Rama de la filosofía que examina la naturaleza del derecho.
La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que examina la naturaleza del derecho y la relación del derecho con otros sistemas de normas, especialmente la ética y la filosofía política . [1] [2] Plantea preguntas como "¿Qué es el derecho?", "¿Cuáles son los criterios de validez jurídica ?" y "¿Cuál es la relación entre el derecho y la moralidad ?" La filosofía del derecho y la jurisprudencia a menudo se usan indistintamente, aunque la jurisprudencia a veces abarca formas de razonamiento que encajan en la economía o la sociología . [3] [4]
La filosofía del derecho se puede subdividir en jurisprudencia analítica y jurisprudencia normativa. [5] La jurisprudencia analítica tiene como objetivo definir qué es el derecho y qué no es identificando sus características esenciales. La jurisprudencia normativa investiga tanto las normas no jurídicas que dan forma al derecho como las normas jurídicas que genera el derecho y guían la acción humana. [5]
Jurisprudencia analítica
A diferencia de la jurisprudencia experimental , que investiga el contenido de los conceptos jurídicos utilizando los métodos de las ciencias sociales , [6] la jurisprudencia analítica busca proporcionar una explicación general de la naturaleza del derecho a través de las herramientas del análisis conceptual . La explicación es general en el sentido de centrarse en características universales del derecho que se aplican en todo momento y lugar. [7] Mientras que los abogados están interesados en qué es el derecho sobre un tema específico en una jurisdicción específica, los filósofos del derecho están interesados en identificar las características del derecho compartidas entre culturas, épocas y lugares. En conjunto, estas características fundamentales del derecho ofrecen el tipo de definición universal que buscan los filósofos. El enfoque general permite a los filósofos plantear preguntas sobre, por ejemplo, qué separa el derecho de la moral, la política o la razón práctica. [7] A menudo, los estudiosos en el campo suponen que el derecho tiene un conjunto único de características que lo separan de otros fenómenos, aunque no todos comparten esa presunción.
Si bien este campo se ha centrado tradicionalmente en dar cuenta de la naturaleza del derecho, algunos académicos han comenzado a examinar la naturaleza de los dominios dentro del derecho, por ejemplo, el derecho de daños, el derecho contractual o el derecho penal. Estos académicos se centran en lo que hace que ciertos ámbitos del derecho sean distintivos y en qué se diferencia un ámbito de otro. Un área de investigación particularmente fecunda ha sido la distinción entre derecho de daños y derecho penal, que en términos más generales guarda relación con la diferencia entre derecho civil y penal. [8]
Se han desarrollado varias escuelas de pensamiento en torno a la naturaleza del derecho, las más influyentes de las cuales son:
- Teoría del derecho moral natural , que afirma que el derecho es inherente a la naturaleza y constitutivo de la moral, al menos en parte. [9] Desde este punto de vista, si bien los legisladores pueden promulgar e incluso hacer cumplir con éxito leyes inmorales, dichas leyes son legalmente inválidas. Esta opinión se refleja en la máxima: " una ley injusta no es ley en absoluto ", donde "injusto" significa "contrario a la ley natural". La teoría del derecho natural tiene orígenes medievales en la filosofía de Tomás de Aquino , especialmente en su Tratado sobre el derecho . A finales del siglo XX, John Finnis revivió el interés por la teoría y proporcionó una reelaboración moderna de la misma. [10]
- Positivismo jurídico , que es la opinión de que el derecho depende principalmente de hechos sociales. [11] El positivismo jurídico se ha asociado tradicionalmente con tres doctrinas: la tesis del pedigrí, la tesis de la separabilidad y la tesis de la discreción. [2] La tesis genealógica dice que la forma correcta de determinar si una directiva es ley es observar la fuente de la directiva. La tesis afirma que es el hecho de que la directiva haya sido emitida por el funcionario adecuado dentro de un gobierno legítimo, por ejemplo, lo que determina la validez legal de la directiva, no sus méritos morales o prácticos. La tesis de la separabilidad afirma que el derecho es conceptualmente distinto de la moralidad. [2] Si bien la ley puede contener moralidad, la tesis de la separabilidad establece que "no es en ningún sentido una verdad necesaria que las leyes reproduzcan o satisfagan ciertas demandas de la moralidad, aunque de hecho lo han hecho a menudo". [12] Los positivistas jurídicos no están de acuerdo sobre el alcance de la tesis de la separabilidad. Los positivistas jurídicos exclusivos, en particular Joseph Raz , van más allá de la tesis estándar y niegan que sea posible que la moralidad sea parte del derecho. La tesis de la discreción establece que los jueces crean nuevas leyes cuando se les da discreción para juzgar casos en los que la ley existente subdetermina el resultado. El primer defensor del positivismo jurídico fue John Austin, quien fue influenciado por los escritos de Jeremy Bentham a principios del siglo XIX. Austin sostuvo que la ley es el mandato del soberano respaldado por la amenaza del castigo. El positivismo jurídico contemporáneo hace tiempo que abandonó esta visión. En el siglo XX, dos positivistas tuvieron una profunda influencia en este campo: Hans Kelsen y HLA Hart . Kelsen es más influyente por su noción de " grundnorm ", una norma jurídica básica y última, que algunos académicos, especialmente en Europa, aceptan hoy. [13] En el mundo anglófono, Hart ha sido el estudioso más influyente. [14] Hart rechazó la afirmación anterior de que las sanciones son esenciales para el derecho y, en cambio, argumentó que el derecho se basa en reglas. Según Hart, el derecho es un sistema de reglas primarias que guían la conducta de los sujetos de derecho, y de reglas secundarias que regulan cómo las reglas primarias pueden cambiarse, identificarse y adjudicarse. La teoría de Hart, aunque ampliamente admirada, provocó un vigoroso debate entre los filósofos del derecho de finales del siglo XX, incluidos Ronald Dworkin, John Rawls, Joseph Raz y John Finnis.
- Realismo jurídico , que afirma que el derecho es producto de decisiones tomadas por los tribunales, las autoridades y los abogados, que a menudo se deciden sobre bases contradictorias o arbitrarias. Según el realismo jurídico, el derecho no es un sistema racional de reglas y normas. El realismo jurídico critica la idea de que el derecho tiene una naturaleza que puede analizarse en abstracto. En cambio, los realistas jurídicos abogan por un enfoque empírico de la jurisprudencia fundada en las ciencias sociales y la práctica real del derecho en el mundo. Por este motivo, el realismo jurídico ha sido frecuentemente asociado a la sociología del derecho . En Estados Unidos, el realismo jurídico ganó protagonismo a finales del siglo XIX con Oliver Wendell Holmes y John Chipman Gray . [1] El realismo jurídico cobró influencia en Escandinavia en el siglo XX con Axel Hägerström . [15]
- Interpretivismo jurídico , que niega que el derecho se base en las fuentes porque el derecho depende necesariamente de la interpretación humana que se guía por las normas morales de las comunidades. Dado que los jueces tienen discreción para juzgar casos de más de una manera, el interpretativismo jurídico dice que los jueces típicamente fallan de la manera que mejor preserva las normas morales, los hechos institucionales y las prácticas sociales de las sociedades de las que forman parte. Es consistente con el interpretativismo jurídico que no se puede saber si una sociedad tiene un sistema legal vigente, o cuáles son sus leyes, hasta que se conocen algunas verdades morales sobre las justificaciones de las prácticas en esa sociedad. En contraste con el positivismo jurídico o el realismo jurídico, es posible para el interpretativista jurídico afirmar que nadie en una sociedad sabe cuáles son sus leyes (porque nadie puede conocer la mejor justificación de sus prácticas). El interpretativismo jurídico se originó con Ronald Dworkin en finales del siglo XX en su libro Law's Empire .
En los últimos años, los debates sobre la naturaleza del derecho se han vuelto cada vez más detallados. Dentro del positivismo jurídico existe un debate importante sobre la separabilidad del derecho y la moralidad. Los positivistas jurídicos excluyentes afirman que la validez jurídica de una norma nunca depende de su corrección moral. Los positivistas jurídicos inclusivos afirman que las consideraciones morales pueden determinar la validez jurídica de una norma, pero que no es necesario que así sea. El positivismo comenzó como una teoría inclusivista; pero influyentes positivistas jurídicos exclusivos, incluidos Joseph Raz, John Gardner y Leslie Green, rechazaron más tarde la idea.
Un segundo debate importante, a menudo llamado " debate Hart-Dworkin ", [14] se refiere a la batalla entre las dos escuelas más dominantes a finales del siglo XX y principios del XXI, el interpretativismo jurídico y el positivismo jurídico.
Jurisprudencia normativa
Además de la jurisprudencia analítica, la filosofía jurídica también se ocupa de las teorías normativas del derecho. "La jurisprudencia normativa implica cuestiones normativas, evaluativas y prescriptivas sobre la ley". [9] Por ejemplo, ¿Cuál es el objetivo o propósito de la ley? ¿Qué teorías morales o políticas proporcionan una base para la ley? Tres enfoques han influido en la filosofía política y moral contemporánea, y estos enfoques se reflejan en las teorías normativas del derecho: [ cita necesaria ]
- El utilitarismo es la opinión de que las leyes deben redactarse de manera que produzcan las mejores consecuencias. Históricamente, el pensamiento utilitarista respecto al derecho está asociado al filósofo Jeremy Bentham . En la teoría jurídica contemporánea, el enfoque utilitarista es frecuentemente defendido por académicos que trabajan en la tradición del derecho y la economía .
- La deontología es la opinión de que las leyes deben reflejar nuestra obligación de preservar la autonomía y los derechos de los demás. Históricamente, el pensamiento deontológico sobre el derecho está asociado con Immanuel Kant , quien formuló una teoría deontológica del derecho particularmente destacada. Otro enfoque deontológico se puede encontrar en la obra del filósofo jurídico contemporáneo Ronald Dworkin .
- Las teorías morales aretáicas, como la ética de la virtud contemporánea , enfatizan el papel del carácter en la moralidad. La jurisprudencia sobre virtudes es la opinión de que las leyes deben promover el desarrollo de caracteres virtuosos por parte de los ciudadanos. Históricamente, este enfoque está asociado con Aristóteles . La jurisprudencia contemporánea sobre las virtudes se inspira en el trabajo filosófico sobre la ética de las virtudes.
Hay muchos otros enfoques normativos de la filosofía del derecho, incluidas las teorías libertarias del derecho .
Enfoques filosóficos de los problemas jurídicos.
Los filósofos del derecho también se preocupan por una variedad de problemas filosóficos que surgen en temas jurídicos particulares, como el derecho constitucional , el derecho contractual , el derecho penal y el derecho de daños . Así, la filosofía del derecho aborda temas tan diversos como las teorías del derecho contractual , las teorías del castigo penal, las teorías de la responsabilidad extracontractual y la cuestión de si la revisión judicial está justificada.
Filósofos del derecho notables
Ver también
Referencias
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- ^ abc Himma, Kenneth Einar (15 de mayo de 2019). "Filosofía del Derecho". La Enciclopedia de Filosofía de Internet .
- ^ Postema, Gerald J. (2011). "Jurisprudencia Económica". En Postema, GJ (ed.). Tratado de Filosofía Jurídica y Jurisprudencia General . Springer Países Bajos. págs. 181-211. doi :10.1007/978-90-481-8960-1_5. ISBN 9789048189601.
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- ^ Sommers, Roseanna (23 de julio de 2021). "Jurisprudencia experimental". Ciencia . 373 (6553): 394–395. Código Bib : 2021 Ciencia... 373.. 394S. doi : 10.1126/ciencia.abf0711. ISSN 0036-8075. PMID 34437107. S2CID 236179587.
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- ^ Edwards, James (2018), "Theories of Criminal Law", en Zalta, Edward N. (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (edición de otoño de 2018), Metaphysics Research Lab, Universidad de Stanford , consultado el 5 de mayo de 2019. 21
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- ^ Finnis, John (2016), "Natural Law Theories", en Zalta, Edward N. (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (edición de invierno de 2016), Metaphysics Research Lab, Universidad de Stanford , consultado el 17 de mayo de 2019
- ^ Green, Leslie (2018), "Legal Positivism", en Zalta, Edward N. (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (edición de primavera de 2018), Metaphysics Research Lab, Universidad de Stanford , consultado el 21 de mayo de 2019
- ^ Hart, HLA (1994). El Concepto de Derecho, Segunda Edición . Prensa de la Universidad de Oxford. págs. 181-182. ISBN 978-0199644704.
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- ^ "La filosofía del realismo jurídico escandinavo". Puerta de la investigación . Consultado el 21 de mayo de 2019 .
Otras lecturas
- Platón, Minos (muchas ediciones).
- Platón, Leyes (muchas ediciones).
- Tomás de Aquino, Summa Contra Gentiles (muchas ediciones).
- Hadley Arkes, Primeras cosas (Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press, 1986).
- Ronald Dworkin, Tomando los derechos en serio (Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1977).
- Ronald Dworkin, Una cuestión de principios (Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1986).
- Ronald Dworkin, El imperio de la ley (Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1986).
- Ronald Dworkin, La ley de la libertad: la lectura moral de la Constitución estadounidense (Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1997).
- Lon L. Fuller, La moralidad del derecho (New Haven, CT: Yale University Press, 1965).
- John Chipman Gray, La naturaleza y las fuentes del derecho (Peter Smith, 1972, reimpresión).
- HLA Hart, El concepto de derecho (Oxford: Oxford University Press, 1961).
- HLA Hart, Castigo y Responsabilidad (Oxford: Oxford University Press, 1968).
- Sterling Harwood, Activismo judicial: una defensa moderada (Londres: Austin & Winfield Publishers, 1996).
- Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Filosofía del derecho (Oxford University Press 1967)
- Ian Farrell y Morten Ebbe Juul Nielsen, Filosofía jurídica: 5 preguntas , Nueva York: Automatic Press, abril de 2007
- Oliver Wendell Holmes Jr., The Common Law (Dover, 1991, reimpresión).
- Immanuel Kant, Metafísica de la moral (Doctrina del derecho) (Cambridge University Press 2000, reimpresión).
- Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (Lawbook Exchange Ltd., 2005, reimpresión).
- Catharine MacKinnon, Hacia una teoría feminista del Estado. (Cambridge: Harvard University Press, 1989).
- Duncan Kennedy, Una crítica de la adjudicación (Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1998).
- David Lyons, Ética y estado de derecho (Cambridge: Cambridge University Press, 1984).
- David Lyons, Aspectos morales de la teoría jurídica (Cambridge: Cambridge University Press, 1993).
- Neil MacCormick, Razonamiento jurídico y teoría jurídica (Oxford: Oxford University Press, 1979).
- Joseph Raz, The Authority of Law (Oxford: Oxford University Press, 1983, reimpresión).
- Robert S. Summers, Instrumentalismo y teoría jurídica estadounidense (Ithaca, Nueva York: Cornell University Press, 1982).
- Robert S. Summers, Lon Fuller (Stanford, CA: Stanford University Press, 1984).
- Roberto Mangabeira Unger, El movimiento de estudios jurídicos críticos (Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1986).
- Jeffrie G. Murphy y Jules L. Coleman, La filosofía del derecho: una introducción a la jurisprudencia (Boulder, CO: Westview Press, 1989).
enlaces externos
- Enciclopedia de Filosofía de Internet: Filosofía del Derecho