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Línea de sucesión gubernamental de Puerto Rico

La línea de sucesión gubernamental de Puerto Rico define quién puede convertirse o actuar como Gobernador de Puerto Rico en caso de incapacidad, muerte, renuncia o destitución del cargo (mediante juicio político y condena posterior ) de un gobernador en ejercicio o un gobernador electo.

El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico establece que cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador dicho cargo recaerá en el Secretario de Estado , quien lo ocupará por el resto del período y hasta que se elija y califique un nuevo gobernador. En el caso de que existan al mismo tiempo vacantes tanto en el cargo de Gobernador como en el de Secretario de Estado, la ley establece una línea de sucesión sobre los Secretarios . Esta línea de sucesión está establecida por la Ley N° 7 de 2005.

En caso de que el Gobernador electo no califique, o se produzca una vacante permanente en el cargo de Gobernador antes de que el Gobernador electo haya designado un Secretario de Estado, o antes de que dicho Secretario, una vez designado, haya calificado, el Poder Legislativo La Asamblea recién elegida elige un Gobernador que ocupará el cargo hasta que su sucesor sea elegido en las próximas elecciones generales y califique.

Con respecto a una vacante temporal en el cargo de Gobernador, como la ausencia del Gobernador debido a un viaje fuera de Puerto Rico y la ausencia del Secretario de Estado, la línea de sucesión temporal no se ve afectada por la edad del sucesor temporal o en servicio. en capacidad de nombramiento en receso. En esos casos, por ejemplo, el Secretario de Justicia Rafael Hernández Colón , por ejemplo, podría haber fungido como sucesor temporal del Gobernador Roberto Sánchez Vilella en caso de que también estuviera ausente el Secretario de Estado, aunque fuera menor de 35 años. Asimismo, la Secretaria de Estado Marisara Pont Marchese , durante su nombramiento en receso, fungió en 2005 como Gobernadora Interina durante las ausencias del Gobernador Aníbal Acevedo Vilá .

En el caso del Secretario de Estado Pedro Pierluisi , la Corte Suprema de Puerto Rico, en decisión de 9 a 0, determinó que no podía ascender a la gobernación cuando Ricardo Rosselló renunció porque ocupaba el cargo en calidad de nombramiento en receso y por lo tanto estaba impedido. de estar en la línea de sucesión permanente al cargo de gobernador.

La Constitución establece que el gobernador de Puerto Rico debe tener al menos 35 años para ejercer su cargo.

Orden actual

La siguiente tabla muestra la línea de sucesión gubernamental actual establecida por el Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico y definida con más detalle por la Ley Núm. 7 de 2005. Sin embargo, aquellos en la línea de sucesión aún deben cumplir con los requisitos constitucionales para el cargo de gobernador para poder servir. En el cuadro, la ausencia de un número en la primera columna indica que el titular no es elegible, ya sea porque tiene un nombramiento en receso, como fue el caso del ex Secretario de Estado Elmer Román, o porque el titular no tiene el mínimo edad, como fue el caso del secretario de Hacienda, Francisco Parés.

Ver también

Referencias