Cesión [a] es un término legal utilizado en el contexto de las leyes de contratos y de propiedad . En ambos casos, la cesión es el proceso por el cual una persona, el cedente , transfiere derechos o beneficios a otra, el cesionario . [1] Una cesión no puede transferir un deber, una carga o un perjuicio sin el consentimiento expreso del cesionario. El derecho o beneficio que se cede puede ser un obsequio (como una renuncia ) o puede pagarse con una contraprestación contractual como dinero.
Los derechos pueden ser adquiridos o contingentes, [2] y pueden incluir un derecho de participación equitativa . [3] Las hipotecas y los préstamos son relativamente sencillos y susceptibles de cesión. Un cedente puede ceder derechos, como una nota hipotecaria emitida por un tercero prestatario, y esto requeriría que este último realice pagos al cesionario.
Un concepto relacionado con la cesión es la novación , en la que, por acuerdo de todas las partes, una parte contratante es reemplazada por una nueva parte. Mientras que la novación requiere el consentimiento de todas las partes, la cesión no necesita el consentimiento de las otras partes que no ceden. Sin embargo, en el caso de la cesión, el consentimiento de la parte que no cede puede ser requerido por una cláusula contractual. [4]
La cesión no tiene por qué hacerse necesariamente por escrito, pero el contrato de cesión debe mostrar la intención de transferir derechos. El efecto de una cesión válida es extinguir la relación contractual (en otras palabras, la relación contractual, incluido el derecho a demandar) entre el cedente y el tercero obligado y crear una relación contractual entre el obligado y el cesionario. [1]
A menos que el acuerdo contractual establezca lo contrario, el cesionario normalmente no recibe más derechos que el cedente, y el cedente puede seguir siendo responsable ante la contraparte original por el cumplimiento del contrato. El cedente a menudo delega deberes además de derechos en el cesionario, pero el cedente puede seguir siendo responsable en última instancia.
Sin embargo, en los Estados Unidos, existen varias leyes que limitan la responsabilidad del cesionario, a menudo para facilitar el crédito , ya que los cesionarios suelen ser prestamistas. [5] Ejemplos notables incluyen una disposición en la Ley de Veracidad en los Préstamos [6] y disposiciones en la Ley de Arrendamiento al Consumidor y la Ley de Protección del Patrimonio de la Propiedad de la Vivienda. [5] La Ley de Cesión de Reclamos de 1940 [7] se aprobó para brindar protección legal a las instituciones financieras que financian contratos de defensa en tiempos de guerra . [8]
En otros casos, el contrato puede ser un instrumento negociable en el que la persona que recibe el instrumento puede convertirse en un tenedor de buena fe , lo que es similar a un cesionario excepto que cuestiones como la falta de cumplimiento por parte del cedente pueden no ser una defensa válida para el obligado. [9] Como respuesta, la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos promulgó la Regla 433, formalmente conocida como la "Regla de Regulación Comercial Relativa a la Preservación de los Reclamos y Defensas de los Consumidores", que "efectivamente abolió la doctrina [del tenedor de buena fe] en las transacciones de crédito al consumo". [9] En 2012, la comisión reafirmó la regulación. [10]
Después de la cesión de los derechos contractuales, el cesionario recibirá todos los beneficios que le correspondían al cedente. Por ejemplo, si A contrata la venta de su automóvil por $100 a B, A puede ceder los beneficios (el derecho a recibir $100) a C. [b] En este caso, la Parte C no es un tercero beneficiario , porque el contrato no se realizó para el beneficio de C. La cesión tiene lugar después de la celebración del contrato; no pueden preceder a la celebración del mismo. [ cita requerida ]
El common law favorece la libertad de cesión, por lo que generalmente se permitirá una cesión a menos que exista una prohibición expresa en el contrato. Cuando se permite la cesión, el cedente no necesita consultar a la otra parte del contrato. Una cesión no puede tener ningún efecto sobre las obligaciones de la otra parte del contrato, ni puede reducir la posibilidad de que la otra parte reciba un cumplimiento completo de la misma calidad. Por lo tanto, ciertos tipos de cumplimiento no pueden ser cedidos, porque crean una relación única entre las partes del contrato. Por ejemplo, la cesión de una demanda por mala praxis legal es nula ya que el cesionario sería un extraño a la relación abogado-cliente, a quien el abogado no le debe ningún deber y pondría en peligro la santidad de la relación altamente confidencial y fiduciaria existente entre abogado y cliente.
Los agravios no son asignables como política pública , y varios estatutos pueden prohibir la asignación en ciertas instancias. [11] Además, la Restatement (Second) of Contracts enumera prohibiciones en §317(2)(a) basadas en el efecto para la parte no cedente (obligado), [11] con prohibiciones similares en el Código Comercial Uniforme §2-210. [12] Por ejemplo, UCC §2-210 establece lo siguiente: [13]
A menos que se haya convenido otra cosa, todos los derechos del vendedor o del comprador pueden cederse, excepto cuando la cesión cambie materialmente la obligación de la otra parte, o aumente materialmente la carga o el riesgo que le impone su contrato, o perjudique materialmente su posibilidad de obtener un cumplimiento recíproco. El derecho a indemnización por incumplimiento de la totalidad del contrato o un derecho que surja del debido cumplimiento de la totalidad de su obligación por parte del cedente puede cederse a pesar de que se haya convenido otra cosa.
Los contratos de arrendamiento de equipos suelen contener cláusulas que prohíben al arrendatario ceder el arrendamiento a un tercero. Por ejemplo, la cláusula "No tiene derecho a vender, transferir, ceder, subarrendar ni gravar el equipo ni este contrato" protege las directrices de garantía y evaluación crediticia del arrendador en caso de que el arrendatario desee transferir el arrendamiento a otra parte. Sin embargo, es posible ceder el arrendamiento, pero la nueva parte (cesionario) estará sujeta al proceso de evaluación crediticia y aprobación del arrendador. Incluso si se aprueba al cesionario, es posible que las garantías personales del arrendatario (cedente) existente, si las hubiera, no se liberen a menos que la situación crediticia del cesionario sea extremadamente sólida.
El Congreso de los Estados Unidos restringió por primera vez la cesión de reclamaciones contra el gobierno de los Estados Unidos en 1846, cuando aprobó "Una ley en relación con el pago de reclamaciones". [14] [15] El Título 41 del Código de los Estados Unidos § 6305 ahora establece la prohibición federal sobre las transferencias de contratos gubernamentales, estableciendo que la entidad gubernamental que originalmente emitió un contrato debe estar de acuerdo con cualquier transferencia o este será automáticamente inválido por ley. [16]
Para que la cesión sea efectiva, debe realizarse en el presente: una promesa de hacer una cesión futura no tiene efecto legal. [17] No se requiere un lenguaje específico para hacer tal cesión, pero el cedente debe hacer una declaración clara de intención de ceder derechos contractuales claramente identificados al cesionario. Una promesa de ceder en el futuro no tiene efecto legal. Si bien esto impide que una parte ceda los beneficios de un contrato que aún no se ha celebrado, un tribunal de equidad puede hacer cumplir dicha cesión cuando una relación económica establecida entre el cedente y el cesionario generó una expectativa de que el cesionario efectivamente celebraría el contrato apropiado en el futuro.
Un contrato puede contener una cláusula de no cesión, que prohíbe la cesión de derechos específicos y de algunos derechos diversos, o de todo el contrato, a otra parte. Sin embargo, una cláusula de este tipo no necesariamente anula el poder de cualquiera de las partes para realizar una cesión. En cambio, simplemente otorga a la otra parte la capacidad de demandar por incumplimiento del contrato si se realiza dicha cesión. Sin embargo, una cesión de un contrato que contenga una cláusula de este tipo será ineficaz si el cesionario conoce la cláusula de no cesión, o si la cláusula de no cesión especifica que "todas las cesiones son nulas".
Otras dos técnicas para impedir la cesión de contratos son las cláusulas de rescisión o las cláusulas que crean una condición resolutoria . Las primeras darían a la otra parte del contrato la facultad de rescindir el contrato si se realiza una cesión; las segundas rescindirían el contrato automáticamente en tales circunstancias.
Hay ciertas situaciones en las que la cesión debe realizarse por escrito.
Un concepto paralelo a la cesión es la delegación , que se produce cuando una parte transfiere sus obligaciones o responsabilidades en virtud de un contrato a otra. Una delegación y una cesión pueden realizarse al mismo tiempo, aunque una cláusula de no cesión también puede impedir la delegación.
Pueden existir recursos legales disponibles si los derechos de la parte no cedente se ven afectados por la cesión.
Las cesiones realizadas a título oneroso son irrevocables, lo que significa que el cedente renuncia de forma permanente al derecho legal de recuperar la cesión una vez realizada. Las cesiones donativas, por otro lado, son generalmente revocables, ya sea mediante notificación por parte del cedente al cesionario, mediante la ejecución directa del deudor o mediante una cesión posterior del mismo derecho a otra persona. Existen algunas excepciones a la revocabilidad de una cesión donativa:
El cesionario es el único que tiene derecho a iniciar una acción por incumplimiento del deudor, ya que éste tendrá el derecho exclusivo de iniciar una acción por incumplimiento o cumplimiento defectuoso. En esta etapa, dado que el cesionario "se pone en el lugar" del cedente, el deudor puede plantear cualquier defensa al contrato que el deudor podría haber planteado contra el cedente. Además, el deudor puede plantear contra el cesionario contrademandas y compensaciones que el deudor tenía contra el cedente. Por ejemplo, supongamos que A celebra un contrato para pintar la casa de B a cambio de $500. A luego asigna el derecho de recibir los $500 a C, para pagar una deuda que le debe a C. Sin embargo, A pinta la casa de manera tan descuidada que B tiene que pagarle a otro pintor $400 para corregir el trabajo de A. Si C demanda a B para cobrar la deuda, B puede presentar su contrademanda por los gastos ocasionados por el mal trabajo de pintura y puede reducir el monto adeudado a C en esos $400, quedando solo $100 por cobrar.
Cuando el cedente realiza la cesión, con ella hace una garantía implícita de que el derecho a ceder no estaba sujeto a defensas. Si el contrato contenía una cláusula que hiciera ineficaz la cesión, el cesionario podría demandar al cedente por incumplimiento de esta garantía implícita. De manera similar, el cesionario también podría demandar bajo esta teoría si el cedente revocara indebidamente la cesión.
En ocasiones, un cedente inescrupuloso cederá exactamente los mismos derechos a varias partes (normalmente a cambio de una contraprestación). En ese caso, los derechos del cesionario dependen de la revocabilidad de la cesión y del momento en que se realicen las cesiones en relación con otras acciones determinadas.
En una peculiaridad heredada del derecho consuetudinario, si la cesión fue donativa, el último cesionario es el verdadero propietario de los derechos. Sin embargo, si la cesión fue a cambio de una contraprestación, el primer cesionario que realmente cobre en virtud del contrato cedido es el verdadero propietario de los derechos. Según la regla estadounidense moderna , que ahora se sigue en la mayoría de las jurisdicciones de EE. UU., el primer cedente con equidad (es decir, el primero en haber pagado por la cesión) tendrá el reclamo más fuerte, mientras que los cesionarios restantes pueden tener otros recursos. En algunos países, los derechos de los respectivos cesionarios están determinados por una antigua regla de derecho consuetudinario conocida como "la regla de Dearle v Hall ".
Si un cesionario de un contrato en acción no proporciona un aviso al deudor, entonces un cesionario posterior de buena fe que sí proporcione el aviso adquiere un derecho superior contra el cesionario anterior. [18]
Los derechos reales sobre bienes inmuebles pueden cederse como cualquier otro derecho contractual. Sin embargo, las transferencias del derecho a poseer bienes están sujetas a obligaciones y responsabilidades especiales. Con una cesión, el cedente transfiere el resto completo del derecho al cesionario. El cedente no debe conservar ningún tipo de derecho de reversión sobre el derecho a poseer. El derecho del cesionario debe ser contiguo al derecho de la siguiente persona que tenga derecho a la posesión. Si un cedente arrendatario se reserva algún tiempo o derecho, el acto no es una cesión, sino un subarrendamiento.
La responsabilidad del cesionario depende del contrato celebrado cuando se produce la cesión. Sin embargo, en general, el cesionario tiene un vínculo de prividad de los bienes con el arrendador. Con el vínculo de prividad de los bienes viene el deber por parte del cesionario de cumplir ciertas obligaciones en virtud del pacto, por ejemplo, pagar el alquiler. De manera similar, el arrendador conserva las obligaciones de cumplir los pactos de mantenimiento o reparación de la tierra.
Si el cedente se compromete a seguir pagando la renta al arrendador y posteriormente incurre en mora, el arrendador puede demandar tanto al cedente en virtud del contrato original firmado con el arrendador como al cesionario porque al tomar posesión del interés de propiedad, el cesionario se ha obligado a cumplir con los deberes del pacto, como el pago de la renta.
A diferencia de una novación, en la que se requiere el consentimiento tanto del arrendador como del arrendatario para que el tercero asuma todas las obligaciones y responsabilidades del arrendatario original, una cesión no siempre necesita el consentimiento de todas las partes. Si los términos del contrato establecen específicamente que no se necesita el consentimiento del arrendador para ceder el contrato, entonces el arrendatario puede ceder el contrato a quien desee.
A menos que se especifique lo contrario, un inquilino puede ceder sus derechos a un cesionario sin el consentimiento del propietario. En la mayoría de las jurisdicciones, cuando existe una cláusula que establece que el propietario puede denegar el consentimiento a una cesión, la regla general es que el propietario no puede denegar el consentimiento de manera irrazonable, a menos que exista una disposición que establezca específicamente que el propietario puede denegar el consentimiento a su exclusiva discreción.
Una persona también puede ceder sus derechos para recibir los beneficios que le corresponden a un socio en una sociedad . Sin embargo, el cesionario no puede obtener de esa manera ninguno de los derechos del cedente con respecto al funcionamiento de la sociedad. El cesionario no puede votar sobre asuntos de la sociedad, inspeccionar los libros de la sociedad ni tomar posesión de la propiedad de la sociedad; en cambio, al cesionario solo se le puede otorgar el derecho de cobrar distribuciones de ingresos, a menos que los socios restantes consientan la cesión de un nuevo socio general con intereses operativos, de gestión y financieros. Si la sociedad se disuelve, el cesionario también puede reclamar la parte del cedente de cualquier distribución que acompañe a la disolución.
La titularidad de la propiedad intelectual, incluidas las patentes , los derechos de autor y las marcas comerciales , puede cederse, pero la cesión de patentes y marcas comerciales está sujeta a condiciones especiales. En los Estados Unidos , la cesión de una patente se rige por la ley , 35 USC § 261. Los derechos de patente se pueden ceder mediante un "instrumento escrito". El título de una patente también se puede transferir como resultado de otras transacciones financieras, como una fusión o una adquisición , o como resultado de la operación de la ley, como en un proceso de herencia o en una quiebra . Una cesión de una patente se puede registrar en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos . Aunque dicho registro no es obligatorio, si una cesión no se registra en la USPTO dentro de los tres meses o antes de una cesión posterior, la cesión será nula frente a un cesionario posterior sin notificación de la cesión anterior no registrada.
Con respecto a una marca, el propietario de la marca no puede transferir la propiedad de la marca sin transferir la plusvalía asociada a la marca.
En ocasiones, las empresas solicitan a sus empleados que cedan toda la propiedad intelectual que creen mientras trabajan para la empresa. Esto suele hacerse mediante un contrato de trabajo, pero a veces se hace mediante un acuerdo específico denominado Acuerdo de información y de invenciones patentadas (PIIA, por sus siglas en inglés).
La regla estándar es que las causas de acción por agravio por lesiones personales no son asignables como una cuestión de política pública . [11] [19] Estas deben distinguirse de los acuerdos o sentencias finales resultantes de demandas interpuestas sobre dichas causas de acción, que pueden ser asignables.
En la mayoría de las jurisdicciones, las cesiones que involucran causas de acción por fraude o mala praxis legal son nulas por ser contrarias al orden público. [20]
La jurisprudencia ha sostenido que el pacto de no competencia de un empleado es transferible cuando una empresa se transfiere a otra. [21]
Una cesión o cesión general es un concepto en el derecho de quiebras en el cual los activos de una entidad insolvente se asignan a alguien como alternativa a una quiebra.
Una cesión equitativa es una cesión o transferencia de derechos en equidad .
Son numerosos los requisitos que existen para una cesión equitativa de propiedad, fuera de la intención clara e incondicional 'estándar' de ceder . [22] Estos requisitos son características fundamentales de una cesión legal: Cesión absoluta (una transferencia incondicional: las condiciones precedentes o parte de una deuda no son absolutas) y la cesión debe hacerse por escrito y firmada por el cedente, y en particular, esto se aplica a los bienes inmuebles. [23]
La cesión de bienes futuros en equidad no puede ser gratuita. El cedente debe recibir una contraprestación por el acuerdo, de lo contrario la cesión será ineficaz. [2] Sin embargo, una cesión absoluta no requiere que se entregue una contraprestación. En segundo lugar, entre el período del acuerdo entre el cedente y el cesionario y la adquisición por parte del cedente, los derechos del cesionario no son contractuales , sino más bien un derecho de propiedad sobre la propiedad. [24] Esto significa que el cesionario tiene un interés en esta propiedad futura, de la misma manera que cualquier propietario lo tiene sobre la propiedad.
En equidad, estos principios operan para proteger tanto al cedente como al cesionario. En Norman v Federal Commissioner of Taxation , [2] un contribuyente intentó ceder mediante escritura a su esposa ciertos montos que finalmente iba a recibir. Esto incluía dividendos e intereses adeudados por préstamos . El tribunal sostuvo que los intereses y los dividendos eran expectativas o posibilidades que no podían cederse sin contraprestación. La preocupación del tribunal era que las cesiones sin contraprestación pudieran usarse como instrumentos de fraude, para evitar a los acreedores y la recaudación de impuestos.
Los tribunales no harán cumplir un contrato de cesión de una expectativa a menos que exista una contraprestación valiosa. Por ejemplo, en virtud de una liquidación de bienes, el demandado "el hijo" habría tenido derecho a una parte igual de los bienes junto con sus otros hermanos que obtuvo en una liquidación su madre. Esta parte sólo era suya cuando se le asignaba a discreción de su madre. Antes de que se hiciera esta asignación, el demandado asignó su beneficio a fideicomisarios para una liquidación voluntaria. Estaba asignando o pretendiendo asignar algo a lo que podría tener derecho en el futuro, no un interés contingente . La sentencia declaró que no era eficaz y amplió los puntos anteriores para afirmar que no se puede obligar al demandado a permitir que los fideicomisarios retengan la suma designada. [25]
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