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Drogas controladas por la Ley de Uso Indebido de Drogas del Reino Unido

Estas drogas se conocen en el Reino Unido como drogas controladas , porque este es el término con el que la propia ley se refiere a ellas. Sin embargo, en términos más generales, muchas de estas drogas también están controladas por la Ley de Medicamentos de 1968 , hay muchas otras drogas que están controladas por la Ley de Medicamentos pero no por la Ley sobre el Uso Indebido de Drogas , y algunas otras drogas ( el alcohol , por ejemplo ) están controlados por otras leyes.

La Ley sobre el Uso Indebido de Drogas establece tres categorías separadas, Clase A, Clase B y Clase C. Las drogas de Clase A representan las que se consideran más peligrosas y, por lo tanto, conllevan los castigos más severos. La clase C representa a aquellos que se cree que tienen la menor capacidad de causar daño, por lo que la ley exige un castigo más indulgente. En realidad, el daño potencial tiene poca relación con la clase, [1] lo que ha llevado a la insatisfacción con las leyes sobre drogas. [2]

Ser encontrado en posesión de una droga en esta lista se trata con menos seriedad que si se considerara que existe la intención de suministrar (incluso sin pago) la droga a otros. La posesión con intención de suministro conlleva una pena máxima de cadena perpetua .

Con respecto a la posesión y suministro legales, se aplica un conjunto diferente de categorías que se establecen en el Reglamento sobre el uso indebido de drogas de 2001 (en su versión modificada). Este establece cinco horarios, cada uno con sus propias restricciones. La lista 1 contiene sustancias que el gobierno considera que no tienen valor medicinal, como los alucinógenos , y su uso se limita principalmente a la investigación, mientras que las listas 2 a 5 contienen otras drogas reguladas. Esto significa que, aunque los medicamentos pueden entrar en la categoría de Clase A/B/C, también pueden entrar en una de las listas de uso medicinal legítimo. Por ejemplo, la morfina es una droga de Clase A según la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971 , pero cuando se suministra legalmente entra en la categoría de droga controlada de Lista 2.

Las sustancias pueden eliminarse y agregarse a diferentes partes del programa mediante instrumento legal , siempre que se haya encargado un informe del Consejo Asesor sobre el Uso Indebido de Drogas y se haya llegado a una conclusión, aunque el Secretario de Estado no está obligado por las conclusiones del consejo. En la práctica, esta lista se ha modificado un gran número de veces, a veces eliminando sustancias, pero más comúnmente añadiendo algunas; por ejemplo, muchas benzodiazepinas pasaron a ser medicamentos de Clase C en 1985, y muchas catinonas pasaron a ser medicamentos de Clase B en 2010.

drogas clase a

1. Las siguientes sustancias, a saber:— [3] [ se necesita fuente no primaria ]

(a)

NB Los subpárrafos (b) y (c) se agregaron en 1977, los subpárrafos (d) y (e) se agregaron en 1986. El subpárrafo (ba) se agregó posteriormente en 2001. [10]

(b) cualquier compuesto (que por el momento no es un compuesto especificado en el subpárrafo (a) anterior) derivado estructuralmente de triptamina o de una hidroxitriptamina de anillo mediante modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir: [ 11]

(i) mediante sustitución en el átomo de nitrógeno de la cadena lateral en cualquier medida con sustituyentes alquilo o alquenilo, o mediante inclusión del átomo de nitrógeno de la cadena lateral (y ningún otro átomo de la cadena lateral) en una estructura cíclica;
(ii) mediante sustitución en el átomo de carbono adyacente al átomo de nitrógeno de la cadena lateral con sustituyentes alquilo o alquenilo;
(iii) mediante sustitución en el anillo de 6 miembros en cualquier medida con sustituyentes alquilo, alcoxi, haloalquilo, tioalquilo, alquilendioxi o haluro;
(iv) mediante sustitución en la posición 2 del sistema de anillo de triptamina con un sustituyente alquilo;

b bis) los siguientes derivados de fenetilamina , a saber:— [12] [13]

(c) cualquier compuesto (que no sea metoxifenamina ni un compuesto por el momento especificado en el subpárrafo (a) anterior) estructuralmente derivado de fenetilamina, una N-alquilfenetilamina, una metilfenetilamina , una N-alquil-α-metilfenetilamina, una etilfenetilamina, o una N-alquil-α-etilfenetilamina mediante sustitución en el anillo en cualquier medida con sustituyentes alquilo, alcoxi, alquilendioxi o haluro, estén o no sustituidos adicionalmente en el anillo por uno o más sustituyentes univalentes diferentes .

(d) cualquier compuesto (que por el momento no sea un compuesto especificado en el subpárrafo (a) anterior) derivado estructuralmente del fentanilo mediante modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir,

(i) mediante sustitución de la porción fenilo del grupo fenetilo por cualquier heteromonociclo, esté o no sustituido adicionalmente en el heterociclo;
(ii) mediante sustitución en el grupo fenetilo con grupos alquilo, alquenilo, alcoxi, hidroxi, halógeno, haloalquilo, amino o nitro;
(iii) mediante sustitución en el anillo de piperidina con grupos alquilo o alquenilo;
(iv) mediante sustitución en el anillo de anilina con grupos alquilo, alcoxi, alquilendioxi, halógeno o haloalquilo;
(v) mediante sustitución en la posición 4 del anillo de piperidina con cualquier grupo alcoxicarbonilo o alcoxialquilo o aciloxi;
(vi) mediante sustitución del grupo N- propionilo por otro grupo acilo;

(e) cualquier compuesto (que por el momento no es un compuesto especificado en el subpárrafo (a) anterior) estructuralmente derivado de petidina mediante modificación de cualquiera de las siguientes maneras, es decir,

(i) mediante sustitución del grupo 1-metilo por un grupo acilo, alquilo insaturado o no, bencilo o fenetilo, incluso sustituido adicionalmente;
(ii) mediante sustitución en el anillo de piperidina con grupos alquilo o alquenilo o con un puente propano, esté o no sustituido adicionalmente;
(iii) mediante sustitución en el anillo de 4-fenilo con grupos alquilo, alcoxi, ariloxi, halógeno o haloalquilo;
(iv) mediante sustitución del 4-etoxicarbonilo por cualquier otro alcoxicarbonilo o cualquier grupo alcoxialquilo o aciloxi;
(v) por formación de un N-óxido o de una base cuaternaria.

(f) cualquier compuesto (que no sea bencil(α-metil-3,4-metilendioxifenetil)amina) estructuralmente derivado de mescalina, 4-bromo-2,5-dimetoxi-α-metilfenetilamina, 2,5-dimetoxi-α,4 -dimetilfenetilamina, N-hidroxitenanfetamina (N-hidroxi-MDA), o un compuesto especificado en los subpárrafos (ba) o (c) anteriores, mediante sustitución en el átomo de nitrógeno del grupo amino con un sustituyente bencilo, incluso sustituido en el anillo fenilo del grupo bencilo en cualquier medida”.

2. Cualquier forma estereoisomérica de una sustancia especificada por el momento en el párrafo 1 anterior que no sea dextrometorfano ni dextrorfano .

3. Cualquier éster o éter de una sustancia por el momento especificada en los párrafos 1 o 2 anteriores [que no sea una sustancia por el momento especificada en la Parte II de esta Lista].

4. Cualquier sal de una sustancia por el momento especificada en cualquiera de los apartados 1 a 3 anteriores.

5. Cualquier preparado u otro producto que contenga una sustancia o producto por el momento especificado en cualquiera de los apartados 1 a 4 anteriores.

6. Cualquier preparación diseñada para administración por inyección que incluya una sustancia o producto por el momento especificado en cualquiera de los párrafos 1 a 3 de la Parte II de este Anexo.

Medicamentos de clase B

1. Las siguientes sustancias, a saber:— [3] [ se necesita fuente no primaria ]

(a)

(aa) [20] Cualquier compuesto (que no sea bupropión, catinona, dietilpropión, pirovalerona o un compuesto por el momento especificado en el subpárrafo (a) anterior) derivado estructuralmente de 2–amino–1–fenil–1–propanona por modificación de cualquiera de las siguientes formas, es decir,

(i) mediante sustitución en el anillo de fenilo en cualquier medida con sustituyentes alquilo, alcoxi, alquilendioxi, haloalquilo o haluro, incluso si además están sustituidos en el anillo de fenilo por uno o más sustituyentes univalentes diferentes;
(ii) mediante sustitución en la posición 3 con un sustituyente alquilo;
(iii) mediante sustitución del átomo de nitrógeno con grupos alquilo o dialquilo, o mediante inclusión del átomo de nitrógeno en una estructura cíclica

(ab) [21] Cualquier compuesto estructuralmente derivado de 2-aminopropan-1-ona mediante sustitución en la posición 1 con cualquier sistema de anillo monocíclico o policíclico condensado (que no sea un anillo de fenilo o un sistema de anillo de alquilendioxifenilo), independientemente de si el compuesto se modifica adicionalmente de cualquiera de las siguientes maneras, es decir,

(i) mediante sustitución en el sistema de anillos en cualquier medida con sustituyentes alquilo, alcoxi, haloalquilo o haluro, ya sea o no sustituidos adicionalmente en el sistema de anillos por uno o más sustituyentes univalentes diferentes;
(ii) mediante sustitución en la posición 3 con un sustituyente alquilo;
(iii) mediante sustitución del átomo de nitrógeno 2-amino con grupos alquilo o dialquilo, o mediante inclusión del átomo de nitrógeno 2-amino en una estructura cíclica

b) cualquier ácido barbitúrico 5,5 disustituido

(c) [22] [2,3–Dihidro–5–metil–3–(4–morfolinilmetil)pirrolo[1, 2,3–de]–1,4–benzoxazin–6–il]–1–naftalenilmetanona. ( GANAR 55,212-2 )

3–Dimetilheptil–11–hidroxihexahidrocannabinol.

[9–Hidroxi–6–metil–3–[5–fenilpentan–2–il]oxi–5, 6, 6a, 7, 8, 9, 10, 10a–octahidrofenantridin–1–il] acetato.

9-(Hidroximetil)–6, 6–dimetil–3–(2–metiloctan–2–il)–6a, 7, 10, 10a–tetrahidrobenzo[c]cromen–1–ol.

[2,3–Dihidro–5–metil–3–(4–morfolinilmetil)pirrolo[1, 2, 3–de]–1,4–benzoxazin–6–il]–1–naftalenilmetanona.

Cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3–(1–naftoil)indol o 1H–indol–3–il–(1–naftil)metano mediante sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2–( 4-morfolinil)etilo, incluso sustituido adicionalmente en cualquier medida en el ciclo de indol y incluso sustituido en cualquier medida en el ciclo de naftilo.

Cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-(1-naftoil)pirrol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo pirrol por alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2-(4-morfolinil)etilo, incluso sustituido adicionalmente en el anillo pirrol. en cualquier medida y estén o no sustituidos en el anillo naftilo en cualquier medida.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente del 1-(1-naftilmetil)indeno mediante sustitución en la posición 3 del anillo de indeno por alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2-(4-morfolinil)etilo, incluso sustituido adicionalmente en el indeno. anillo en cualquier medida y esté o no sustituido en el anillo naftilo en cualquier medida.

Nabilona

Cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-fenilacetilindol por sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol con alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2-(4-morfolinil)etilo, incluso sustituido adicionalmente en el anillo de indol en cualquier medida y o no sustituido en el anillo de fenilo en ningún grado.

Cualquier compuesto estructuralmente derivado del 2-(3-hidroxiciclohexil)fenol por sustitución en la posición 5 del anillo fenólico por alquilo, alquenilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo o 2-(4-morfolinil)etilo, incluso sustituido adicionalmente en el ciclohexilo. suena en cualquier medida.";

Cualquier compuesto estructuralmente derivado de 3-benzoilindol mediante sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, haloalquilo, alquenilo, cianoalquilo, hidroxialquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, (N-metilpiperidin-2-il)metilo o 2–(4–morfolinilo). )etilo, incluso sustituido adicionalmente en cualquier medida en el anillo de indol y incluso sustituido en cualquier medida en el anillo de fenilo.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente de 3-(1-adamantoil)indol o 3-(2-adamantoil)indol mediante sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, haloalquilo, alquenilo, cianoalquilo, hidroxialquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, (N- metilpiperidin-2-il)metilo o 2-(4-morfolinil)etilo, incluso sustituidos adicionalmente en cualquier medida en el anillo de indol y incluso en cualquier medida sustituidos en el anillo de adamantilo.

Cualquier compuesto derivado estructuralmente de 3-(2,2,3,3-tetrametilciclopropilcarbonil)indol mediante sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indol por alquilo, haloalquilo, alquenilo, cianoalquilo, hidroxialquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, (N-metilpiperidin-2). -il)metilo o 2-(4-morfolinil)etilo, incluso sustituidos adicionalmente en cualquier medida en el ciclo de indol.

(ca bis) [23] cualquier compuesto (excepto clonitaceno, etonitaceno, acemetacina, atorvastatina, bazedoxifeno, indometacina, losartán, olmesartán, proglumetacina, telmisartán, viminol, zafirlukast o un compuesto por el momento especificado en el subpárrafo (c) anterior ) estructuralmente relacionado con el 1-pentil-3-(1-naftoil)indol ( JWH-018 ), en el sentido de que las cuatro subestructuras, es decir, el anillo de indol, el sustituyente pentilo, el grupo de enlace de metanona y el anillo de naftilo , están unidos entre sí de manera similar, independientemente de que alguna de las subestructuras haya sido modificada o no, y de que cualquiera de las subestructuras unidas haya sido sustituida o no por uno o más sustituyentes univalentes y, cuando cualquiera de las subestructuras han sido modificados, las modificaciones de las subestructuras se limitan a cualquiera de los siguientes, es decir:

(i) sustitución del anillo indol por indano, indeno, indazol, pirrol, pirazol, imidazol, bencimidazol, pirrolo[2,3-b]piridina, pirrolo[3,2-c]piridina o pirazolo[3,4-b] ]piridina;
(ii) sustitución del sustituyente pentilo por alquilo, alquenilo, bencilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, (N-metilpiperidin-2-il)metilo, 2-(4-morfolinil)etilo o (tetrahidropiran-4-il)metilo;
(iii) sustitución del grupo conector de metanona por un grupo etanona, carboxamida, carboxilato, puente metileno o metino;
(iv) sustitución del anillo 1-naftilo por 2-naftilo, fenilo, bencilo, adamantilo, cicloalquilo, cicloalquilmetilo, cicloalquiletilo, biciclo[2.2.1]heptanilo, 1,2,3,4-tetrahidronaftilo, quinolinilo, isoquinolinilo, 1 -amino-1-oxopropan-2-ilo, 1-hidroxi-1-oxopropan-2-ilo, piperidinilo, morfolinilo, pirrolidinilo, tetrahidropiranilo o piperazinilo.

(d) [22] 1-Fenilciclohexilamina o cualquier compuesto (que no sea ketamina,tiletamina o un compuesto por el momento especificado en el párrafo 1(a) de la Parte 1 de esta Lista) estructuralmente derivado de 1-fenilciclohexilamina o 2-amino- 2-fenilciclohexanona mediante modificación de cualquiera de las siguientes formas, es decir,

(i) mediante sustitución en el átomo de nitrógeno en cualquier medida por grupos alquilo, alquenilo o hidroxialquilo, o sustitución del grupo amino con un grupo 1-piperidilo, 1-pirrolidilo o 1-azepilo, independientemente de si el anillo que contiene nitrógeno está adicionalmente sustituido con uno o más grupos alquilo;

(ii) mediante sustitución en el anillo de fenilo en cualquier medida por sustituyentes amino, alquilo, hidroxi, alcoxi o haluro, ya sea que estén o no sustituidos adicionalmente en el anillo de fenilo en cualquier medida;

(iii) mediante sustitución en el anillo de ciclohexilo o ciclohexanona por uno o más sustituyentes alquilo;

(iv) mediante sustitución del anillo de fenilo por un anillo de tienilo.

e) Cualquier compuesto (que por el momento no sea un compuesto especificado en el párrafo 1(ba) de la Parte 1 de esta Lista) estructuralmente derivado de 1-benzofurano, 2,3-dihidro-1-benzofurano, 1H-indol, indolina. , 1H-indeno o indano mediante sustitución en el anillo de 6 miembros con un sustituyente 2-etilamino, esté o no sustituido adicionalmente en el sistema de anillos en cualquier medida con sustituyentes alquilo, alcoxi, haluro o haloalquilo y esté o no sustituido en el etilamino. cadena lateral con uno o más sustituyentes alquilo.

2. Cualquier forma estereoisomérica de una sustancia por el momento especificada en el párrafo 1 de esta Parte de esta Lista.

3. Cualquier sal de una sustancia por el momento especificada en los párrafos 1 o 2 de esta Parte de esta Lista.

4. Cualquier preparación u otro producto que contenga una sustancia o producto por el momento especificado en cualquiera de los párrafos 1 a 3 de esta Parte de esta Lista, que no sea una preparación comprendida en el párrafo 6 de la Parte I de esta Lista.

Medicamentos de clase C

1. Las drogas de clase C , supuestamente las menos dañinas, incluyen las siguientes sustancias: - [3] [ se necesita fuente no primaria ]

(a)

NB: Los subpárrafos (b), (c), (d) y (e) se refieren todos a los esteroides anabólicos que fueron prohibidos en 1996 [28] (a menos que se indique lo contrario) :

(b)

(c) cualquier compuesto (que no sea trilostano ni un compuesto por el momento especificado en el subpárrafo (b) anterior) derivado estructuralmente de 17-hidroxiandrostan-3-ona o de 17-hidroxiestran-3-ona mediante modificación en cualquiera de de las siguientes maneras, es decir, (i) mediante sustitución adicional en la posición 17 por un grupo metilo o etilo ; (ii) mediante sustitución en cualquier medida en una o más de las posiciones 1, 2, 4, 6, 7, 9, 11 o 16, pero en ninguna otra posición; (iii) por insaturación en el sistema de anillos carbocíclicos en cualquier grado, siempre que no haya más de dos enlaces etilénicos en cualquier anillo carbocíclico; (iv) por fusión del anillo A con un sistema heterocíclico;

(d) cualquier sustancia que sea un éster o éter (o, cuando esté disponible más de una función hidroxilo, tanto un éster como un éter) de una sustancia especificada en el subpárrafo (b) o descrita en el subpárrafo (c) arriba;

(mi)

f) 1-bencilpiperazina o cualquier compuesto (que no sea 1-(3-clorofenil)piperazina ni 1-(3-clorofenil)-4-(3-cloropropil)piperazina) estructuralmente derivado de 1-bencilpiperazina o 1-fenilpiperazina mediante modificación en cualquiera de las siguientes maneras

(i) mediante sustitución en el segundo átomo de nitrógeno del anillo de piperazina con grupos alquilo, bencilo, haloalquilo o fenilo;

(ii) mediante sustitución en el anillo aromático en cualquier medida con grupos alquilo, alcoxi, alquilendioxi, haluro o haloalquilo;

2. Cualquier forma estereoisomérica de una sustancia especificada por el momento en el párrafo 1 de esta parte de esta Lista [excepto la fenilpropanolamina ].

3. Cualquier sal de una sustancia por el momento especificada en los párrafos 1 o 2 de esta Parte de esta Lista.

4. Cualquier preparado u otro producto que contenga una sustancia por el momento especificada en cualquiera de los párrafos 1 a 3 de esta Parte de este Anexo.

Derivados y análogos

La ley contiene varias referencias a "derivados" de compuestos, pero el alcance de este término no está completamente aclarado. Cuando no se especifica, se cree que indica derivados que pueden prepararse a partir del compuesto especificado en un solo paso sintético, aunque tal definición indicaría que los análogos de alquillisergamida no estarían controlados. Cuando se especifica que los derivados son "derivados estructurales", existe un precedente de que el estatuto se aplica siempre que la estructura pueda convertirse en los derivados especificados en cualquier número de pasos sintéticos. [29]

Ver también

Referencias

Este artículo contiene texto con licencia OGL. Este artículo incorpora texto publicado bajo la licencia británica de gobierno abierto  v3.0: para mantener la exactitud del artículo, parte del texto se copia directamente de la legislación.

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enlaces externos