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sociología del derecho

Sistemas jurídicos y sociedad. Arriba a la izquierda : la congresista Marcy Kaptur (D-OH), decana de la delegación de Ohio, habló en una conferencia de prensa en la Corte Suprema de Estados Unidos para defender los derechos de los votantes en Ohio . Arriba a la derecha : Protestas y prensa frente al Tribunal Supremo del Reino Unido . Abajo a la derecha : imagen de cerca de la Corte Suprema de la India .
Fuente de la Justicia que presenta los atributos de la jurisprudencia y la justicia. Suiza.

La sociología del derecho , sociología jurídica o derecho y sociedad a menudo se describe como una subdisciplina de la sociología o un enfoque interdisciplinario dentro de los estudios jurídicos . [1] Algunos ven la sociología del derecho como perteneciente "necesariamente" al campo de la sociología, [2] pero otros tienden a considerarla un campo de investigación atrapado entre las disciplinas del derecho y la sociología. [3] Otros aún no lo consideran ni una subdisciplina de la sociología ni una rama de los estudios jurídicos, sino un campo de investigación por derecho propio dentro de la tradición más amplia de las ciencias sociales. En consecuencia, puede describirse sin referencia a la sociología dominante como "el estudio empírico sistemático, teóricamente fundamentado, del derecho como un conjunto de prácticas sociales o como un aspecto o campo de la experiencia social". [4] Se ha considerado que trata el derecho y la justicia como instituciones fundamentales de la estructura básica de la sociedad que median "entre los intereses políticos y económicos, entre la cultura y el orden normativo de la sociedad, estableciendo y manteniendo la interdependencia y constituyéndose como fuentes de consenso". , coerción y control social". [5]

Independientemente de si la sociología del derecho se define como una subdisciplina de la sociología, un enfoque dentro de los estudios jurídicos o un campo de investigación por derecho propio, sigue siendo intelectualmente dependiente principalmente de las tradiciones, métodos y teorías de la sociología propiamente dicha, la criminología y la administración. de justicia , y los procesos que definen el sistema de justicia penal , así como, en menor medida, sobre otras ciencias sociales como la antropología social , la ciencia política , la política social , la psicología y la geografía . Como tal, refleja teorías sociales y emplea métodos científicos sociales para estudiar el derecho , las instituciones jurídicas y el comportamiento jurídico. [6] El estudio sociológico del derecho, por tanto, entiende la jurisprudencia desde diferentes perspectivas. Esas perspectivas son analíticas o positivas, históricas y teóricas. [7]

Más específicamente, la sociología del derecho consta de varios enfoques para el estudio del derecho en la sociedad, que examinan y teorizan empíricamente la interacción entre el derecho, las instituciones jurídicas y no jurídicas y los factores sociales. [8] Las áreas de investigación sociojurídica incluyen el desarrollo social de las instituciones jurídicas, las formas de control social , la regulación jurídica , la interacción entre culturas jurídicas , la construcción social de las cuestiones jurídicas, la profesión jurídica y la relación entre el derecho y el cambio social .

Muy a menudo, la sociología del derecho se beneficia de la investigación realizada en otros campos, como el derecho comparado , los estudios jurídicos críticos , la jurisprudencia, la teoría jurídica , el derecho y la economía y el derecho y la literatura . Su objeto y el de la jurisprudencia centrada en cuestiones institucionales condicionadas por situaciones sociales y políticas convergen -por ejemplo, en los dominios interdisciplinarios de la criminología y del análisis económico del derecho- contribuyendo a ampliar el poder de las normas jurídicas pero también haciendo que sus impactos sean una cuestión. de interés científico. [9] [10]

Orígenes intelectuales

Max Weber

Las raíces de la sociología del derecho se remontan a los trabajos de sociólogos y juristas de principios del siglo pasado. La relación entre derecho y sociedad fue explorada sociológicamente en las obras fundamentales de Max Weber y Émile Durkheim . Los escritos sobre derecho de estos sociólogos clásicos son fundamentales para toda la sociología del derecho actual. [11] Varios otros académicos, principalmente juristas, también emplearon teorías y métodos científicos sociales en un intento de desarrollar teorías sociológicas del derecho. Entre ellos destacaban Leon Petrazycki , Eugen Ehrlich y Georges Gurvitch .

Para Max Weber , la llamada "forma jurídica racional", como forma de dominación dentro de la sociedad, no es atribuible a personas sino a normas abstractas. [12] Entendía el cuerpo de derecho coherente y calculable en términos de una autoridad jurídica racional . Esta ley coherente y calculable formó una condición previa para los desarrollos políticos modernos y el Estado burocrático moderno y se desarrolló en paralelo con el crecimiento del capitalismo . [13] Central para el desarrollo del derecho moderno es la racionalización formal del derecho sobre la base de procedimientos generales que se aplican de manera igualitaria y justa a todos. El derecho racionalizado moderno también es codificado e impersonal en su aplicación a casos específicos. En general, el punto de vista de Weber puede describirse como un enfoque externo del derecho que estudia las características empíricas del derecho, en contraposición a la perspectiva interna de las ciencias jurídicas y el enfoque moral de la filosofía del derecho. [14]

Emile Durkheim

Émile Durkheim escribió en La división del trabajo en la sociedad que a medida que la sociedad se vuelve más compleja, el cuerpo de derecho civil que se ocupa principalmente de la restitución y la compensación crece a expensas de las leyes penales y las sanciones penales. [15] Con el tiempo, el derecho ha sufrido una transformación desde el derecho represivo al derecho restitutivo. El derecho restitutivo opera en sociedades en las que existe un alto grado de variación individual y énfasis en los derechos y responsabilidades personales. [16] Para Durkheim, el derecho es un indicador del modo de integración de una sociedad, que puede ser mecánica, entre partes idénticas, u orgánica, entre partes diferenciadas, como en las sociedades industrializadas. Durkheim también argumentó que una sociología del derecho debería desarrollarse junto con una sociología de la moral y en estrecha conexión con ella, estudiando el desarrollo de los sistemas de valores reflejados en el derecho. [17]

En Principios fundamentales de la sociología del derecho , Eugen Ehrlich desarrolló un enfoque sociológico para el estudio del derecho centrándose en cómo las redes y grupos sociales organizaban la vida social. [18] Exploró la relación entre el derecho y las normas sociales generales y distinguió entre "derecho positivo", que consiste en las normas compulsivas del Estado que requieren aplicación oficial, y "derecho vivo", que consiste en las reglas de conducta que las personas de hecho obedecen y que dominaba la vida social. Estos últimos surgieron espontáneamente cuando las personas interactuaban entre sí para formar asociaciones sociales. [19]

El centro de gravedad del desarrollo jurídico, por tanto, desde tiempos inmemoriales no ha estado en la actividad del Estado, sino en la sociedad misma, y ​​allí debe buscarse en la actualidad".

—  Eugen Ehrlich, Principios fundamentales de la sociología del derecho [20]

Esto fue objeto de críticas por parte de los defensores del positivismo jurídico, como el jurista Hans Kelsen, por su distinción entre "el derecho creado por el Estado y el derecho producido por los imperativos organizativos de asociaciones sociales no estatales". [21] Según Kelsen, Ehrlich había confundido Sein ("es") y Sollen ("debe"). [22] Sin embargo, algunos argumentaron que Ehrlich estaba distinguiendo entre derecho positivo (o estatal), que los abogados aprenden y aplican, y otras formas de "derecho", lo que Ehrlich llamó "derecho vivo", que regula la vida cotidiana, generalmente evitando que surjan conflictos. llegando a abogados y tribunales. [23]

Leon Petrazycki

Leon Petrazycki distinguió entre formas de "derecho oficial", respaldado por el Estado, y "derecho intuitivo", que consiste en experiencias jurídicas que, a su vez, consisten en un complejo de procesos psíquicos en la mente del individuo sin referencia a autoridades externas. . [24] La obra de Petrazycki abordaba problemas sociológicos y su método era empírico, ya que sostenía que sólo se podía obtener conocimiento de objetos o relaciones mediante la observación. Sin embargo, formuló su teoría en el lenguaje de la psicología cognitiva y la filosofía moral más que en el de la sociología. En consecuencia, su contribución al desarrollo de la sociología del derecho sigue siendo en gran medida desconocida. [25] Por ejemplo, el "derecho intuitivo" de Petrazycki influyó no sólo en el desarrollo del concepto de "derecho social" de Georges Gurvitch (ver más abajo), que a su vez ha dejado su huella en la teorización sociojurídica, sino también en el trabajo de autores sociojurídicos posteriores. -estudiantes del derecho. Entre quienes se inspiraron directamente en el trabajo de Petrazycki se encuentra el sociólogo jurídico polaco Adam Podgórecki . [26]

Theodor Geiger desarrolló un análisis muy detallado de la teoría marxista del derecho. Destacó cómo el derecho se convierte en un "factor de transformación social en sociedades democráticas del tipo de las que se rigen por el consentimiento expresado por el sufragio universal de la población practicado a intervalos regulares". [27] Geiger continuó desarrollando las características más destacadas de su pensamiento antimetafísico, hasta que lo superó con el nihilismo práctico . El nihilismo de los valores de Geiger abrió el camino a una forma de nihilismo jurídico , que favorece la construcción de una democracia sobria "que sea capaz de elevar el conflicto al nivel intelectual y de anestesiar los sentimientos, consciente de su propia incapacidad para hacer cualquier proclamación". de valor, ética o política sobre la naturaleza de la verdad". [28]

Georges Gurvitch estaba interesado en la fusión de manifestaciones simultáneas del derecho en diversas formas y en diversos niveles de interacción social. Su objetivo era idear el concepto de "derecho social" como una ley de integración y cooperación. [29] La ley social de Gurvitch era una parte integral de su sociología general. "Es también una de las primeras contribuciones sociológicas a la teoría del pluralismo jurídico, ya que desafió todas las concepciones del derecho basadas en una única fuente de autoridad jurídica, política o moral". [30]

Como disciplina, la sociología del derecho tuvo una temprana recepción en Argentina. Como movimiento local de juristas surgido de la obra de Carlos Cossio , los investigadores sudamericanos se han centrado en el derecho comparado y las reflexiones sociológicas, el derecho constitucional y la sociedad, los derechos humanos y los enfoques psicosociales de las prácticas jurídicas. [31]

Los escritores jurídicos de la India colonial compilaron en su mayoría costumbres y tradiciones religiosas indígenas, ignorando en gran medida el derecho consuetudinario del sistema legal que estaba reemplazando al derecho indígena. Sólo después de que se estableció la autoridad legislativa, los juristas indios, bajo la influencia de John Austin, comenzaron a describir este fenómeno de codificación y derecho consuetudinario. La mayoría de las obras se centraban en litigios, pero un escritor, Ashutosh Mukherjee, destacó: "La ley no es ni un oficio ni un malabarismo solemne, sino una ciencia viva en el sentido propio de la palabra". [32]

Aproximaciones sociológicas al estudio del derecho.

Sociología moderna del derecho.

La sociología del derecho quedó claramente establecida como un campo académico de aprendizaje e investigación empírica después de la Segunda Guerra Mundial. [33] Después de la Segunda Guerra Mundial, el estudio del derecho no fue central en la sociología, aunque algunos sociólogos bien conocidos escribieron sobre el papel del derecho en la sociedad. En la obra de Talcott Parsons , por ejemplo, el derecho se concibe como un mecanismo esencial de control social. [34] En respuesta a las críticas que se desarrollaron contra el funcionalismo, surgieron otras perspectivas sociológicas del derecho. Los sociólogos críticos [35] desarrollaron una perspectiva del derecho como instrumento de poder. Sin embargo, otros teóricos de la sociología del derecho, como Philip Selznick , argumentaron que el derecho moderno se volvió cada vez más sensible a las necesidades de una sociedad y también debía abordarse moralmente. [36] Otros estudiosos, sobre todo el sociólogo estadounidense Donald Black , desarrollaron una teoría del derecho decididamente científica sobre la base de un paradigma de sociología pura . Como "ciencia pura", la sociología del derecho no se concentra en los delincuentes, sino en las funciones o consecuencias del desorden, la violencia y la criminalidad, abordadas como productos del entorno físico y social determinado por el derecho, la moral, la educación y todas las demás formas de organización social. . [37] A su vez, como ´´ciencia aplicada´´ está enfocada a la solución de problemas concretos, por lo que -dadas las falencias teóricas y metodológicas del estudio de causas y efectos particularmente en materias relacionadas con el delito- la atención de Los sociólogos contemporáneos están absortos en la identificación y análisis de factores de riesgo (por ejemplo, convertir a niños y jóvenes en delincuentes potenciales) y factores protectores (que tienden a generar personalidades "normales" y miembros "buenos" de la comunidad) [38] Igualmente amplio en su orientación , pero nuevamente diferente, es la teoría de sistemas autopoiéticos del sociólogo alemán Niklas Luhmann , que presenta el derecho o "el sistema jurídico" como uno de los diez sistemas de funciones (ver diferenciación funcional ) de la sociedad. [39] [40]

Toda la vida humana colectiva está directa o indirectamente determinada por la ley. El derecho es como el conocimiento, un hecho esencial y omnipresente de la condición social.

—  Niklas Luhmann, Una teoría sociológica del derecho [41]

El filósofo social Jürgen Habermas no está de acuerdo con Luhmann y sostiene que la ley puede funcionar mejor como institución de "sistema" al representar más fielmente los intereses de la gente común en el "mundo de la vida". Otra teoría sociológica más del derecho y los abogados es la de Pierre Bourdieu y sus seguidores, quienes ven el derecho como un campo social en el que los actores luchan por el capital cultural, simbólico y económico y, al hacerlo, desarrollan el habitus profesional reproductivo del abogado. [42] En varios países de Europa continental, la investigación empírica en sociología del derecho se desarrolló fuertemente a partir de los años 1960 y 1970. En Polonia fue especialmente notable el trabajo de Adam Podgórecki y sus asociados (a menudo influidos por las ideas de Petrazycki ); en Suecia, la investigación empírica en sociología del derecho en este período fue iniciada especialmente por Per Stjernquist , y en Noruega, por Vilhelm Aubert .

En años más recientes, ha surgido una gama muy amplia de teorías en la sociología del derecho como resultado de la proliferación de teorías en la sociología en general. Entre las influencias recientes se pueden mencionar la obra del filósofo francés Michel Foucault , el teórico social alemán Jürgen Habermas , el feminismo , el posmodernismo y la deconstrucción , el neomarxismo y el conductismo . La variedad de influencias teóricas en la sociología del derecho también ha marcado el campo más amplio del derecho y la sociedad. El campo multidisciplinario del derecho y la sociedad sigue siendo muy popular, mientras que el campo de especialidad disciplinaria de la sociología del derecho también está "mejor organizado que nunca en los aspectos institucionales y profesionales". [43]

Derecho y sociedad

Law and Society es un movimiento estadounidense que se estableció después de la Segunda Guerra Mundial gracias a la iniciativa principalmente de sociólogos que tenían un interés particular en el estudio del derecho. [44] La lógica del movimiento Derecho y Sociedad se resume sutilmente en dos breves frases de Lawrence Friedman : "El derecho es una presencia vital masiva en los Estados Unidos. Es demasiado importante para dejarlo en manos de los abogados". [45] Sus fundadores creían que "el estudio del derecho y las instituciones jurídicas en su contexto social podría constituirse como un campo académico distinguido por su compromiso con el diálogo interdisciplinario y los métodos de investigación multidisciplinarios". [46] Como tal, “el supuesto básico que subyace a este trabajo es que el derecho no es autónomo, es decir, independiente de la sociedad”. Mientras que “los estudios jurídicos convencionales miran dentro del sistema legal para responder a las cuestiones de la sociedad”, el “movimiento por el derecho y la sociedad mira hacia afuera y trata el grado de autonomía, si lo hay, como una cuestión empírica”. [47] Además, los estudios sobre derecho y sociedad expresan una profunda preocupación por el impacto que las leyes tienen en la sociedad una vez que entran en vigor, una preocupación que es ignorada o subestimada en los estudios jurídicos convencionales. [48] ​​El establecimiento de la Law and Society Association en 1964 y de la Law and Society Review en 1966 garantizó la continuidad de las actividades académicas del movimiento Law and Society y permitió a sus miembros influir en la educación jurídica y la formulación de políticas en los Estados Unidos. [49]

Desde un punto de vista, la principal diferencia entre la sociología del derecho y Derecho y sociedad es que esta última no se limita teórica o metodológicamente a la sociología y, en cambio, intenta acomodar ideas de todas las disciplinas de las ciencias sociales. [50] "No sólo proporciona un hogar a sociólogos, antropólogos sociales y politólogos interesados ​​en el derecho, sino que también intenta incorporar a psicólogos y economistas que estudian derecho". [51] Desde otro punto de vista, tanto la sociología del derecho como el Derecho y la sociedad deben verse como empresas multidisciplinarias o transdisciplinarias, aunque la sociología del derecho tiene vínculos especiales con los métodos, teorías y tradiciones de la sociología. [52]

Durante las décadas de 1970 y 1980, académicos del Derecho y la Sociedad llevaron a cabo una serie de estudios empíricos originales sobre conflictos y resolución de disputas. En sus primeros trabajos, William Felstiner , por ejemplo, se centró en formas alternativas de resolver conflictos (evitación, mediación, litigio, etc.). Junto con Richard Abel y Austin Sarat , Felstiner desarrolló la idea de una pirámide de disputas y la fórmula "nombrar, culpar, reclamar", que se refiere a diferentes etapas de resolución de conflictos y niveles de la pirámide. [53]

Jurisprudencia sociológica

La sociología del derecho suele distinguirse de la jurisprudencia sociológica. Como forma de jurisprudencia, esta última no se preocupa principalmente por contribuir directamente a las ciencias sociales, sino que se involucra directamente en debates jurídicos que involucran la práctica y la teoría jurídicas. La jurisprudencia sociológica centra la atención jurídica en la variación de las instituciones y prácticas jurídicas y en las fuentes y efectos sociales de las ideas jurídicas. Extrae recursos intelectuales de la teoría social y se basa explícitamente en la investigación de las ciencias sociales para comprender las formas de regulación en evolución y la importancia cultural del derecho. [54]

En su forma pionera fue desarrollado en los Estados Unidos por Louis Brandeis y Roscoe Pound . [55] [56] [57] Fue influenciado por el trabajo de sociólogos jurídicos pioneros, como el jurista austriaco Eugen Ehrlich y el sociólogo ruso-francés Georges Gurvitch . [58]

Aunque distinguir entre diferentes ramas de los estudios científicos sociales del derecho nos permite explicar y analizar el desarrollo de la sociología del derecho en relación con la sociología y los estudios jurídicos convencionales, se puede argumentar que tales distinciones potencialmente artificiales no son necesariamente fructíferas para el desarrollo. del campo en su conjunto. Desde este punto de vista, para que los estudios científicos sociales del derecho trasciendan los límites teóricos y empíricos que actualmente definen su alcance, deben ir más allá de las distinciones artificiales. [59]

Estudios sociojurídicos

Los 'estudios sociojurídicos' en el Reino Unido han surgido principalmente del interés de las facultades de derecho por promover estudios interdisciplinarios del derecho. [60] Ya sea que se la considere una disciplina, subdisciplina o enfoque metodológico emergente, a menudo se la ve a la luz de su relación con el derecho y su papel de oposición dentro del mismo. [61] Por lo tanto, no debe confundirse con la sociología jurídica de muchos países de Europa occidental o con los estudios sobre Derecho y Sociedad en los EE. UU., que fomentan vínculos disciplinarios mucho más fuertes con las ciencias sociales. En el pasado, ha sido presentada como la rama aplicada de la sociología del derecho y criticada por ser empirista y ateórica. [62] Max Travers, por ejemplo, considera los estudios sociojurídicos como un subcampo de la política social, "principalmente preocupado por influir o servir a la política gubernamental en la prestación de servicios jurídicos" [63] y añade que "ha abandonado cualquier aspiración alguna vez tuvo que desarrollar teorías generales sobre el proceso político". [64]

Entre los practicantes notables de los estudios sociojurídicos se incluyen la profesora Carol Smart , codirectora del Centro Morgan para el Estudio de las Relaciones y la Vida Personal (que lleva el nombre del sociólogo David Morgan ), así como el profesor Mavis Maclean y John Eekelaar , quienes son directores del Centro de Oxford para el Derecho y la Política de Familia (OXFLAP).

Métodos de investigación sociojurídicos.

La sociología del derecho no cuenta con métodos de investigación que hayan sido desarrollados específicamente para realizar investigaciones sociojurídicas. En cambio, emplea una amplia variedad de métodos científicos sociales, incluidas técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas, para explorar el derecho y los fenómenos legales. En el campo sociojurídico se utilizan enfoques positivistas [65] , interpretativos (como el análisis del discurso) y etnográficos [66] para la recopilación y el análisis de datos. [67]

Sociología del derecho en Gran Bretaña

La sociología del derecho era un subcampo pequeño, pero en desarrollo, de la sociología y los estudios jurídicos británicos en el momento en que Campbell y Wiles escribieron su reseña sobre la investigación sobre el derecho y la sociedad en 1976. Desafortunadamente, a pesar de su promesa inicial, sigue siendo un campo pequeño. . Cada año se publican muy pocos estudios sociológicos empíricos. Sin embargo, ha habido algunos estudios excelentes, que representan una variedad de tradiciones sociológicas, así como algunas contribuciones teóricas importantes. Los dos enfoques más populares durante las décadas de 1960 y 1970 fueron el interaccionismo y el marxismo.

Interaccionismo simbólico y marxismo

El interaccionismo se había vuelto popular en Estados Unidos en las décadas de 1950 y 1960 como una alternativa políticamente radical al estructural-funcionalismo. En lugar de ver a la sociedad como un sistema que regula y controla las acciones de los individuos, los interaccionistas argumentaron que la sociología debería abordar lo que hacían las personas en situaciones particulares y cómo entendían sus propias acciones. [68] La sociología de la desviación, que incluía temas como el crimen, la homosexualidad y las enfermedades mentales, se convirtió en el foco de estos debates teóricos. Los funcionalistas habían retratado el crimen como un problema que debía ser manejado por el sistema legal. Los teóricos del etiquetado, por el contrario, se centraron en el proceso de elaboración y aplicación de las leyes: cómo se construyó el crimen como un problema. Varios sociólogos británicos y algunos investigadores de las facultades de derecho se han basado en estas ideas al escribir sobre el derecho y el crimen. [69]

Sin embargo, el enfoque sociológico más influyente durante este período fue el marxismo, que pretendía ofrecer una comprensión científica y global de la sociedad en su conjunto de la misma manera que el estructural-funcionalismo, aunque con énfasis en la lucha entre diferentes grupos por ventajas materiales. , en lugar de consenso de valores. Este enfoque captó la imaginación de muchas personas con opiniones políticas de izquierda en las facultades de derecho, pero también generó algunos estudios empíricos interesantes. Estos incluyeron estudios históricos sobre cómo se utilizaron estatutos particulares para promover los intereses de los grupos económicos dominantes, y también la memorable etnografía de Pat Carlen, [70] que combinó recursos analíticos del marxismo y el interaccionismo, especialmente la sociología de Erving Goffman, al escribir sobre los magistrados. tribunales.

El Centro de Estudios Sociojurídicos de Oxford

La década de 1980 también fue una época fructífera para la sociología empírica del derecho en Gran Bretaña, principalmente porque Donald Harris se propuso deliberadamente crear las condiciones para un intercambio fructífero entre abogados y sociólogos del Centro de Estudios Sociojurídicos de la Universidad de Oxford . Tuvo la suerte de reclutar a varios científicos sociales jóvenes y talentosos, entre ellos J. Maxwell Atkinson y Robert Dingwall, interesados ​​en la etnometodología, el análisis de conversaciones y la sociología de las profesiones, y Doreen McBarnet, que se convirtió en una especie de figura de culto en izquierda después de publicar su tesis doctoral, [71] que presentaba un análisis marxista particularmente claro y vigoroso del sistema de justicia penal. La etnometodología no se ha mencionado previamente en esta revisión y muchos críticos en este campo tienden a pasarla por alto, ya que no puede asimilarse fácilmente a sus intereses teóricos. Se puede observar, sin embargo, que siempre ha ofrecido una forma más radical y profunda de teorizar la acción que el interaccionismo (aunque los dos enfoques tienen mucho en común cuando se los compara con tradiciones que ven la sociedad como un todo estructural, como el marxismo o el interaccionismo estructural). -funcionalismo). Durante su estancia en el centro, J. Maxwell Atkinson colaboró ​​con Paul Drew, un sociólogo de la Universidad de York, en lo que se convirtió en el primer estudio analítico de conversación sobre la interacción en los tribunales, utilizando transcripciones de audiencias forenses en Irlanda del Norte. [72]

Otra área de interés desarrollada en Oxford durante este período fue la sociología de las profesiones. Robert Dingwall y Philip Lewis [73] editaron lo que sigue siendo una colección interesante y teóricamente diversa, que reúne a especialistas de la sociología del derecho y la medicina. Sin embargo, el estudio más conocido hasta la fecha ha sido publicado por el académico estadounidense Richard Abel [74] , quien empleó ideas y conceptos de la sociología funcionalista, marxista y weberiana para explicar los altos ingresos y el estatus que disfrutaron los abogados británicos durante la mayor parte del siglo XX. siglo.

Desarrollos recientes

Desde la década de 1980, los sociólogos británicos han realizado relativamente pocos estudios empíricos sobre el derecho y las instituciones jurídicas, es decir, estudios que sean empíricos y al mismo tiempo aborden las preocupaciones teóricas de la sociología. [75] Sin embargo, existen algunas excepciones. Para empezar, la sociología del derecho, junto con tantas áreas del trabajo académico, se ha visto animada y renovada a través del compromiso con el feminismo. Ha habido mucho interés en las implicaciones de las ideas de Foucault sobre la gubernamentalidad para comprender el derecho, [76] y también en pensadores continentales como Niklas Luhmann y Pierre Bourdieu. Una vez más, se puede argumentar que se han producido menos estudios empíricos de los que cabría esperar, pero se ha publicado una gran cantidad de trabajos interesantes.

Una segunda excepción se encuentra en los trabajos de investigadores que han empleado recursos de la etnometodología y el interaccionismo simbólico en el estudio de entornos jurídicos. [77] Este tipo de investigación es claramente sociológica más que sociojurídica porque continuamente entra en debate con otras tradiciones teóricas en sociología. La tesis doctoral de Max Travers sobre el trabajo de una firma de abogados penalistas criticó a otros sociólogos, y especialmente a los marxistas, por no abordar o respetar cómo los abogados y clientes entienden sus propias acciones (un argumento estándar utilizado por los etnometodólogos en debates con tradiciones estructurales en la disciplina). Sin embargo, también exploró cuestiones planteadas por pensadores jurídicos en su crítica de las tradiciones estructurales en la sociología del derecho: hasta qué punto las ciencias sociales pueden abordar el contenido de la práctica jurídica.

A pesar de los avances relativamente limitados en la investigación empírica reciente, los debates teóricos en sociología del derecho han sido importantes en la literatura británica durante las últimas décadas, con contribuciones de David Nelken explorando los problemas de una sociología comparada del derecho y el potencial de la idea de culturas jurídicas. [78] Roger Cotterrell busca desarrollar una nueva visión de las relaciones entre el derecho y la comunidad para reemplazar lo que él considera paradigmas obsoletos de "derecho y sociedad", [79] y otros académicos, como David Schiff y Richard Nobles, examinan el potencial de la teoría de sistemas luhmanniana y la medida en que el derecho puede verse como un campo social autónomo en lugar de estar íntimamente interrelacionado con otros aspectos de lo social. [80] También ha sido significativo el floreciente campo de la investigación sociojurídica sobre regulación y gobierno, [81] al que los académicos británicos han sido destacados contribuyentes.

Elaboración de un concepto sociológico del derecho

En contraste con la comprensión tradicional del derecho (ver la entrada separada sobre derecho ), la sociología del derecho normalmente no ve y define el derecho sólo como un sistema de reglas, doctrinas y decisiones, que existen independientemente de la sociedad en la que se origina. ha surgido. Es cierto que el aspecto del derecho basado en normas es importante, pero proporciona una base inadecuada para describir, analizar y comprender el derecho en su contexto social. [82] Así, la sociología jurídica considera el derecho como un conjunto de prácticas institucionales que han evolucionado con el tiempo y se han desarrollado en relación y a través de la interacción con estructuras e instituciones culturales, económicas y sociopolíticas. Como sistema social moderno, el derecho se esfuerza por ganar y conservar su autonomía para funcionar independientemente de otras instituciones y sistemas sociales como la religión, la política y la economía. Sin embargo, sigue histórica y funcionalmente vinculada a estas otras instituciones. Así, uno de los objetivos de la sociología del derecho sigue siendo idear metodologías empíricas capaces de describir y explicar la interdependencia del derecho moderno con otras instituciones sociales. [83]

La evolución social ha convertido el derecho en una poderosa –quizás la más importante– referencia de la vida civilizada, al sustituir los vínculos tradicionales condicionados por identidades de “sangre” o territorio por un nuevo tipo de subordinación específicamente legal y voluntaria entre actores iguales y libres. El grado de abstracción de reglas y principios jurídicos aumenta constantemente, el sistema adquiere autonomía y control sobre su propia dinámica, permitiendo que el orden normativo de la sociedad se maneje sin legitimación religiosa y autoridad de las costumbres. Así pues, en las sociedades modernas el derecho se distingue por

(1) su autonomía en relación con la política, la religión, las instituciones no legales y otras disciplinas académicas; es un conjunto de reglas fijas que gracias al poder del Estado adquiere fuerza vinculante y sigue siendo eficaz, imponiendo normas de conducta a individuos, grupos sociales y sociedades enteras; y también una técnica social, un sistema de regulación de la conducta dotado de una forma lingüística muy especial y artificial mantenida a distancia del lenguaje coloquial vago y fluido, en permanente estado de transformación;

(2) sus corporaciones y gremios profesionales de legisladores, jueces, abogados y juristas;

(3) sus instituciones idealizadas, concebidas menos por tradición que por la fuerza de la sistematización; y

(4) su proceso de educación orientado a la explicación y evaluación de entidades jurídicas, reglas, reglamentos, estatutos, etc. [84]

Algunos enfoques influyentes dentro de la sociología del derecho han cuestionado las definiciones del derecho en términos de derecho oficial (estatal) (ver, por ejemplo, el concepto de "derecho vivo" de Eugen Ehrlich y el "derecho social" de Georges Gurvitch ). Desde este punto de vista, se entiende que el derecho incluye no sólo el sistema legal y las instituciones y procesos legales formales (u oficiales), sino también diversas formas informales (o no oficiales) de nomatividad y regulación que se generan dentro de grupos, asociaciones y comunidades. Los estudios sociológicos del derecho, por tanto, no se limitan a analizar cómo las reglas o instituciones del sistema jurídico interactúan con la clase social, el género, la raza, la religión, la sexualidad y otras categorías sociales. También se centran en cómo interactúan entre sí los ordenamientos normativos internos de diversos grupos y "comunidades", como la comunidad de abogados, empresarios, científicos, miembros de partidos políticos o miembros de la mafia. En definitiva, el derecho se estudia como parte integral y constitutiva de las instituciones, agrupaciones y comunidades sociales. Este enfoque se desarrolla más detalladamente en la sección sobre pluralismo jurídico. [85]

Sociología del derecho no occidental

Cuando hablamos del mundo no occidental, nos referimos a áreas donde se han desarrollado culturas que están sustancialmente fuera de la tradición greco-judeocristiana de la cultura occidental. Por tanto, incluye Asia Oriental (China, Japón, Corea del Sur), el Sudeste Asiático, el subcontinente indio, Oriente Medio y África subsahariana.

El interés por la sociología del derecho sigue estando más extendido en los países occidentales. Algunas investigaciones importantes han sido realizadas por académicos indios, [86] pero sólo encontramos una cantidad limitada de trabajos sociojurídicos realizados por investigadores de, por ejemplo, el Medio Oriente o las partes central y septentrional de África. [87] Por lo tanto, la difusión global de los estudios sociológicos del derecho parece desigual y concentrada, sobre todo, en naciones industrializadas con sistemas políticos democráticos. En este sentido, la expansión global de la sociología jurídica “no se está produciendo de manera uniforme a través de las fronteras nacionales y parece correlacionarse con una combinación de factores como la riqueza/pobreza nacional y la forma de organización política, así como con factores históricos como el crecimiento de la sociología jurídica”. el Estado de bienestar... Sin embargo, ninguno de estos factores por sí solo puede explicar esta disparidad”. [88]

Perspectivas contemporáneas

Pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico es un concepto desarrollado por sociólogos jurídicos y antropólogos sociales "para describir múltiples capas de derecho, generalmente con diferentes fuentes de legitimidad, que existen dentro de un solo estado o sociedad". [89] También se define "como una situación en la que dos o más sistemas jurídicos coexisten en un mismo ámbito social". [90] Los pluralistas jurídicos definen el derecho de manera amplia para incluir no sólo el sistema de tribunales y jueces respaldados por el poder coercitivo del Estado, sino también las "formas no jurídicas de ordenamiento normativo". [91] El pluralismo jurídico consta de muchos enfoques metodológicos diferentes y, como concepto, abarca "perspectivas diversas y a menudo controvertidas del derecho, que van desde el reconocimiento de diferentes ordenamientos jurídicos dentro del Estado-nación hasta una perspectiva más amplia y abierta". concepto de derecho que no depende necesariamente del reconocimiento estatal para su validez. Este último concepto de derecho puede surgir siempre que existan dos o más sistemas jurídicos en el mismo campo social. [92]

La ideología del positivismo jurídico ha tenido un dominio tan poderoso en la imaginación de abogados y científicos sociales que su imagen del mundo jurídico ha logrado disfrazarse de hecho y ha formado la piedra fundamental de la teoría social y jurídica.

—  John Griffiths, "¿Qué es el pluralismo jurídico?" [93]

El pluralismo jurídico ha ocupado una posición central en la teorización sociojurídica desde el comienzo mismo de la sociología del derecho. Las teorías sociológicas de Eugen Ehrlich y Georges Gurvitch fueron las primeras contribuciones sociológicas al pluralismo jurídico. Además, ha proporcionado el tema más duradero del debate sociojurídico durante muchas décadas tanto dentro de la sociología del derecho como de la antropología jurídica. [94] y ha recibido más que su parte de críticas por parte de los defensores de las diversas escuelas de positivismo jurídico . [95] Los críticos a menudo preguntan: "¿Cómo se distingue el derecho en una visión pluralista de otros sistemas normativos? ¿Qué hace que un sistema de reglas sociales sea legal?". [96]

La controversia surge principalmente "de la afirmación de que la única ley verdadera es la ley elaborada y aplicada por el Estado moderno". [97] Este punto de vista también se conoce como "centralismo jurídico". Desde un punto de vista centralista legal, John Griffiths escribe, "la ley es y debe ser la ley del estado, uniforme para todas las personas, excluyente de todas las demás leyes y administrada por un único conjunto de instituciones estatales. [98] Así, según centralismo jurídico, "las leyes consuetudinarias y las leyes religiosas no se denominan propiamente 'ley' excepto en la medida en que el Estado haya decidido adoptar y tratar dicho orden normativo como parte de su propia ley [99] ".

A menudo se hace una distinción entre las versiones "débil" y "fuerte" del pluralismo jurídico. La versión "débil" no necesariamente cuestiona los principales supuestos del "centralismo jurídico", sino que sólo reconoce que dentro del dominio del derecho estatal occidental otros sistemas jurídicos, como el derecho consuetudinario o el islámico, también pueden tener un (co-)autonomía. existencia. [100] Así, la versión "débil" no considera otras formas de ordenamiento normativo como derecho. Como dice Tamanaha, uno de los críticos del pluralismo jurídico: "El ordenamiento normativo es, bueno, ordenamiento normativo. El derecho es algo más, algo que aislamos y llamamos derecho...". [101] La versión "fuerte", por otro lado, rechaza todos los modelos jurídicos centralistas y formalistas de derecho, como "un mito, un ideal, una pretensión, una ilusión", [102] considerando el derecho estatal como una entre muchas formas del derecho o formas de ordenamiento social. Insiste en que el derecho moderno es plural, que es tanto privado como público, pero lo más importante es que "el sistema jurídico nacional (de los funcionarios públicos) es a menudo un lugar de regulación secundario más que primario". [103]

La crítica dirigida al pluralismo jurídico a menudo utiliza los supuestos básicos del positivismo jurídico para cuestionar la validez de las teorías del pluralismo jurídico que apuntan a criticar esos supuestos muy (positivistas). [104] Como explica Roger Cotterrell , la concepción pluralista debe entenderse como parte del "esfuerzo del sociólogo jurídico por ampliar las perspectivas del derecho. La especificación del derecho por parte de un sociólogo jurídico puede ser diferente de la que presupone un abogado en la práctica, pero se relacionará (de hecho, incorporar de alguna manera) este último porque debe (si quiere reflejar la experiencia jurídica) tener en cuenta las perspectivas de los abogados sobre el derecho. Por lo tanto, es probable que un enfoque pluralista en la teoría jurídica reconozca lo que los abogados normalmente reconocen como derecho, pero. "Podemos ver este derecho como una especie de un género mayor, o tratar la concepción del derecho que tienen los abogados como reflejo de perspectivas particulares determinadas por objetivos particulares". [105]

autopoiesis

Humberto Maturana y Francisco Varela acuñaron originalmente el concepto de autopoiesis dentro de la biología teórica para describir la autorreproducción de células vivas a través de la autorreferencia. [106] Este concepto fue posteriormente tomado prestado, reconstruido en términos sociológicos e introducido en la sociología del derecho por Niklas Luhmann . [107] La ​​teoría de sistemas de Luhmann trasciende la comprensión clásica de objeto/sujeto al considerar la comunicación (y no la "acción") como el elemento básico de cualquier sistema social. Rompe con la teoría de sistemas tradicional de Talcott Parsons y las descripciones basadas en bucles de retroalimentación cibernética y comprensiones estructurales de la autoorganización de los años sesenta. Esto le permite trabajar para idear una solución al problema del "sujeto" humanizado. [108]

"Quizás la idea más desafiante incorporada en la teoría de la autopoiesis es que los sistemas sociales no deberían definirse en términos de agencia o normas humanas, sino de comunicaciones. La comunicación es a su vez la unidad de expresión, información y comprensión y constituye sistemas sociales mediante la interacción recursiva. reproducir la comunicación. Esta tesis sociológicamente radical, que suscita el temor a una teoría deshumanizada del derecho y de la sociedad, intenta resaltar el hecho de que los sistemas sociales están constituidos por la comunicación. [109]

Según Roger Cotterrell , "Luhmann... trata la teoría como la base de todo análisis sociológico general de los sistemas sociales y sus relaciones mutuas. [110] Pero sus afirmaciones teóricas sobre la autonomía del derecho son postulados muy poderosos, presentados antes (y incluso, tal vez, en lugar de) el tipo de estudio empírico detallado del cambio social y jurídico que los comparatistas y la mayoría de los sociólogos jurídicos probablemente favorecen. Los postulados de la teoría de la autopoiesis no guían la investigación empírica sino que explican de manera concluyente cómo interpretar lo que sea. la investigación puede descubrir." [111]

Culturas jurídicas

La cultura jurídica es uno de los conceptos centrales de la sociología del derecho. El estudio de las culturas jurídicas puede, al mismo tiempo, considerarse como uno de los enfoques generales dentro de la sociología del derecho.

Como concepto, se refiere a "patrones relativamente estables de comportamiento y actitudes sociales con orientación jurídica" y, como tal, se considera una subcategoría del concepto de cultura. [112] Es un concepto relativamente nuevo que, según David Nelken , se remonta a "términos como tradición jurídica o estilo jurídico, que tienen una historia mucho más larga en el derecho comparado o en las primeras ciencias políticas. Presupone y nos invita a explorar la existencia de variaciones sistemáticas en los patrones del 'derecho en los libros' y del 'derecho en acción' y, sobre todo, en la relación entre ellos". [113]

Como enfoque, se centra en los aspectos culturales del derecho, el comportamiento jurídico y las instituciones jurídicas y, por tanto, tiene afinidad con la antropología cultural , el pluralismo jurídico y el derecho comparado .

Lawrence M. Friedman se encuentra entre los académicos sociojurídicos que introdujeron la idea de cultura jurídica en la sociología del derecho. Para Friedman, la cultura jurídica "se refiere al conocimiento público, las actitudes y los patrones de comportamiento hacia el sistema legal". [114] También puede consistir en "cuerpos de costumbres orgánicamente relacionados con la cultura en su conjunto". [115] Friedman enfatiza la pluralidad de culturas jurídicas y señala que se pueden explorar culturas jurídicas en diferentes niveles de abstracción, por ejemplo, en el nivel Friedman también es conocido por introducir la distinción entre las culturas jurídicas "internas" y "externas". De manera algo demasiado simplificada, la primera se refiere a las actitudes y percepciones generales del derecho entre los ciudadanos. los funcionarios del sistema legal, como el poder judicial, mientras que este último puede referirse a la actitud de la ciudadanía hacia el sistema legal o hacia la ley y el orden en general.

Feminismo

El derecho siempre ha sido considerado como uno de los ámbitos importantes de compromiso del feminismo. Como señaló Ruth Fletcher, el compromiso feminista con la ley ha adoptado muchas formas a lo largo de los años, lo que también indica su exitosa combinación de teoría y práctica: "A través de litigios, campañas para la reforma y educación jurídica, las feministas se han comprometido explícitamente con la ley y el sistema jurídico". Al asumir la prestación de servicios de asesoramiento especializado, los grupos de mujeres han desempeñado un papel para hacer que la ley sea accesible a quienes la necesitan. Al someter los conceptos y métodos legales a un análisis crítico, las feministas han cuestionado los términos del debate legal. [116]

Globalización

La globalización a menudo se define en términos de procesos económicos que provocan desarrollos culturales radicales a nivel de la sociedad mundial. Aunque el derecho es un ingrediente esencial del proceso de globalización (y en la década de 1990 ya se realizaron importantes estudios sobre el derecho y la globalización, por ejemplo, por Yves Dezalay y Bryant Garth [117] y Volkmar Gessner [118]) , la importancia del derecho para crear y El mantenimiento de los procesos de globalización a menudo se descuida dentro de la sociología de la globalización y permanece, posiblemente, algo subdesarrollado dentro de la sociología del derecho. [119]

Como señalaron Halliday y Osinsky, " la globalización económica no puede entenderse al margen de la regulación empresarial global y la construcción legal de los mercados de los que depende cada vez más. La globalización cultural no puede explicarse sin prestar atención a los derechos de propiedad intelectual institucionalizados en las leyes y los regímenes de gobernanza global". La globalización de las protecciones para las poblaciones vulnerables no puede comprenderse sin rastrear el impacto del derecho penal y humanitario internacional o de los tribunales internacionales. La contestación global sobre las instituciones de la democracia y la construcción del Estado no puede ser significativa a menos que se considere en relación con el constitucionalismo. [120]

Los enfoques sociojurídicos para el estudio de la globalización y la sociedad global a menudo se superponen con los estudios de las culturas jurídicas y el pluralismo jurídico, o hacen uso de ellos. [121]

Asociaciones o sociedades profesionales

Revistas

Centros de investigación

Ver también

Notas

  1. Para diversas definiciones de la sociología del derecho, véase Ehrlich 1936 (orig 1912); Timasheff 1939; Libra 1943; Selznick 1965, Aubert 1969 y 1980, Black 1972, Stjernquist 1983, Hydén 1986, Tomasic 1987, Ferrari 1989, Podgorecki 1991, Cotterrell 1992, Banakar 2003 y 2011; Mathiesen 2005, Deflem 2008, Travers 2009, Nelken 2009, Scuro 2010, Banakar y Travers 2013, Banakar 2014.
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Referencias

enlaces externos