Un interés contingente es un interés que es incierto, ya sea en cuanto a la persona que lo disfrutará en posesión o en cuanto al evento en el que surgirá. 57 Am J1st Wills § 1217. [1]
Un interés futuro es contingente cuando la persona a la que se refiere o el evento al que se limita a surtir efecto en posesión o convertirse en patrimonio adquirido es incierto. Caine v Payne, 86 App DC 404, 182 F2d 246, 20 ALR2d 823. Si la condición de la que depende un interés futuro es precedente, el interés es contingente; si la condición es posterior, el interés es adquirido, sujeto a anulación. Anno: 131 ALR 712.