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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad . Las partes de la convención deben promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que las personas con discapacidad disfruten de plena igualdad ante la ley . La Convención sirve como un importante catalizador en el movimiento mundial por los derechos de las personas con discapacidad, permitiendo pasar de ver a las personas con discapacidad como objetos de caridad, tratamiento médico y protección social a verlas como miembros plenos e iguales de la sociedad, con derechos humanos. [1] [2] [3] La convención fue el primer tratado de derechos humanos de la ONU del siglo XXI. [4]

El texto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, [5] y abierto a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras la ratificación por la vigésima parte, entró en vigor el 3 de mayo de 2008. [6] En febrero de 2024 , tiene 164 signatarios y 190 partidos, 189 estados y la Unión Europea (que lo ratificó el 23 de diciembre de 2010). [7] La ​​convención es supervisada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para el cual las Conferencias anuales de los Estados Partes en la CDPD han establecido directrices desde 2008. La decimotercera Conferencia de los Estados Partes estaba programada para reunirse en Nueva York en junio de 2020. luego reprogramado tentativamente para reunirse en diciembre de 2020 [8] debido a la crisis de COVID-19 . [9]

Historia

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, al igual que otras convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ), fue el resultado de décadas de actividad durante qué estándares de derechos grupales evolucionaron desde aspiraciones hasta tratados vinculantes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de 1971 sobre los derechos de las personas con retraso mental. seguida de la Declaración de los Derechos de las Personas Discapacitadas el 9 de diciembre de 1975. 1981 fue el Año Internacional de las Personas Discapacitadas ; Uno de los resultados del año fue el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. Al Año le siguió el Decenio de las Personas con Discapacidad, 1983-1992. En 1987, una reunión mundial de expertos para revisar el progreso recomendó que la Asamblea General de la ONU redactara una convención internacional sobre la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad. Italia y posteriormente Suecia propusieron borradores de esquemas de convención , pero no se alcanzó consenso. Muchos representantes del gobierno argumentaron que los documentos de derechos humanos existentes eran suficientes. En la resolución 47/3 de la Asamblea General de 1992 se proclamó el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre). [10] La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Normas Uniformes no obligatorias sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad el 20 de diciembre de 1993 (anexo de la resolución 48/96). [11] Muchos analistas caracterizaron los documentos anteriores a la CDPD como "blandos", en contraste con las obligaciones "duras" del tratado de la CDPD. [12]

En marzo de 2000, líderes de seis ONG internacionales sobre discapacidad, junto con unas 20 organizaciones regionales y nacionales de discapacidad, adoptaron la "Declaración de Beijing sobre los derechos de las personas con discapacidad en el nuevo milenio", llamando a todos los gobiernos a apoyar una convención. [13] En 2001, la Asamblea General, a propuesta de México , estableció un Comité Ad Hoc sobre una Convención Internacional Amplia e Integral sobre la Protección y Promoción de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad para considerar propuestas para una Convención Internacional amplia e integral Convención para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico. [14] Las organizaciones de derechos de las personas con discapacidad , incluida la Internacional de Personas con Discapacidad , la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría , la Red de Sobrevivientes de Minas Terrestres (ahora Survivor Corps ) y la Alianza Internacional sobre la Discapacidad influyeron en el proceso de redacción. La Alianza Internacional sobre la Discapacidad actuó como coordinadora de un Caucus Internacional sobre la Discapacidad ad hoc y participó activamente en el proceso de redacción, en particular buscando un papel para las personas con discapacidad y sus organizaciones en la implementación y el seguimiento de lo que se convirtió en la Convención. [15]

En 2001, en el 56º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, México inició negociaciones, con el apoyo activo del GRULAC (el grupo regional latinoamericano). [16] Cuando el apoyo a una Convención estaba decayendo en 2002 debido a la oposición del WEOG , Nueva Zelanda jugó un papel fundamental para lograr un impulso interregional. Actuando como facilitador entre 2002 y 2003, Nueva Zelanda finalmente asumió el papel formal de Presidente del Comité Ad Hoc y dirigió las negociaciones hasta un acuerdo de consenso en agosto de 2006, trabajando en estrecha colaboración con otros miembros del Comité: Jordania, Costa Rica, la República Checa y Sudáfrica. África, así como Corea y México. Varios observadores comentaron sobre el "comportamiento de búsqueda de estima" de los gobiernos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales . [17]

La Convención se convirtió en uno de los instrumentos de derechos humanos que más rápidamente recibió el apoyo de la historia, con un fuerte apoyo de todos los grupos regionales. [18] 160 Estados firmaron la Convención desde su apertura en 2007 y 126 Estados la ratificaron dentro de sus primeros cinco años. En reconocimiento a su papel en la creación de la convención, así como a la calidad de la histórica Estrategia Nacional sobre Discapacidad de Nueva Zelanda, el Gobernador General de Nueva Zelanda, Anand Satyanand, recibió el Premio Mundial de la Discapacidad 2008 en nombre de la nación.

En 2015, por primera vez en su corta historia, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abrió una investigación sobre un Estado signatario por violar sus obligaciones en la convención. La investigación fue iniciada por el artículo 6 del protocolo facultativo, que establece que se llevará a cabo una investigación una vez que el comité reciba "información fiable que indique una violación grave y sistemática" de los derechos humanos de las personas con discapacidad. El gobierno del Reino Unido fue investigado y el informe final se publicó en 2016. [19] [20]

Estados Unidos ha estado notoriamente ausente entre los Estados Partes que han ratificado la convención o se han adherido a ella. Durante la administración de Barack Obama, Estados Unidos se convirtió en signatario de la convención el 24 de julio de 2009. [21] El 31 de julio de 2012, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos recomendó la ratificación de Estados Unidos, "sujeta a tres reservas, ocho entendimientos y dos declaraciones". [22] En diciembre de 2012, una votación en el Senado de los Estados Unidos quedó a seis votos de la mayoría de dos tercios requerida para el asesoramiento y el consentimiento sobre la ratificación. [23] En julio de 2014, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado aprobó nuevamente una resolución para solicitar asesoramiento y consentimiento, [24] pero la medida no fue sometida a votación del pleno del Senado.

Resumen

La Convención sigue la tradición del derecho civil, con un preámbulo, en el que se cita el principio de que "todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados" de la Declaración y Programa de Acción de Viena . El preámbulo de 25 subsección menciona explícitamente el desarrollo sostenible , señala que la "discapacidad" es un "concepto en evolución" que implica la interacción entre deficiencias y factores ambientales, [1] y menciona la importancia de una "perspectiva de género". Al preámbulo le siguen 50 artículos. A diferencia de muchos pactos y convenciones de la ONU, no está formalmente dividido en partes.

El artículo 1 define el objetivo del convenio:

Promover, proteger y garantizar el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

El artículo 2 proporciona definiciones de algunas palabras clave en las disposiciones de la CDPD: comunicación (incluido Braille , lenguaje de señas , lenguaje sencillo y comunicación no verbal ), discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal .

El artículo 3 delinea los ocho "principios generales" de la CDPD que se describen a continuación, mientras que el artículo 4 delinea las "obligaciones generales" de las partes.

Los artículos 5 a 32 definen los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados partes hacia ellas. Muchos de estos derechos reflejan los afirmados en otras convenciones de la ONU, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura , pero con obligaciones específicas que garantizan que puedan ser plenamente ejercidos por personas con discapacidades.

Los derechos específicos de esta convención incluyen los derechos a la accesibilidad , incluida la tecnología de la información , los derechos a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19), a la movilidad personal (artículo 20), a la habilitación y rehabilitación (artículo 26) y a la participación. en la vida política y pública, y en la vida cultural , la recreación y el deporte (artículos 29 y 30).

Además, las partes de la Convención deben crear conciencia sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (artículo 8) y garantizar el acceso a carreteras , edificios e información (artículo 9).

Los artículos 33 a 39 regulan la presentación de informes y el seguimiento de la convención por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos (artículo 33) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 34 a 39).

Los artículos 40 a 50 rigen la ratificación, la entrada en vigor, la relación con las "organizaciones de integración regional", las reservas, la enmienda y la denuncia de la convención. El artículo 49 exige que la Convención esté disponible en formatos accesibles, y el artículo 50 establece que los "textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso" de la convención son "igualmente auténticos".

Disposiciones básicas

A pesar de que las Naciones Unidas autorizan una "ficción oficial" de que no hay "nuevos derechos", [25] las disposiciones de la CDPD abordan una amplia variedad de derechos humanos, al tiempo que agregan la obligación estatal de que los estados proporcionen apoyo para garantizar que los derechos puedan ser practicados. [26] Diversos autores los agrupan en diferentes categorías; Esta entrada describirá los conceptos básicos y la mecánica, luego describirá tres categorías aproximadamente equivalentes al controvertido concepto de tres generaciones de derechos humanos .

Cada vez con mayor frecuencia, los observadores han comentado sobre la superposición e interdependencia de categorías de derechos. En 1993, la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos dispuso en su artículo 5 que, dado que los derechos humanos eran "universales, indivisibles e interdependientes e interrelacionados"... los Estados tienen el deber de "promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales". " [27] Gerard Quinn comentó específicamente sobre el hecho de que la CDPD "mezcla los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales". [28] Esto es especialmente evidente en la CDPD, donde los derechos políticos no han tenido sentido sin apoyo social y económico.

Conceptos básicos y mecánica.

Algunos de los primeros artículos de la CDPD establecen su propósito y fundamentos; Después de enumerar los derechos de las personas con discapacidad (resumidos en secciones posteriores), sus últimos artículos detallan el marco institucional mediante el cual se deben promover los derechos de las personas con discapacidad.

Principios rectores de la Convención

Hay ocho principios rectores que subyacen a la convención, delineados en el artículo 3:

  1. Respeto por la dignidad inherente, la autonomía individual , incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y la independencia de las personas.
  2. No discriminación
  3. Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad
  4. Respeto a la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y la humanidad
  5. Igualdad de oportunidades
  6. Accesibilidad
  7. Igualdad entre hombres y mujeres
  8. Respeto por la evolución de las capacidades de los niños con discapacidad y respeto por el derecho de los niños con discapacidad a preservar sus identidades

Definiciones

El artículo 2 (Definiciones) no incluye una definición de discapacidad. La Convención adopta un modelo social de discapacidad , pero no ofrece una definición específica.

Discapacidad

El preámbulo de la convención (sección e) explica que la Convención reconoce:

...que la discapacidad es un concepto en evolución y que la discapacidad resulta de la interacción entre personas con discapacidades y barreras actitudinales y ambientales que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás

El artículo uno (Propósito) ofrece además que:

Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Principio de "adaptaciones razonables"

La Convención define los " ajustes razonables " como "modificaciones y ajustes necesarios y apropiados que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando sean necesarios en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos". y libertades fundamentales " en el artículo 2 y exige que se cumplan todos los aspectos de la vida , incluida la educación inclusiva .

Sensibilización

Juego de baloncesto en silla de ruedas patrocinado por HUD para promover la concientización sobre la discapacidad, afuera de la sede de HUD - DPLA

El artículo 8 de la Convención enfatiza el compromiso de las partes con la sensibilización para fomentar el respeto por los derechos y la dignidad para contrarrestar la discriminación por discapacidad. Las Partes se comprometen a aumentar la conciencia sobre la discapacidad en toda la sociedad, incluso a nivel familiar, para combatir los estereotipos , prejuicios y prácticas nocivas relacionadas con las personas con discapacidad, incluidos aquellos agravados por la discriminación por sexo y edad. Se comprometen a realizar campañas eficaces de concientización pública para fomentar percepciones positivas en el mercado laboral, los medios de comunicación y otros lugares.

Derechos civiles y políticos

La CDPD incluye muchas "libertades de", lo que refleja ideales liberales y humanistas consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en muchos documentos de derechos de los estados, como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. En la CDPD, los Estados frecuentemente asumen obligaciones para garantizar los derechos en la práctica.

Accesibilidad

En su artículo 9, la Convención destaca que las personas con discapacidad deben poder vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Con este fin, los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, al transporte, a la tecnología de la información y las comunicaciones y a otras instalaciones y servicios abiertos o proporcionados al público. La accesibilidad se puede agrupar en tres grupos principales. 1. accesibilidad física 2. accesibilidad a los servicios 3. accesibilidad a la comunicación y la información .

Reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica

El artículo 12 de la Convención afirma el igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Dispone que las Partes (los Estados y la Unión Europea deben reafirmar que las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas en todas partes como personas ante la ley; reconocer que las personas con discapacidad disfrutan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida; tomar medidas apropiadas para brindar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; y garantizar que todas las medidas relacionadas con el ejercicio de la capacidad jurídica prevean salvaguardias apropiadas y efectivas para prevenir abusos de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos .

Esta disposición ha sido particularmente importante para las organizaciones de derechos de las personas con discapacidad que cuestionan las prácticas estatales de institucionalización y tutela .

Acceso a la justicia

El artículo 13 de la Convención afirma el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, afirmando que: Los Estados partes garantizarán el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la provisión de adaptaciones procesales y apropiadas para su edad . a fin de facilitar su papel efectivo como participantes, incluso como testigos , en todos los procedimientos judiciales, incluidas las etapas de investigación y otras etapas preliminares.

Para ayudar a garantizar el acceso efectivo a la justicia para las personas con discapacidad, los Estados Partes deben promover la capacitación adecuada para quienes trabajan en la administración de justicia, incluidos la policía y el personal penitenciario. Este artículo junto con el artículo 12 son citados en el "Manual sobre prisioneros con necesidades especiales" de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito . [29]

Participación en la vida pública (incluido el derecho al voto)

El artículo 29 exige que todos los Estados contratantes protejan "el derecho de las personas con discapacidad a votar mediante voto secreto en elecciones y referendos públicos ". Según esta disposición, cada Estado contratante debería proporcionar equipos de votación que permitan a los electores discapacitados votar de forma independiente y secreta. Algunas democracias, por ejemplo, Estados Unidos, Japón, Países Bajos, Eslovenia, Albania o India, permiten a los votantes discapacitados utilizar máquinas de votación electrónica o asistentes electrónicos que ayudan a los votantes discapacitados a llenar la boleta de papel. En otros, entre ellos Azerbaiyán, Kosovo, Canadá, Ghana, el Reino Unido y la mayoría de los países africanos y asiáticos, los votantes con discapacidad visual pueden utilizar papeletas en braille o plantillas de papel. Muchas de ellas y también algunas otras democracias, como Chile por ejemplo, utilizan escritorios ajustables para que los votantes en sillas de ruedas puedan acercarse a ellos. Algunas democracias sólo permiten que otra persona emita su voto en nombre de los votantes ciegos o discapacitados. Sin embargo, tal disposición no garantiza el secreto del voto.

El artículo 29 también exige que los Estados contratantes garanticen "que los procedimientos, instalaciones y materiales de votación sean apropiados, accesibles y fáciles de entender y utilizar". En algunas democracias, como Suecia y Estados Unidos, todos los lugares de votación ya son totalmente accesibles para los votantes discapacitados.

Derechos económicos, sociales y culturales

La CDPD tiene muchas "libertades para", garantías de que los estados proporcionarán vivienda, alimentación, empleo, atención médica y asistencia personal, establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Estas son obligaciones positivas con las que el estado actuará, yendo más allá de las promesas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. [26]

Respeto a la familia.

El artículo 23 de la Convención prohíbe la esterilización obligatoria de personas discapacitadas y garantiza su derecho a adoptar niños .

Derecho a la educación

Cienfuegos, grupo sin fines de lucro que enseña arte a personas con discapacidad en Cuba.

El artículo 24 de la convención establece que a las personas con discapacidad se les debe garantizar el derecho a una educación inclusiva en todos los niveles, independientemente de su edad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Precisa que los niños con discapacidad deben tener acceso efectivo a la educación primaria y secundaria gratuita y obligatoria ; los adultos con discapacidad tienen acceso a la educación terciaria general , la formación profesional , la educación de adultos y el aprendizaje permanente ; y más.

Las Partes deben tomar medidas apropiadas, tales como: respaldar el aprendizaje de Braille, escritura alternativa, modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo y la tutoría entre pares ; apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y promover la identidad lingüística de la comunidad sorda; abogar por que la educación de las personas, en particular de los niños, ciegos y/o sordos, se imparta en los idiomas y medios de comunicación más apropiados para cada individuo; y emplear maestros, incluidos maestros con discapacidades, que estén calificados en lengua de señas y/o Braille , y capacitar a los profesionales y al personal de la educación sobre la concientización sobre la discapacidad , el uso de modos y formatos de comunicación aumentativos y alternativos, y técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas. con discapacidades.

La Observación general número 4 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , adoptada en agosto de 2016, [30] destacó la importancia de la educación inclusiva y condenó la educación segregada. Al comentario se opusieron organizaciones como la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos , que abogaron sin éxito por una "excepción sensorial" para reconocer la importancia de los derechos culturales y lingüísticos. [31]

Derecho a la salud

El artículo 25 especifica que "las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad". [32]

Habilitación y rehabilitación

El artículo 26 de la Convención afirma que "los Estados Partes tomarán medidas efectivas y apropiadas, incluso mediante el apoyo de pares , para permitir que las personas con discapacidad alcancen y mantengan la máxima independencia, plena capacidad física, mental, social y vocacional, y plena inclusión y participación en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, fortalecerán y ampliarán servicios y programas integrales de habilitación y rehabilitación , particularmente en las áreas de salud, empleo , educación y servicios sociales , de tal manera que estos servicios y programas: comiencen en la etapa más temprana posible, se basan en la evaluación multidisciplinaria de las necesidades y fortalezas individuales; y apoyan la participación y la inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, son voluntarios y están disponibles para las personas con discapacidad lo más cerca posible de sus propias comunidades , incluso en las zonas rurales [33] .

Las Partes se comprometen a promover el desarrollo de la capacitación inicial y continua de los profesionales y el personal que trabaja en los servicios de habilitación y rehabilitación, así como la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de asistencia, diseñados para personas con discapacidad, en lo que se refieren a la habilitación y la rehabilitación.

Trabajo y empleo

El artículo 27 exige que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; esto incluye el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible para las personas con discapacidad. El artículo obliga a los Estados Partes a salvaguardar y promover la realización del derecho al trabajo , incluso para aquellos que adquieren una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas apropiadas, incluso a través de la legislación, para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todos los asuntos relacionados con todas las formas de empleo, la continuidad del empleo, el avance profesional y las condiciones de trabajo seguras y saludables; y proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables , incluida la igualdad de oportunidades y de remuneración por un trabajo de igual valor , condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso , y la reparación de agravios ; [34]

Las Partes acuerdan garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás; permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y profesional, servicios de colocación y formación profesional y continua; promover oportunidades de empleo y avance profesional para las personas con discapacidad en el mercado laboral, así como asistencia para encontrar, obtener, mantener y regresar al empleo; y promover oportunidades de empleo por cuenta propia , emprendimiento , desarrollo de cooperativas y creación de empresas propias, adquisición de experiencia laboral, rehabilitación vocacional y profesional, conservación del empleo y programas de regreso al trabajo para personas con discapacidad. [34]

Las Partes se comprometen a garantizar que se proporcionen ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud o servidumbre y estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio . [34]

Nivel de vida adecuado y protección social

El artículo 28 exige que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluidos alimentación , vestido y vivienda adecuados , y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán medidas apropiadas para salvaguardar y promover la realización de estos derechos sin discriminación por motivos de discapacidad. [35]

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y al disfrute de esos derechos sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán medidas apropiadas para salvaguardar y promover la realización de los derechos, incluidas medidas; a programas de protección social y programas de reducción de la pobreza (en particular, en relación con mujeres y niñas con discapacidad y personas mayores con discapacidad); [35]

Específicamente, las Partes deben garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso al servicio de agua potable y garantizar el acceso a servicios, dispositivos y otra asistencia apropiados y asequibles para las necesidades relacionadas con la discapacidad; el acceso de las personas con discapacidad y sus familias que viven en situaciones de pobreza a la asistencia del Estado para los gastos relacionados con la discapacidad, incluida capacitación, asesoramiento , asistencia financiera y cuidados de relevo adecuados; acceso a programas de vivienda pública , a beneficios de jubilación y más. [35]

Vida independiente, cooperación internacional e implementación nacional, integridad, protección contra desastres.

Algunas secciones de la CDPD ejemplifican los derechos humanos de "tercera generación", a veces descritos como nuevos derechos, "libertades con", derechos de solidaridad o derechos de grupo. Reflejan la comprensión de que los derechos de las personas con discapacidad requerirán una combinación de participación de las personas con discapacidad, cooperación internacional e implementación nacional.

Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria

El artículo 11 de la Convención afirma que los Estados Partes adoptarán, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos , todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de conflicto armado . Emergencias humanitarias y ocurrencia de desastres naturales . [36]

Vida independiente

El artículo 19 de la CDPD, " Vivir de forma independiente y estar incluido en la comunidad", está estrechamente relacionado con el artículo 3 (Principios generales) y el artículo 4 (Obligaciones generales). [37]  Como se indica a veces en las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre los informes periódicos de las partes o en una Observación general emitida por el comité, la discapacidad por su naturaleza implica interdependencia, pero los Estados pueden fomentar o desalentar la autonomía. de personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad. [38]

Cooperación internacional e implementación nacional.

El artículo 32 de la CDPD trata de la cooperación internacional, y el artículo 33 trata de las complejidades de la implementación nacional que será facilitada por la cooperación internacional.

Específicamente, el artículo 32 establece que "los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional... y emprenderán acciones apropiadas y efectivas... en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad". [39] Los programas de desarrollo deben incluir a las personas discapacitadas, una aspiración que no siempre se ha cumplido en la práctica. [40]  El desarrollo ha sido recientemente una preocupación frecuentemente expresada por las Naciones Unidas, especialmente desde el 4 de diciembre de 1986, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

Tanto los derechos de desarrollo como los de las personas con discapacidad dependen de la participación popular, la cooperación internacional y la implementación nacional. Como se expresa en el artículo 33 de la CDPD, los partidos deben involucrar a la sociedad civil y han designado "puntos focales" , a menudo en la práctica instituciones nacionales de derechos humanos. [41]

Reservas

Varias partes han formulado reservas y entendimientos interpretativos o declaraciones sobre su aplicación de la convención. [42] Estos son algunos ejemplos:

Australia no se considera obligada a dejar de medicar por la fuerza a quienes son etiquetados como enfermos mentales cuando se considera un último recurso. [42]

El Salvador acepta la convención en la medida en que sea compatible con su constitución. [42]

Francia no considera que la convención sea jurídicamente vinculante. [43]

Japón declara que se interpreta que el párrafo 4 del artículo 23 de la convención no se aplica a un caso en el que un niño es separado de sus padres como resultado de una deportación de conformidad con su ley de inmigración .

Malta interpreta que el derecho a la salud contenido en el artículo 25 de la convención no implica ningún derecho al aborto . También se reserva el derecho de seguir aplicando sus propias leyes electorales en materia de accesibilidad y asistencia. [42]

Mauricio no se considera obligado por la obligación del artículo 11 de tomar todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad durante desastres naturales, conflictos armados o emergencias humanitarias, a menos que lo permita la legislación nacional. [42]

Los Países Bajos interpretan el derecho a la vida contenido en el artículo 10 en el marco de su legislación interna. También interpreta que el artículo 25(f), que prohíbe la denegación discriminatoria de atención médica, permite a una persona rechazar tratamiento médico, incluidos alimentos o líquidos. [42]

Polonia interpreta que los artículos 23 y 25 no confieren ningún derecho al aborto. [42]

El Reino Unido tiene reservas en relación con el derecho a la educación, la inmigración, el servicio en las fuerzas armadas y un aspecto de la legislación de seguridad social. [42]

Entre las otras partes que adjuntaron reservas, entendimientos o declaraciones a su ratificación o adhesión se encontraban la Unión Europea , Azerbaiyán , Canadá , Chipre , Egipto , Irán , la República Árabe Siria , Venezuela y muchos otros. Al 16 de agosto de 2020, 22 partes habían presentado objeciones formales a las reservas, entendimientos o declaraciones de otras partes. [44]

Protocolo opcional

  estados partes
  estados que firmaron, pero no han ratificado
  estados que no han firmado

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un acuerdo paralelo a la Convención que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para considerar quejas de individuos. [45] El texto se basa en gran medida en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .

El Protocolo Facultativo entró en vigor con la convención el 3 de mayo de 2008. [6] En octubre de 2023, cuenta con 94 signatarios y 105 partes. [46]

Una primera etapa es que el Comité se pronuncie sobre la admisibilidad de la queja. La CDPD exige el "agotamiento de los recursos internos" (artículo 2 del Protocolo Facultativo). El Comité también podrá declarar inadmisible una comunicación si es anónima o no está suficientemente fundamentada. Un solicitante puede ofrecer pruebas de que recurrir a recursos internos sería injustificadamente prolongado o imposible. [1]

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mantiene un registro de todas las denuncias individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo. [47] Varias de las comunicaciones que fueron declaradas admisibles dieron lugar a comentarios de defensores y analistas no gubernamentales.

Una organización de personas con discapacidad, la Alianza Internacional sobre Discapacidad , resume e interpreta cada caso (37 casos al 30 de julio de 2020). [48] ​​Personas de Australia, Tanzania, Reino Unido, México, Lituania, Alemania, España, Suecia, Austria, Italia, Brasil, Argentina, Hungría, Grecia y Ecuador presentaron las primeras denuncias. Una comunicación considerada por el comité fue X contra Tanzania. Se trata de un individuo con albinismo al que le cortaron un brazo. El fracaso del Estado, demostrado ante el comité, fue una falta de investigación o procesamiento. [49]

Algunas otras comunicaciones de la CDPD se referían a la vida comunitaria de un australiano previamente institucionalizado, el acceso de un lituano a la justicia después de un accidente de tráfico, el acceso a la justicia de un australiano sordo, el acceso de un austriaco a la información necesaria para utilizar el transporte público y el empleo en Italia, Brasil y otros lugares. . [48]

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Logotipo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, encargada de apoyar a los órganos creados en virtud de tratados sobre personas con discapacidad, mujeres, discriminación racial, niños y otros.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un organismo de expertos en derechos humanos encargado de monitorear la implementación de la convención. Es uno de los diez órganos de tratados apoyados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Inicialmente estaba formado por 12 expertos independientes en derechos humanos, la mitad elegidos por un período de dos años y la otra mitad elegidos por períodos de cuatro años. [50] A partir de entonces, los miembros han sido elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de los miembros son elegidos cada dos años. Como la convención logró 80 ratificaciones, el comité se amplió a 18 miembros en 2011. [50]

Los expertos al 25 de julio de 2020, que prestarían servicios hasta finales de 2020 o 2022, eran: [51]

Las Observaciones Generales emitidas por el Comité y las Observaciones Finales sobre cada informe estatal al Comité revelan áreas de acuerdo y desacuerdo entre los dieciocho expertos, por ejemplo en las Observaciones Generales sobre educación inclusiva y sobre vida independiente. [ se necesita aclaración ] [52] [53] En su corta existencia, el comité ha emitido siete Comentarios generales [54] al 19 de agosto de 2020 , y más de cien Observaciones finales sobre informes estatales.

Críticas y advertencias

La Convención y el Comité han obtenido un amplio apoyo de estados y organizaciones no gubernamentales, pero también algunas críticas. Particularmente dentro de Estados Unidos, destacados senadores republicanos y grupos de interés como la Asociación de Defensa Legal de la Escuela en el Hogar afirman que la CDPD erosiona la soberanía. [55] Tales afirmaciones son impugnadas por destacados defensores y académicos. [26]

Por el contrario, varios académicos críticos de los estudios sobre la discapacidad han argumentado que es poco probable que la CDPD promueva los tipos de cambios necesarios para promover los reclamos de derechos de las personas con discapacidad con el fin de abordar la desigualdad. [56] Las elecciones de 2016 al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad resultaron en un Comité con solo una mujer y 17 hombres, [57] desequilibrio que se rectificó en las elecciones de 2018. Esto fue a pesar del llamado explícito de la CDPD en el artículo 34 a considerar una "representación equilibrada de género" en el comité. [58]

Alianza de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

La Asociación de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UNPRPD) es una asociación, establecida en 2011, entre varias entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones. La asociación tiene como objetivo aumentar la eficacia de los esfuerzos de trabajo de sus socios para la inclusión de la discapacidad de conformidad con la CDPD.

Las entidades de las Naciones Unidas que participan en la UNPRPD son la OIT , la UIT , la ACNUDH , el DAES , el PNUD , la UNESCO , el FNUAP , ONU Mujeres y la OMS . Otros miembros de la UNPRPD incluyen la Alianza Internacional sobre Discapacidad y el Consorcio Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo . [59]

Ver también

Notas

  1. ^ Todos los términos vencen el 31 de diciembre del año que se muestra. "Elección 2012 (Derechos Humanos de las Naciones Unidas)". Naciones Unidas . 14 de septiembre de 2012.

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enlaces externos