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Ley de 1971 sobre el uso indebido de drogas

La Ley sobre el uso indebido de drogas de 1971 [1] (c. 38) es una ley del Parlamento del Reino Unido . Representa una acción en consonancia con los compromisos asumidos en virtud de los tratados en virtud de la Convención Única sobre Estupefacientes [ 2] , el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas [3] y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas [4] .

Los delitos tipificados en la ley incluyen: [5]

A menudo se presenta [¿ por quién? ] como poco más que una lista de drogas prohibidas y de sanciones vinculadas a su posesión y suministro. Sin embargo, en la práctica, la ley establece al Ministro del Interior como un actor clave en un sistema de licencias de drogas . Por lo tanto, por ejemplo, varios opiáceos están disponibles legalmente como medicamentos que solo se venden con receta médica, y el cannabis ( cáñamo ) [6] puede cultivarse bajo licencia para "fines industriales". El Reglamento sobre el uso indebido de drogas de 2001 [7], creado en virtud de la Ley de 1971, se refiere a la concesión de licencias para la producción, posesión y suministro de sustancias clasificadas en virtud de la ley.

La ley crea tres clases de sustancias controladas, A, B y C, y los rangos de sanciones por posesión ilegal o sin licencia y posesión con intención de suministrar se clasifican de manera diferente dentro de cada clase. Las listas de sustancias dentro de cada clase pueden modificarse mediante Orden en Consejo , de modo que el Ministro del Interior puede incluir nuevas drogas y mejorar, degradar o eliminar de la lista drogas previamente controladas con menos burocracia y demoras asociadas con la aprobación de una ley en ambas Cámaras del Parlamento .

Los críticos de la ley, como David Nutt, dicen que su clasificación no se basa en lo dañinas o adictivas que son las sustancias y que no es científico omitir sustancias como el tabaco y el alcohol.

Provisiones

Artículo 37 – Interpretación

El artículo 37(5) se utilizó para derogar los artículos 8 a 10 de la Ley de Farmacia y Venenos de 1933. [8] Fue derogado por el Grupo 7 de la Parte 17 del Anexo 1 de la Ley de Leyes Estatutarias (Derogaciones) de 2004 .

Lista de medicamentos controlados

En el Reino Unido, estas drogas se conocen como drogas controladas , porque este es el término con el que la propia ley se refiere a ellas. Sin embargo, en términos más generales, muchas de estas drogas también están controladas por la Ley de Medicamentos de 1968 , hay muchas otras drogas que están controladas por la Ley de Medicamentos pero no por la Ley de Abuso de Drogas, y algunas otras drogas ( el alcohol , por ejemplo) están controladas por otras leyes.

La Ley establece cuatro categorías distintas: drogas de clase A, clase B, clase C y drogas de clase temporal. Se pueden eliminar sustancias y añadirlas a distintas partes de la lista mediante un instrumento reglamentario , siempre que se haya encargado un informe al Consejo Asesor sobre el Abuso de Drogas y este haya llegado a una conclusión, aunque el Secretario de Estado no está obligado por las conclusiones del consejo.

En realidad, el daño potencial tiene poca relación con la clase, [9] lo que ha llevado al descontento con las leyes sobre drogas. [10]

Se pueden eliminar sustancias y añadirlas a distintas partes de la lista mediante un instrumento reglamentario , siempre que se haya encargado un informe al Consejo Asesor sobre el Uso Indebido de Drogas y este haya llegado a una conclusión, aunque el Secretario de Estado no está obligado a atenerse a las conclusiones del consejo. En la práctica, esta lista se ha modificado un gran número de veces, a veces eliminando sustancias, pero más comúnmente añadiendo algunas; por ejemplo, muchas benzodiazepinas se convirtieron en drogas de Clase C en 1985, y muchas catinonas se convirtieron en drogas de Clase B en 2010.

Medicamentos de clase A

1. Las siguientes sustancias, a saber: [11] [ se necesita una fuente no primaria ]

(a)

NB Los apartados b) y c) se añadieron en 1977, los apartados d) y e) se añadieron en 1986. El apartado ba) se añadió posteriormente en 2001. [18]

(b) cualquier compuesto (que no sea un compuesto especificado por el momento en el subpárrafo (a) anterior) derivado estructuralmente de la triptamina o de un anillo de triptamina hidroxilado por modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir: [19]

(i) por sustitución en el átomo de nitrógeno de la cadena lateral en cualquier medida con sustituyentes alquilo o alquenilo, o por inclusión del átomo de nitrógeno de la cadena lateral (y ningún otro átomo de la cadena lateral) en una estructura cíclica;
(ii) por sustitución en el átomo de carbono adyacente al átomo de nitrógeno de la cadena lateral con sustituyentes alquilo o alquenilo;
(iii) por sustitución en el anillo de 6 miembros en cualquier medida con sustituyentes alquilo, alcoxi, haloalquilo, tioalquilo, alquilendioxi o haluro;
(iv) por sustitución en la posición 2 del sistema de anillo de triptamina con un sustituyente alquilo;

(ba) los siguientes derivados de fenetilamina , a saber:— [20] [21]

(c) cualquier compuesto (que no sea metoxifenamina o un compuesto especificado por el momento en el subpárrafo (a) anterior) derivado estructuralmente de fenetilamina , una N-alquilfenetilamina, una metilfenetilamina , una N-alquil-α-metilfenetilamina, una etilfenetilamina o una N-alquil-α-etilfenetilamina por sustitución en el anillo en cualquier grado con sustituyentes alquilo, alcoxi, alquilendioxi o haluro, esté o no sustituido adicionalmente en el anillo por uno o más sustituyentes univalentes adicionales .

(d) cualquier compuesto (que no sea un compuesto especificado por el momento en el subpárrafo (a) anterior) derivado estructuralmente del fentanilo por modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir,

(i) mediante la sustitución de la porción fenilo del grupo fenetilo por cualquier heteromonociclo, esté o no sustituido en el heterociclo;
(ii) por sustitución en el grupo fenetilo con grupos alquilo, alquenilo, alcoxi, hidroxi, halógeno, haloalquilo, amino o nitro;
(iii) por sustitución en el anillo de piperidina con grupos alquilo o alquenilo;
(iv) por sustitución en el anillo de anilina con grupos alquilo, alcoxi, alquilendioxi, halógeno o haloalquilo;
(v) por sustitución en la posición 4 del anillo de piperidina con cualquier grupo alcoxicarbonilo o alcoxialquilo o aciloxi;
(vi) por sustitución del grupo N- propionilo por otro grupo acilo;

(e) cualquier compuesto (que no sea un compuesto especificado por el momento en el subpárrafo (a) anterior) estructuralmente derivado de la petidina por modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir,

(i) por sustitución del grupo 1-metilo por un grupo acilo, alquilo insaturado o no, bencilo o fenetilo, sustituido o no;
(ii) por sustitución en el anillo de piperidina con grupos alquilo o alquenilo o con un puente de propano, esté o no sustituido adicionalmente;
(iii) por sustitución en el anillo 4-fenilo con grupos alquilo, alcoxi, ariloxi, halógeno o haloalquilo;
(iv) mediante la sustitución del 4-etoxicarbonilo por cualquier otro alcoxicarbonilo o cualquier grupo alcoxialquilo o aciloxi;
(v) por formación de un N-óxido o de una base cuaternaria.

(f) cualquier compuesto (que no sea bencil(α-metil-3,4-metilendioxifenetil)amina) derivado estructuralmente de la mescalina, 4-bromo-2,5-dimetoxi-α-metilfenetilamina, 2,5-dimetoxi-α,4-dimetilfenetilamina, N-hidroxitenanfetamina (N-hidroxi-MDA), o un compuesto especificado en el subpárrafo (ba) o (c) anteriores, por sustitución en el átomo de nitrógeno del grupo amino con un sustituyente bencilo, esté o no sustituido en el anillo fenilo del grupo bencilo en cualquier medida.”.

2. Cualquier forma estereoisómera de una sustancia que en ese momento esté especificada en el párrafo 1 anterior y que no sea dextrometorfano o dextrorfano .

3. Cualquier éster o éter de una sustancia que en ese momento se especifique en los párrafos 1 o 2 anteriores [que no sea una sustancia que en ese momento se especifique en la Parte II de esta Lista].

4. Cualquier sal de una sustancia que se encuentre especificada en cualquiera de los párrafos 1 a 3 anteriores.

5. Cualquier preparación u otro producto que contenga una sustancia o un producto especificado en cualquiera de los apartados 1 a 4 anteriores.

6. Cualquier preparación diseñada para administración por inyección que incluya una sustancia o producto especificado en cualquiera de los párrafos 1 a 3 de la Parte II de esta Lista.

Medicamentos de clase B

1. Las siguientes sustancias, a saber: [11] [ se necesita una fuente no primaria ]

(a)

(aa) [28] Cualquier compuesto (que no sea bupropión, catinona, dietilpropión, pirovalerona o un compuesto que se especifique en el subpárrafo (a) anterior) derivado estructuralmente de 2-amino-1-fenil-1-propanona por modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir,

(i) por sustitución en el anillo de fenilo en cualquier medida con sustituyentes alquilo, alcoxi, alquilendioxi, haloalquilo o haluro, estén o no sustituidos en el anillo de fenilo por uno o más sustituyentes univalentes adicionales;
(ii) por sustitución en la posición 3 con un sustituyente alquilo;
(iii) por sustitución en el átomo de nitrógeno con grupos alquilo o dialquilo, o por inclusión del átomo de nitrógeno en una estructura cíclica

(ab) [29] Cualquier compuesto derivado estructuralmente de 2–aminopropan–1–ona por sustitución en la posición 1 con cualquier sistema de anillo monocíclico o policíclico fusionado (que no sea un anillo de fenilo o un sistema de anillo de alquilendioxifenilo), ya sea que el compuesto esté o no modificado adicionalmente de cualquiera de las siguientes maneras, es decir,

(i) por sustitución en el sistema de anillo en cualquier grado con sustituyentes alquilo, alcoxi, haloalquilo o haluro, estén o no sustituidos en el sistema de anillo por uno o más sustituyentes univalentes adicionales;
(ii) por sustitución en la posición 3 con un sustituyente alquilo;
(iii) por sustitución en el átomo de nitrógeno del 2-amino con grupos alquilo o dialquilo, o por inclusión del átomo de nitrógeno del 2-amino en una estructura cíclica

(b) cualquier ácido barbitúrico disustituido en 5,5

(c) [30] [2,3–Dihidro–5–metil–3–(4–morfolinilmetil)pirrolo[1, 2, 3–de]–1,4–benzoxazin–6–il]–1–naftalenilmetanona. ( WIN 55,212-2 )

3–Dimetilheptil–11–hidroxihexahidrocannabinol.

Acetato de [9–hidroxi–6–metil–3–[5–fenilpentan–2–il] oxi–5, 6, 6a, 7, 8, 9, 10, 10a–octahidrofenantridin–1–il].

9-(Hidroximetil)–6, 6–dimetil–3–(2–metiloctan–2–il)–6a, 7, 10, 10a–tetrahidrobenzo[c]cromen–1–ol.

[2,3–Dihidro–5–metil–3–(4–morfolinilmetil)pirrolo[1, 2, 3–de]–1,4–benzoxazin–6–il]–1–naftalenilmetanona.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente de 3–(1–naftoil)indol o 1H–indol–3–il–(1–naftil)metano por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2–(4–morfolinil)etilo, esté o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida y esté o no sustituido en el anillo de naftilo en cualquier medida.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente del 3–(1–naftoil)pirrol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de pirrol por alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2–(4–morfolinil)etilo, esté o no sustituido en el anillo de pirrol en cualquier medida y esté o no sustituido en el anillo de naftilo en cualquier medida.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente del 1–(1–naftilmetil)indeno por sustitución en la posición 3 del anillo de indeno por alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2–(4–morfolinil)etilo, esté o no sustituido en el anillo de indeno en cualquier medida y esté o no sustituido en el anillo de naftilo en cualquier medida.

Nabilona

Cualquier compuesto derivado estructuralmente del 3–fenilacetilindol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol con alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2–(4–morfolinil)etilo, esté o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida y esté o no sustituido en el anillo de fenilo en cualquier medida.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente del 2–(3–hidroxiciclohexil)fenol por sustitución en la posición 5 del anillo fenólico por alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2–(4–morfolinil)etilo, esté o no sustituido en el anillo de ciclohexilo en cualquier grado.";

Cualquier compuesto derivado estructuralmente del 3-benzoilindol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, haloalquilo, alquenilo, cianoalquilo, hidroxialquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, (N-metilpiperidin-2-il)metilo o 2–(4–morfolinil)etilo, esté o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida y esté o no sustituido en el anillo de fenilo en cualquier medida.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente de 3-(1-adamantoil)indol o 3-(2-adamantoil)indol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, haloalquilo, alquenilo, cianoalquilo, hidroxialquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, (N-metilpiperidin-2-il)metilo o 2–(4–morfolinil)etilo, esté o no sustituido en el anillo de indol en cualquier medida y esté o no sustituido en el anillo de adamantilo en cualquier medida.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente de 3-(2,2,3,3-tetrametilciclopropilcarbonil)indol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo indólico por alquilo, haloalquilo, alquenilo, cianoalquilo, hidroxialquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, (N-metilpiperidin-2-il)metilo o 2–(4–morfolinil)etilo, esté o no sustituido en el anillo indólico en cualquier grado.

(ca) [31] cualquier compuesto (que no sea clonitazeno, etonitazeno, acemetacina, atorvastatina, bazedoxifeno, indometacina, losartán, olmesartán, proglumetacina, telmisartán, viminol, zafirlukast o un compuesto especificado en el subpárrafo (c) anterior) estructuralmente relacionado con 1-pentil-3-(1-naftoil)indol ( JWH-018 ), en que las cuatro subestructuras, es decir, el anillo indol, el sustituyente pentilo, el grupo de enlace metanona y el anillo naftilo, están unidos entre sí de manera similar, ya sea que alguna de las subestructuras haya sido modificada o no, y ya sea que cualquiera de las subestructuras unidas esté sustituida o no con uno o más sustituyentes univalentes y, cuando alguna de las subestructuras haya sido modificada, las modificaciones de las subestructuras se limitan a cualquiera de los siguientes, es decir:

(i) sustitución del anillo indólico por indano, indeno, indazol, pirrol, pirazol, imidazol, benzimidazol, pirrolo[2,3-b]piridina, pirrolo[3,2-c]piridina o pirazolo[3,4‑b]piridina;
(ii) sustitución del sustituyente pentilo por alquilo, alquenilo, bencilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, (N-metilpiperidin-2-il)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo o (tetrahidropiran-4-il)metilo;
(iii) sustitución del grupo de enlace metanona por un grupo etanona, carboxamida, carboxilato, puente de metileno o metino;
(iv) sustitución del anillo 1-naftilo por 2-naftilo, fenilo, bencilo, adamantilo, cicloalquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, biciclo[2.2.1]heptanilo, 1,2,3,4-tetrahidronaftilo, quinolinilo, isoquinolinilo, 1-amino-1-oxopropan-2-ilo, 1-hidroxi-1-oxopropan-2-ilo, piperidinilo, morfolinilo, pirrolidinilo, tetrahidropiranilo o piperazinilo.

(d) [30] 1-fenilciclohexilamina o cualquier compuesto (que no sea ketamina, tiletamina o un compuesto especificado por el momento en el párrafo 1(a) de la Parte 1 de esta Lista) derivado estructuralmente de 1-fenilciclohexilamina o 2-amino-2-fenilciclohexanona mediante modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir,

(i) por sustitución en el átomo de nitrógeno en cualquier medida por grupos alquilo, alquenilo o hidroxialquilo, o reemplazo del grupo amino con un grupo 1-piperidilo, 1-pirrolidilo o 1-azepilo, independientemente de que el anillo que contiene nitrógeno esté o no sustituido además por uno o más grupos alquilo;

(ii) por sustitución en el anillo de fenilo en cualquier medida por sustituyentes amino, alquilo, hidroxi, alcoxi o haluro, estén o no sustituidos en el anillo de fenilo en cualquier medida;

(iii) por sustitución en el anillo de ciclohexilo o ciclohexanona por uno o más sustituyentes alquilo;

(iv) mediante la sustitución del anillo de fenilo por un anillo de tienilo.

(e) Cualquier compuesto (que por el momento no sea un compuesto especificado en el párrafo 1(ba) de la Parte 1 de este Anexo) estructuralmente derivado de 1-benzofurano, 2,3-dihidro-1-benzofurano, 1H-indol, indolina, 1H-indeno o indano por sustitución en el anillo de 6 miembros con un sustituyente 2-etilamino, esté o no sustituido en el sistema de anillo en cualquier medida con sustituyentes alquilo, alcoxi, haluro o haloalquilo y esté o no sustituido en la cadena lateral etilamino con uno o más sustituyentes alquilo.

2. Cualquier forma estereoisómera de una sustancia que se encuentre especificada en el párrafo 1 de esta Parte de esta Lista.

3. Cualquier sal de una sustancia que se encuentre especificada en el párrafo 1 ó 2 de esta Parte de esta Lista.

4. Cualquier preparación u otro producto que contenga una sustancia o un producto especificado en cualquiera de los párrafos 1 a 3 de esta Parte de esta Lista, que no sea una preparación comprendida en el párrafo 6 de la Parte I de esta Lista.

Medicamentos de clase C

1. Las drogas de clase C , supuestamente las menos dañinas, incluyen las siguientes sustancias: [11] [ se necesita una fuente no primaria ]

(a)

NB Los subpárrafos (b), (c), (d) y (e) se refieren todos a esteroides anabólicos que fueron prohibidos en 1996 [36] (a menos que se indique lo contrario) :

(b)

(c) cualquier compuesto (que no sea trilostano o un compuesto que se especifique por el momento en el subpárrafo (b) anterior) derivado estructuralmente de 17-hidroxiandrostan-3-ona o de 17-hidroxiestran-3-ona por modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir, (i) por sustitución adicional en la posición 17 por un grupo metilo o etilo ; (ii) por sustitución en cualquier grado en una o más de las posiciones 1, 2, 4, 6, 7, 9, 11 o 16, pero en ninguna otra posición; (iii) por insaturación en el sistema de anillo carbocíclico en cualquier grado, siempre que no haya más de dos enlaces etilénicos en ningún anillo carbocíclico; (iv) por fusión del anillo A con un sistema heterocíclico;

d) cualquier sustancia que sea un éster o éter (o, cuando haya más de una función hidroxilo disponible, tanto un éster como un éter) de una sustancia especificada en el subpárrafo (b) o descrita en el subpárrafo (c) anterior;

(mi)

(f) 1-bencilpiperazina o cualquier compuesto (que no sea 1-(3-clorofenil)piperazina o 1-(3-clorofenil)-4-(3-cloropropil)piperazina) estructuralmente derivado de 1-bencilpiperazina o 1-fenilpiperazina por modificación de cualquiera de las siguientes maneras

(i) por sustitución en el segundo átomo de nitrógeno del anillo de piperazina con grupos alquilo, bencilo, haloalquilo o fenilo;

(ii) por sustitución en el anillo aromático en cualquier grado con grupos alquilo, alcoxi, alquilendioxi, haluro o haloalquilo;

2. Cualquier forma estereoisómera de una sustancia que se encuentre especificada en el párrafo 1 de esta Parte de esta Lista [que no sea fenilpropanolamina ].

3. Cualquier sal de una sustancia que se encuentre especificada en el párrafo 1 ó 2 de esta Parte de esta Lista.

4. Cualquier preparación u otro producto que contenga una sustancia especificada en cualquiera de los párrafos 1 a 3 de esta Parte de esta Lista.

Derivados y análogos

La ley contiene varias referencias a los "derivados" de compuestos, pero no se aclara por completo el alcance de este término. Cuando no se especifica, se cree que se refiere a los derivados que pueden obtenerse a partir del compuesto especificado en un solo paso sintético, aunque esa definición indicaría que los análogos de alquillisergamida no estarían sujetos a control. Cuando se especifica que los derivados son "derivados estructurales", existe un precedente de que la ley se aplica siempre que la estructura pueda convertirse en los derivados especificados en cualquier número de pasos sintéticos. [37]

Sanciones

Las sanciones por delitos relacionados con drogas dependen de la clase de droga de que se trate. Estas sanciones se aplican a quienes no tienen una receta médica válida o una licencia para poseer la droga en cuestión. Por lo tanto, no es ilegal que alguien posea heroína, una droga de clase A, siempre que se le haya administrado legalmente (mediante receta médica).

Las drogas de clase A conllevan la pena más alta, y el encarcelamiento es "adecuado y conveniente". [38] Las penas máximas posibles son las siguientes: [39]

Cooperación internacional

La ley tipifica como delito ayudar, incitar o inducir a la comisión de un delito, fuera del Reino Unido, que contravenga la ley correspondiente de otro país en materia de drogas. Una ley correspondiente se define como la ley de otro país "que prevé el control y la reglamentación en ese país de la producción, el suministro, el uso, la exportación y la importación de drogas y otras sustancias de conformidad con las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes" u otro tratado de control de drogas del que sean partes el Reino Unido y el otro país. Un ejemplo podría ser prestar dinero a un traficante de drogas de los Estados Unidos con el fin de violar la Ley de Sustancias Controladas de ese país .

Historia

La Ley de Prevención del Abuso de Drogas de 1964 controló las anfetaminas en el Reino Unido antes de los acuerdos internacionales y más tarde se utilizó para controlar el LSD .

Antes de 1971, el Reino Unido tenía una política de drogas relativamente liberal y no fue hasta que las Naciones Unidas ejercieron su influencia que se utilizó el control de las actividades incidentales relacionadas con las drogas para penalizar eficazmente el consumo de drogas. Cabe señalar que, salvo el consumo de opio y cannabis, el artículo 8, parte d, de la Ley de 1971 no constituía un delito (relacionado con el procesamiento del propietario de un local o edificio en cuyo interior se consumían drogas controladas). El artículo 8 de la Ley de 1971 sobre el uso indebido de drogas [41] fue modificado por el Reglamento 13 del Reglamento sobre el uso indebido de drogas de 1985 [42] y el artículo 38 de la Ley de justicia penal y policía de 2001 [43 ]. Sin embargo, estas modificaciones fueron derogadas en 2005 por el Anexo 1 (parte 6) de la Ley de drogas de 2005. [44] [45]

La Sección 8 actual cubre: personas que, a sabiendas, permiten que las instalaciones que poseen, administran o de las que son responsables sean utilizadas por otra persona para:

Crítica y controversia

Entre las críticas más destacadas a la ley se incluyen las siguientes:

La Transform Drug Policy Foundation ofrece una crítica racional de los daños causados ​​por la actual política prohibicionista de drogas del Gobierno. [50] La Drug Equality Alliance (DEA) ha iniciado acciones legales contra la administración parcial y desigual por parte del Gobierno del Reino Unido de los poderes discrecionales de la Ley, haciendo especial referencia a la exclusión arbitraria del alcohol y el tabaco sobre la base de precedentes históricos y culturales subjetivos contrarios a la política y los objetivos de la Ley. [51]

La clasificación del cannabis se ha vuelto especialmente controvertida. En 2004, el cannabis [6] fue reclasificado de la clase B a la clase C [22] , de acuerdo con el consejo del Consejo Asesor sobre el Uso Indebido de Drogas (ACMD). En 2009, fue devuelto a la clase B [23] , en contra del consejo del ACMD.

En febrero de 2009, el gobierno del Reino Unido fue acusado por su asesor experto en drogas de mayor rango, el profesor David Nutt, de tomar decisiones políticas con respecto a la clasificación de drogas al rechazar el consejo científico de degradar el éxtasis de una droga de clase A. El informe del Consejo Asesor sobre el Uso Indebido de Drogas (ACMD) sobre el éxtasis, basado en un estudio de 12 meses de 4.000 artículos académicos, concluyó que no es tan peligroso como otras drogas de clase A como la heroína y el crack, y debería degradarse a la clase B. El consejo no se siguió. [52] Jacqui Smith, entonces Ministra del Interior, también fue ampliamente criticada por la comunidad científica por intimidar al Profesor David Nutt para que se disculpara por sus comentarios de que, en el transcurso de un año normal, más personas morían por caerse de los caballos que por tomar éxtasis. [53] El Profesor Nutt fue posteriormente despedido por Alan Johnson (el sucesor de Jacqui Smith como Ministra del Interior); Johnson dijo: "Es importante que los mensajes del gobierno sobre las drogas sean claros y, como asesor, usted no debe hacer nada para socavar la comprensión pública de los mismos. No puedo permitir que el público confunda el asesoramiento científico con las políticas y, por lo tanto, he perdido la confianza en su capacidad para asesorarme como presidente del ACMD". [54] [55]

En mayo de 2011, Demos publicó un informe titulado Taking Drugs Seriously (Tomar las drogas en serio). En él se analizan varios problemas del sistema actual desde su promulgación en 1971. Se afirma que la presencia constante de nuevas drogas dificultará al gobierno mantenerse al día con la situación actual (la ley clasifica más de 600 drogas en la actualidad). Los niveles de daño de comparación demostrados previamente por David Nutt muestran que el alcohol y el tabaco se encuentran entre los más letales, mientras que algunas drogas de clase A, como el MDMA, el LSD y los hongos alucinógenos, se encuentran entre las menos dañinas. [56]

Uso de sustancias controladas para investigación

Un malentendido común entre los investigadores es que la mayoría de las leyes nacionales (incluida la Ley de Uso Indebido de Drogas) permiten el uso de pequeñas cantidades de una sustancia controlada para investigaciones no clínicas o no in vivo sin licencias. Un caso de uso típico podría ser tener unos pocos miligramos o microlitros de una sustancia controlada dentro de colecciones químicas más grandes (a menudo decenas de miles de sustancias químicas) para la detección in vitro. Los investigadores a menudo creen que existe algún tipo de "exención de investigación" para cantidades tan pequeñas. Esta visión incorrecta puede verse reforzada por los proveedores de productos químicos de I+D que a menudo afirman y piden a los científicos que confirmen que todo lo que compran es solo para uso en investigación.

Otro error es pensar que la Ley de Abuso de Drogas simplemente enumera unos pocos cientos de sustancias (por ejemplo, MDMA, fentanilo, anfetamina, etc.) y que se puede cumplir con la normativa comprobando el número CAS, el nombre químico o un identificador similar. Sin embargo, la realidad es que en la mayoría de los casos también se controlan todos los éteres, ésteres, sales y estereoisómeros y es imposible simplemente enumerarlos todos. La ley contiene varias "declaraciones genéricas" o leyes de "espacio químico", que tienen como objetivo controlar todos los productos químicos similares a la sustancia "nombrada", que proporcionan descripciones detalladas similares a las de Markushes ; un buen ejemplo de algunas de ellas se encuentra en la orden de 2013 de la Ley de Abuso de Drogas de 1971 (enmienda). [57]

Debido a esta complejidad en la legislación, la identificación de sustancias químicas controladas en la investigación a menudo se lleva a cabo computacionalmente, ya sea por sistemas internos mantenidos por el departamento de logística de muestras de una empresa o mediante el uso de soluciones de software comerciales. [58] A menudo se requieren sistemas automatizados, ya que muchas operaciones de investigación a menudo pueden tener colecciones de sustancias químicas que llegan a 10 000 moléculas en la escala de 1 a 5 mg, que probablemente incluyan sustancias controladas, especialmente dentro de la investigación de química medicinal, incluso si la investigación principal de la empresa no son drogas narcóticas o psicotrópicas. [59] Es posible que estos no hayan sido controlados cuando se crearon, pero posteriormente se han declarado controlados o caen dentro del espacio químico cerca de las sustancias controladas conocidas.

La Ley sobre el uso indebido de medicamentos no contempla exenciones específicas para la investigación. Sin embargo, el Reglamento sobre el uso indebido de medicamentos de 2001 [60] sí exime a los productos que contengan menos de 1 mg de una sustancia controlada (1 μg para la lisergida y sus derivados) siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos que no se pueda recuperar por medios fácilmente aplicables, no represente un riesgo para la salud humana y no esté destinado a ser administrado a un ser humano o un animal.

Aunque en un principio esto parece permitir el uso para investigación, en la mayoría de las circunstancias la muestra, por definición, es "recuperable": para prepararla para su uso, la muestra se "recupera" en un tampón de ensayo o disolvente como DMSO o agua. En 2017, el Ministerio del Interior también confirmó que el límite de 1 mg se aplica al total de todas las preparaciones en todo el recipiente en el caso de las placas de microtitulación de muestras. [61] En vista de esto, la mayoría de las empresas e investigadores optan por no confiar en esta exención.

Sin embargo, según las licencias del Ministerio del Interior, "los departamentos de investigación de las universidades generalmente no requieren licencias para poseer y suministrar medicamentos de las listas 2, 3, 4 parte I, 4 parte II y lista 5, pero sí requieren licencias para producir cualquiera de esas drogas y para producir, poseer y/o suministrar medicamentos de la lista 1". [62]

Véase también

Notas

  1. ^ Las plantas que contienen mescalina no son ilegales, solo un extracto de la sustancia.

Referencias

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  1. ^ ab La cita de esta ley con este título corto está autorizada por el artículo 40(1) de esta ley.
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