiosos positivistas, utilizó ejemplos históricos para postular que el derecho positivo ( jus voluntarium ) estaba determinado por el consentimiento general . Otro estudioso positivista, Richard Zouche , publicó el primer manual de derecho internacional en 1650.

El positivismo jurídico se convirtió en la teoría jurídica dominante del siglo XVIII y se abrió camino en la filosofía jurídica internacional. En ese momento, Cornelius van Bynkershoek afirmó que las bases del derecho internacional eran las costumbres y los tratados comúnmente consentidos por varios estados. John Jacob Moser destacó la importancia de la práctica estatal en el derecho internacional. Georg Friedrich von Martens publicó el primer manual sistemático sobre derecho internacional positivo, Precis du droit des gens moderne de l'Europe . Durante el siglo XIX, la teoría jurídica positivista se volvió aún más dominante debido al nacionalismo y la filosofía hegeliana . El derecho comercial internacional pasó a ser una rama del derecho interno: el derecho internacional privado , separado del derecho internacional público. El positivismo redujo el alcance de la práctica internacional que podría calificarse como derecho, favoreciendo la " racionalidad " sobre la " moralidad " y la "ética" . El Congreso de Viena de 1815 marcó el reconocimiento formal del sistema político y jurídico internacional basado en las condiciones de Europa.

Los positivistas jurídicos modernos consideran el derecho internacional como un sistema unificado de reglas que emana de la voluntad de los estados. El derecho internacional, tal como es, es una realidad " objetiva " que debe distinguirse del derecho "tal como debe ser". El positivismo clásico exige pruebas rigurosas de validez jurídica . Los argumentos extralegales (es decir, argumentos que no tienen base textual, sistémica o histórica en la ley) se consideran irrelevantes para el análisis jurídico. Sólo hay leyes duras, no leyes blandas . [5] Las críticas a la teoría jurídica internacional positivista incluyen su rigidez, su enfoque en el consentimiento del Estado, sin permitir interpretación, y el hecho de que no permite juicios morales sobre la conducta de un Estado siempre que siga las normas internacionales.

Relaciones internacionales – enfoques del derecho internacional

Los estudiosos del derecho se han basado en las cuatro principales escuelas de pensamiento en las áreas de las ciencias políticas y las relaciones internacionales : realismo , liberalismo , institucionalismo y constructivismo para examinar, a través de un enfoque interdisciplinario , el contenido de las normas e instituciones jurídicas, para explicar por qué y cómo. El derecho internacional y las instituciones jurídicas surgieron y por qué son eficaces. [6] Estos métodos han llevado a algunos académicos a reconceptualizar el derecho internacional en general. [7]

Realismo

El realismo sostiene que, en un sistema internacional anárquico, el principal objetivo de los estados es la supervivencia, lo que los obliga a maximizar su poder relativo para preservar su territorio y su existencia. Dado que la cooperación internacional sólo es posible en la medida en que responda al interés propio de los estados de maximizar su poder y sus perspectivas de supervivencia, los estados no buscan la cooperación sobre la base de compromisos normativos. [8] Según los juristas realistas, los Estados adoptan sólo normas jurídicas internacionales que mejoran su poder, formalizan la subordinación de los Estados más débiles o que pretenden violar deliberadamente para su propio beneficio. [9] Por lo tanto, el derecho internacional puede abordar sólo cuestiones periféricas que no afectan el poder o la autonomía de los estados. En consecuencia, para los realistas, el derecho internacional es una "tenue red de obligaciones rompibles". [10]

Dentro del enfoque realista, algunos académicos han propuesto una "teoría de la aplicación" según la cual las normas jurídicas internacionales son efectivas en la medida en que "publicitan reglas claras, mejoran el seguimiento del cumplimiento e institucionalizan procedimientos colectivos para castigar las violaciones, aumentando así los efectos disuasorios y coercitivos". de un equilibrio de poder estable ". [11] Así, se subraya el papel de la reciprocidad y las sanciones . Morrow, por ejemplo, señala que:

La política internacional en los tiempos modernos generalmente no reconoce ninguna autoridad por encima del Estado-nación. Los acuerdos entre estados sólo son ejecutables por los propios estados que los acuerdan. Esta suposición de anarquía plantea una paradoja para los acuerdos para limitar la violencia durante tiempos de guerra. (...) La reciprocidad sirve como la principal herramienta para hacer cumplir los acuerdos en la política internacional. La ejecución de un acuerdo corresponde a las propias partes. Las partes perjudicadas tienen la opción de responder con sanciones de represalia ante una violación de un acuerdo. La amenaza de sanciones recíprocas puede ser suficiente para disuadir las violaciones, y así los acuerdos pueden aplicarse en la política internacional. [12]

Liberalismo

Con base en la teoría liberal de las relaciones internacionales , algunos académicos sostienen que la postura de los estados hacia el derecho internacional está determinada por su política interna y, en particular, por la agregación de las preferencias de individuos y grupos nacionales clave hacia el estado de derecho . Por lo tanto, los estados democráticos , que tienen un gobierno representativo , tienen más probabilidades que los estados no democráticos de aceptar la regulación legal de la política tanto nacional como internacional, y más probabilidades de aceptar y observar el derecho internacional. Además, las sociedades democráticas están vinculadas por una compleja red de relaciones interestatales, transnacionales y transgubernamentales, de modo que tanto sus burocracias de política exterior como sus sociedades civiles están interesadas en promover y fortalecer la cooperación transnacional mediante la creación y observancia de normas jurídicas internacionales. [13] Por lo tanto, la adopción y el cumplimiento de las normas jurídicas internacionales entre Estados democráticos debería ser más fácil y pacífico que la observancia del derecho internacional entre Estados no democráticos. Al respecto, Anne-Marie Slaughter señala que:

Es más probable que los acuerdos concertados entre Estados liberales se celebren en una atmósfera de confianza mutua, condición previa que facilitará cualquier tipo de aplicación. Sin embargo, en particular, el supuesto de que se trata de acuerdos alcanzados con la participación de una red de individuos y grupos en los Estados participantes, y que estos Estados están comprometidos con el Estado de derecho aplicado por los poderes judiciales nacionales, debería llevar a una aplicación más "vertical" a través de los tribunales nacionales. Este modo de aplicación contrasta con el modo tradicional "horizontal" que implica responsabilidad estatal , reciprocidad y contramedidas. [14]

Elección racional y teoría de juegos.

Este enfoque del derecho aplica teorías de la economía para identificar las implicaciones legales de maximizar el comportamiento dentro y fuera de los mercados. La economía es el estudio de la elección racional en condiciones limitadas. [15] La elección racional es el supuesto de que los actores individuales buscan maximizar sus preferencias. [16] La mayor parte de la teoría económica empleada aquí es economía tradicional neoclásica . Las técnicas económicas incluyen la teoría de los precios, que evalúa la interacción estratégica entre actores. [17] Economía de los costos de transacción, que incorpora el costo de identificar actores, la negociación y los costos de hacer cumplir los acuerdos en la teoría de los precios. La teoría de juegos puede demostrar cómo los actores con un comportamiento maximizador pueden no tomar medidas para aumentar la ganancia conjunta. [18] La elección pública aplica herramientas económicas a problemas fuera de los mercados. Estas herramientas se utilizan para describir y evaluar la ley. Utilizando estas herramientas, se prueba la eficiencia económica de las leyes. [19] Las teorías económicas también se utilizan para proponer cambios en la ley. [20] Este enfoque insta a la adopción de leyes que maximicen la riqueza. La aplicación potencial de este enfoque comenzaría con una interpretación basada en texto. Una preocupación secundaria es si el contexto real de "mercado" está funcionando bien o no. En tercer lugar, se proponen formas de mejorar el mercado imperfecto. Este enfoque podría utilizarse para analizar cuestiones jurídicas generales, porque proporciona reglas muy específicas y proporciona la justificación para utilizarlas. Este enfoque se basa en suposiciones de que existe competencia perfecta y que los individuos se comportarán para maximizar sus preferencias. La presencia empírica de estas condiciones suele ser difícil de determinar.

Proceso legal internacional

El proceso jurídico internacional clásico es el método para estudiar cómo se aplica en la práctica el derecho internacional y funciona dentro de la política internacional, así como el estudio de cómo se puede mejorar el derecho internacional. [21] "Se concentra no tanto en la exposición de las reglas y su contenido sino en cómo los responsables de la política exterior utilizan realmente las reglas jurídicas internacionales". [22] El ILP se desarrolló en respuesta a los " realistas de la disciplina de las relaciones internacionales", [23] quienes se dieron cuenta, al comienzo de la Guerra Fría , del poco papel que el derecho internacional desempeñaba en los asuntos internacionales. El ILP se convirtió en una teoría legítima en el libro de casos International Legal Process de 1968, de Chayes, Ehrlich y Lowenfeld, en el que se adaptó el método del proceso legal estadounidense para crear un proceso legal internacional. [24] ILP describe la forma en que funcionan los procesos legales internacionales y las formas formales e informales en que las oficinas extranjeras incorporan el derecho internacional. [22] El ILP también mide en qué medida se responsabiliza a las personas por abusos en conflictos internacionales. [25] Si bien ILP reconoce que el derecho internacional no obliga a los tomadores de decisiones a actuar, sugiere que el derecho internacional sirve como justificación, restricción y dispositivo organizador. [25] Las críticas a la falta de cualidades normativas del método del ILP dieron como resultado el surgimiento de un nuevo ILP. [26] El Nuevo Proceso Jurídico Internacional (PNL) incorpora tanto el derecho como proceso como los valores de cada sociedad respectivamente. A diferencia del Sistema Jurídico estadounidense, considera valores normativos distintos a la democracia, como "... feminismo , republicanismo , derecho y economía, liberalismo así como los derechos humanos, la paz y la protección al medio ambiente". [27] La ​​PNL es única por su flexibilidad para adaptarse a la evolución de los valores. Este componente del método es importante para resolver el cambio de normas legales a lo largo del tiempo. La PNL muestra su verdadera desviación del ILP al abordar lo que sucede en la situación de conflicto, así como lo que debería estar sucediendo.

Perspectivas orientadas a las políticas

Escuela de New Haven

La Escuela de New Haven es una perspectiva orientada a las políticas sobre el derecho internacional iniciada por Myres S. McDougal , Harold D. Lasswell y W. Michael Reisman. [28] [29] Sus antecedentes intelectuales se encuentran en la jurisprudencia sociológica de Roscoe Pound y las ambiciones reformistas de los realistas jurídicos estadounidenses . Desde el punto de vista del enfoque de New Haven, la jurisprudencia es una teoría sobre la toma de decisiones sociales. El propio derecho internacional refleja las expectativas de los miembros relevantes de la comunidad sobre patrones estables de comportamiento creados por afirmaciones de control por parte de las autoridades legales. Las principales tareas jurisprudenciales e intelectuales son la prescripción y aplicación de políticas de manera que mantengan el orden comunitario y simultáneamente logren la mejor aproximación posible a los objetivos sociales de la comunidad. [30] Estos objetivos o valores sociales normativos del enfoque de New Haven incluyen la maximización de los valores comunitarios compartidos, como la riqueza, la iluminación, las habilidades, el bienestar, el afecto, el respeto y la rectitud. [31] El objetivo teleológico de la jurisprudencia de la Escuela de New Haven es la interpretación del derecho internacional como un sistema para crear un orden público mundial mínimo, con un progreso continuo hacia el desarrollo de valores compartidos hacia un orden óptimo.

Estudios Jurídicos Críticos

Los Estudios Jurídicos Críticos (CLS) surgieron como una teoría jurídica en Estados Unidos durante la década de 1970. Existe hasta el día de hoy como un método para analizar el derecho internacional desde una perspectiva altamente teórica. [32] El método propone que la naturaleza del derecho internacional es limitada porque está determinada por el lenguaje, que está sesgado y aún estancado en las estructuras convencionales de la política y el poder. [33] Los juristas críticos sostienen que esas estructuras de poder se pueden encontrar dentro de los binarios que existen en el lenguaje jurídico [34] (hombre versus mujer, mayoría versus minoría, etc.). Al reconocer el aspecto político del derecho internacional, estos académicos también sostienen que la universalidad es imposible. [35] Las críticas a este método sugieren que esta práctica radical es imposible de poner en práctica. Sin embargo, logró impulsar otros enfoques del derecho internacional ( feminista , relativista cultural , etc.) [36] debido a su profundo análisis del lenguaje y todo el desequilibrio que revela.

Enfoque de caso central

El enfoque del caso central es un método para analizar situaciones de derechos humanos . Este enfoque reconoce la existencia de ciertos derechos universales . [37] Comienza analizando una cuestión de derechos humanos construyendo una situación ideal hipotética en la que se aplican esos derechos, un estándar con el que comparar una situación real. El enfoque del caso central investiga entonces en qué medida y de qué manera la situación real se desvía del ideal (o del caso central). [38] El enfoque del caso central permite una mayor complejidad que el método de análisis binario tradicional. [39] En términos binarios, los derechos humanos simplemente se violan o se defienden. [40] Esto no tiene en cuenta grados de gravedad de una violación de derechos humanos, lo que crea una visión engañosamente simplista de una situación.

John Finnis desarrolló el concepto de caso central aplicado a la evaluación de sistemas legales; [41] Tai-Heng Cheng fue el primero en aplicarlo a los derechos humanos. Si los tomadores de decisiones lo utilizan, el enfoque de caso central podría ser eficaz para prevenir abusos contra los derechos humanos. Tiene en cuenta las situaciones políticas y sociales de una sociedad, además de los abusos específicos de los derechos humanos. [38] Esto le permite detectar tendencias de abusos de derechos humanos y las razones detrás de estas tendencias. La profundidad de un análisis de caso central expone los diferentes grados de abusos contra los derechos humanos que ocurren, lo que permite a los formuladores de políticas centrarse en los casos y patrones de abuso más graves con mayor urgencia. El enfoque del caso central proporciona una imagen precisa y flexible de situaciones que se encuentran en estado de cambio. [42] Mientras que una evaluación binaria concluiría si un derecho humano había sido violado en un momento dado, el enfoque de caso central puede detectar condiciones y patrones políticos y sociales cambiantes que brindan una visión más matizada del estado de los derechos humanos. [42]

Teoría jurídica feminista

La teoría jurídica feminista critica el vocabulario y la práctica jurídicos actuales argumentando que es patriarcal y presenta a los hombres como la norma y a las mujeres como una desviación de la norma. Las teóricas feministas proponen cambiar el lenguaje legal para hacerlo más inclusivo para las mujeres, o repensar la ley por completo, de modo que sea posible promover objetivos sociales más amplios de justicia e igualdad. Los métodos feministas buscan exponer los prejuicios a partir de los cuales se redacta el derecho internacional y, en particular, la noción de que las mujeres son más vulnerables que los hombres y necesitan una protección especial bajo la ley. La teórica feminista Hilary Charlesworth critica el diálogo de las mujeres como víctimas que necesitan protección tanto de los hombres como del derecho internacional. Además, sostiene que la ironía del lenguaje dominante es que si bien apunta a proteger especialmente a las mujeres, el énfasis está en la protección de su honor y no en la protección de sus derechos sociales, culturales y económicos. [43]

Teoría legal LGBT

La teoría del derecho internacional de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero/transexuales (LGBT) es una escuela de pensamiento crítica que continúa desarrollándose a medida que se reconocen las deficiencias del derecho internacional, con respecto a la integración de la teoría queer en la teoría del derecho internacional. Si bien las convenciones de derechos humanos han comenzado recientemente a generalizarse con respecto a la igualdad y sus destinatarios, en el pasado, cualquier discusión sobre orientación sexual e identidad de género ha quedado prácticamente intacta. El movimiento de la Teoría del Derecho Internacional LGBT se centra en la inclusión y conciencia de los derechos LGBT (y la protección de las personas ), así como en la integración de la teoría queer dentro del ámbito del derecho internacional. A medida que la teoría LGBT se ha vuelto más prominente en los trabajos académicos, los tribunales internacionales y las organizaciones de derecho internacional (particularmente la Unión Europea y las Naciones Unidas ) han considerado la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de sexualidad, cuestiones derivadas de la definición de familia con respecto a las uniones homosexuales. la posición de los transexuales en la cuestión de la orientación sexual, la necesidad de reconocimiento de los derechos LGBT en relación con la defensa general de la salud y la crisis del VIH/SIDA, la inclusión de un grupo de defensa LGBT dentro de la ONU (con estatus de asesor), y la actual persecución activa de personas que practican actos homosexuales, entre otras cuestiones. [44] Según la académica Nancy Levit, los desafíos para la teoría legal gay son dos: alejarse de las debilidades de las teorías formales de igualdad y antisubordinación, y desarrollar formas de representar a las minorías sexuales que las hagan más aceptables, si no valiosas. , en un contexto cultural más amplio, ese es el cuerpo crítico de la teoría del derecho internacional LGBT. [45]

Enfoques del Tercer Mundo sobre el derecho internacional

Los Enfoques del Tercer Mundo al Derecho Internacional (TWAIL) son un enfoque crítico del derecho internacional que no es un "método" en el sentido estricto de cuestionar "qué es el derecho". Más bien, es un enfoque del derecho que está unificado por un conjunto particular de preocupaciones y herramientas analíticas con las que explorarlas. Es un enfoque que se basa principalmente en la historia del encuentro entre el derecho internacional y los pueblos colonizados . TWAIL comparte muchos conceptos con los estudios poscoloniales , la teoría feminista , los estudios jurídicos críticos , la teoría marxista y la teoría crítica de la raza . La beca TWAIL prioriza en su estudio la dinámica de poder entre el Primer Mundo y el Tercer Mundo y el papel del derecho internacional en la legitimación de la subyugación y opresión de los pueblos del Tercer Mundo. Los académicos de TWAIL intentan evitar presentar el "Tercer Mundo" como un lugar unificado y coherente, sino que utilizan el término para indicar pueblos que comparten la experiencia del subdesarrollo y la marginación .

La beca TWAIL contemporánea tiene sus orígenes en trabajos de juristas como BS Chimni, Georges Abi-Saab , F. García-Amador, RP Anand , Mohammed Bedjaoui y Taslim O. Elias . A lo largo de los años, varios académicos occidentales han simpatizado con la posición del Tercer Mundo y han hecho importantes contribuciones a este cuerpo de estudios, entre ellos, académicos como CH Alexandrowicz , Richard Falk , Nico Schrijver y PJ.IM de Waart. David Kennedy y Martti Koskenniemi también han contribuido con su propio apoyo. [ ¿cómo? ] TWAIL, como red informal de académicos, ha celebrado varias conferencias hasta el momento.

Ver también

Notas

  1. ^ Lesaffer, Randall. "Argumento del Derecho Romano en el Derecho Internacional Actual: Ocupación y Prescripción Adquisitiva" Volumen 16, Número 1 (Revista Europea de Derecho Internacional 2005).
  2. ^ ab Lesaffer (2005), 25–58.
  3. ^ Mousourakis, George "El contexto histórico e institucional del derecho romano" (Ashgate Publishing Company, 2003), 22.
  4. ^ ab Mousourakis (2003), 23.
  5. ^ Bruno Simma y Andreas L. Paulus "Simposio sobre método en derecho internacional: la responsabilidad de los individuos por abusos de derechos humanos en conflictos internos: una visión positivista" 93 American Journal of International Law 302 (abril de 1999).
  6. ^ Abbot, Kenneth W. "Simposio sobre el método en derecho internacional: teoría de las relaciones internacionales, derecho internacional y el régimen que rige las atrocidades en los conflictos internos". (1999): 361–378.
  7. ^ Masacre de Anne-Marie ; André S. Tulumello; Stepan Wood, Teoría del derecho internacional y las relaciones internacionales: una nueva generación de becas interdisciplinarias, 92 American Journal of International Law 367–397 (1998) en p. 369: "Identificamos tres formas en que los abogados utilizan materiales y conocimientos de la teoría de las relaciones internacionales: para diagnosticar problemas sustantivos y formular mejores soluciones jurídicas; para explicar la estructura o función de determinadas normas o instituciones jurídicas internacionales; reconceptualizar o replantear instituciones particulares o el derecho internacional generalmente."
  8. ^ Hans J. Morgenthau , Positivismo, funcionalismo y derecho internacional, 34 American Journal of International Law 260 (1940).
  9. ^ William C. Bradford , En la mente de los hombres: una teoría del cumplimiento de las leyes de la guerra (2004) p. 7.
  10. ^ Stanley Hoffmann , Condiciones del orden mundial 364 (1956).
  11. ^ William C. Bradford , En la mente de los hombres: una teoría del cumplimiento de las leyes de la guerra (2004) p. 8.
  12. ^ James D. Morrow, Las leyes de la guerra como institución internacional, p. 1 (2008) Véase también: James D. Morrow, Laws of War, Common Conjectures, and Legal Systems in International Politics, 31 Journal of Legal Studies 41 (2002): "El derecho internacional debe autoaplicarse para ser eficaz. El derecho internacional debe autoaplicarse para ser eficaz. "La aplicación de la ley entre estados requiere que estén dispuestos a cumplir con sus obligaciones legales independientemente de lo que hagan los demás o que la reciprocidad debe disuadir las violaciones".
  13. ^ William C. Bradford , En la mente de los hombres: una teoría del cumplimiento de las leyes de la guerra (2004) p. 9.
  14. ^ Anne-Marie Slaughter, Derecho internacional en un mundo de Estados liberales, 6 Revista europea de derecho internacional (1995) p. 532.
  15. ^ Hawley, Federico Barnard. "La definición de economía". The American Economic Review, vol. 3, núm. 3. (septiembre de 1913), 606–609. [1]
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Referencias

enlaces externos