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Poder ejecutivo del gobierno de Puerto Rico

La rama ejecutiva del gobierno de Puerto Rico es responsable de ejecutar las leyes de Puerto Rico , así como de hacer que se ejecuten. El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico confiere el poder ejecutivo al Gobernador , quien por su naturaleza constituye el poder ejecutivo. [1]

La Constitución también establece que el Secretario de Estado debe actuar como gobernador interino cuando el Gobernador no pueda desempeñar sus funciones . [2] El Secretario de Estado , por lo tanto, desempeña un papel equivalente al de un vicegobernador en la política de Estados Unidos .

El Jefe de Gabinete de Puerto Rico es el segundo al mando y administra y supervisa todos los departamentos ejecutivos y casi todas las agencias ejecutivas.

El artículo IV también establece que el Gobernador será asistido por Secretarios quienes colectivamente constituirán el consejo asesor del Gobernador y serán designados como el Consejo de Secretarios . [3] El consejo, junto con los funcionarios a nivel de Gabinete , componen el Gabinete de Puerto Rico .

La Constitución creó ocho departamentos ejecutivos . [4] Posteriormente, la Asamblea Legislativa reorganizó uno de ellos, y creó y reorganizó algunos más. Hoy en día, el poder ejecutivo está compuesto por quince departamentos ejecutivos, cada uno encabezado por un Secretario . [5]

Puestos ejecutivos

Gobernador

El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico confiere el poder ejecutivo al Gobernador . [1] El Gobernador tiene el deber de hacer cumplir las leyes estatales , convocar la Asamblea Legislativa , el poder de aprobar o vetar proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa, nombrar funcionarios gubernamentales, nombrar jueces y conceder indultos .

teniente gobernador

Puerto Rico no tiene un cargo de vicegobernador pero el Secretario de Estado desempeña un papel equivalente. El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico establece que el Secretario de Estado deberá actuar como gobernador interino cuando el Gobernador no pueda desempeñar sus funciones. [2] La Constitución y la ley puertorriqueña establecen una línea de sucesión gubernamental para casos especiales cuando ni el Gobernador ni el Secretario están disponibles. [6] [7] [8]

Jefe de estado mayor

Ni la Constitución de Puerto Rico ni la ley puertorriqueña prevén un puesto de Jefe de Gabinete. Sin embargo, los Gobernadores proclaman una orden ejecutiva que establece el puesto de Jefe de Gabinete de Puerto Rico, quien se encarga de administrar y supervisar todos los departamentos ejecutivos y casi todas las agencias ejecutivas.

Oficinas ejecutivas

El poder ejecutivo está dirigido por la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, que consta del personal inmediato del Gobernador, así como de múltiples niveles de apoyo. Todas las demás oficinas ejecutivas están adscritas a la Oficina del Gobernador. El Gobernador, sin embargo, delega la dirección y vigilancia de casi todas las oficinas ejecutivas en la Secretaría de Gobernación y el Jefe de Gabinete ; siendo la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Planificación las únicas oficinas ejecutivas que reportan directamente al Gobernador. [ ¿por qué? ] Las oficinas ejecutivas están compuestas por: [5]

secretarias

El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico establece que el Gobernador será asistido por Secretarios quienes colectivamente constituirán el consejo asesor del Gobernador y serán designados como el Consejo de Secretarios . Estos Secretarios y otros funcionarios que ocupan cargos del mismo nivel burocrático componen el Gabinete. En raras ocasiones, se pide al Gabinete que ratifique una decisión del gobernador, como el nombramiento de un miembro de la junta del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico , en lugar del consejo y consentimiento del Senado .

Todos los miembros del gabinete son nominados por el Gobernador y luego presentados al Senado para recibir asesoramiento y consentimiento por mayoría simple , excepto el Secretario de Estado , que requiere el asesoramiento y consentimiento tanto del Senado como de la Cámara de Representantes . Si los miembros del Gabinete son confirmados, prestan juramento y comienzan a desempeñar sus funciones inmediatamente después. Sin embargo, los miembros del Gabinete nombrados durante un receso legislativo pueden comenzar a servir inmediatamente bajo un nombramiento en receso hasta el final del siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa , o ser rechazados por el Senado, lo que ocurra primero, en caso de que no sean confirmados. Todos los miembros que lideran departamentos ejecutivos reciben el título de Secretario ( en español : Secretario (m)/Secretaria (f) ).

El Consejo de Secretarios es el grupo compuesto por los jefes de los departamentos ejecutivos del gobierno de Puerto Rico . El consejo tiene como misión liderar los diferentes sectores de la administración pública dentro del gobierno y está integrado por:

Departamentos

Actualmente existen quince departamentos ejecutivos ; todos ellos equivalentes al de los ministerios en los sistemas parlamentarios . Cada departamento ejecutivo es responsable de un sector específico de la administración pública y proporciona un servicio público relacionado a los ciudadanos de Puerto Rico . Todos los departamentos son capaces de generar ingresos mediante la emisión de multas o mediante la recaudación de derechos de licencia e impuestos . Estos ingresos luego se asignan al fondo operativo primario del gobierno: el Fondo General de Puerto Rico . Los departamentos actuales (y sus nombres en español) son:

Oficiales a nivel de gabinete

Los funcionarios a nivel de Gabinete de la rama ejecutiva del gobierno de Puerto Rico son los jefes de las agencias ejecutivas que reportan directamente al Gobernador de Puerto Rico o al Jefe de Gabinete, quienes además no son Secretarios de un departamento ejecutivo ni miembros. de una oficina ejecutiva , excepto los Directores de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Planificación que se consideran funcionarios a nivel de Gabinete. Todos los funcionarios a nivel de Gabinete están al mismo nivel burocrático que los Secretarios [9] y junto con el Consejo de Secretarios componen el Gabinete de Puerto Rico .

Agente fiscal y financiación

El agente fiscal y las agencias financieras son un grupo de corporaciones propiedad del gobierno de Puerto Rico que administran todos los aspectos del financiamiento de la rama ejecutiva. La Ley del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico establece que el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) sirve como agente fiscal del gobierno de Puerto Rico . [10] Independientemente de su estatus especial, el BGF y todas las demás agencias financieras reportan a la Secretaría de Gobernación y al Jefe de Gabinete . Estas agencias están compuestas por:

Corporaciones de propiedad gubernamental

Las corporaciones de propiedad gubernamental de Puerto Rico son entidades legales autónomas, independientes y autosuficientes de propiedad total o mayoritaria del poder ejecutivo. Estas corporaciones se dedican a actividades comerciales y sus ingresos finalmente se asignan al tesoro del gobierno: el Fondo Consolidado de Puerto Rico . En diciembre de 2012, el poder ejecutivo poseía 50 corporaciones de propiedad gubernamental de la siguiente manera: [5] [11] [12]

Otras agencias

Hay otras agencias que pertenecen al poder ejecutivo que no son ni oficinas ejecutivas, ni departamentos ejecutivos, ni sub-agencias ni corporaciones de propiedad gubernamental. Estas agencias tienden a ser organismos reguladores o agencias que brindan algún tipo de servicio público cuyo objetivo no es el beneficio comercial. Independientemente de su propósito, estas agencias dependen de la Secretaría de Gobernación y del Jefe de Gabinete , y algunas de ellas incluso están presididas por un funcionario a nivel de gabinete. Este grupo de agencias está compuesto por:

Notas

  1. ^ El presidente del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) de Puerto Rico se considera un funcionario a nivel de gabinete ya que el BGF actúa como agente fiscal y asesor financiero del gobierno a pesar de que el BGF es una corporación de propiedad gubernamental .
  2. ^ abc Presidido por un funcionario a nivel de gabinete . [5]

Referencias

  1. ^ ab "Artículo IV, Sección 1". Constitución de Puerto Rico . 1952 . Consultado el 28 de diciembre de 2012 .
  2. ^ ab "Artículo IV, Sección 8". Constitución de Puerto Rico . 1952 . Consultado el 28 de diciembre de 2012 .
  3. ^ "Artículo IV, Sección 5". Constitución de Puerto Rico . 1952 . Consultado el 28 de diciembre de 2012 .
  4. ^ "Artículo IV, Sección 6". Constitución de Puerto Rico . 1952 . Consultado el 28 de diciembre de 2012 .
  5. ^ abcd "Organigrama del Gobierno de Puerto Rico" (PDF) (en español). Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico . Abril de 2012. Archivado desde el original (PDF) el 4 de marzo de 2016 . Consultado el 18 de noviembre de 2012 .
  6. ^ "Artículo IV, Sección 7". Constitución de Puerto Rico . 1952 . Consultado el 28 de diciembre de 2012 .
  7. ^ "Artículo IV, Sección 9". Constitución de Puerto Rico . 1952 . Consultado el 28 de diciembre de 2012 .
  8. ^ Ley Núm. 7 de 1952 (en español).
  9. ^ "Organigrama del Gobierno de Puerto Rico" (PDF) (en español). Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico . Abril de 2012. Archivado desde el original (PDF) el 4 de marzo de 2016 . Consultado el 18 de noviembre de 2012 .
  10. ^ "Ley del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico". Ley Núm. 17 de 1948 (PDF) (en español) . Consultado el 28 de diciembre de 2012 .
  11. ^ Méndez, Jesús; Chevres, Jaysel (2011), Informe financiero anual completo año finalizado el 30 de junio de 2011 (PDF) , Departamento del Tesoro de Puerto Rico , págs. 71–83 , consultado el 25 de noviembre de 2012
  12. ^ "Directorio de Agencias" (en español). Gobierno de Puerto Rico . Consultado el 28 de diciembre de 2012 .