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Expulsión de judíos de España

La expulsión de los judíos de España fue la expulsión de los judíos practicantes tras el Decreto de la Alhambra en 1492, [1] que se promulgó para eliminar su influencia en la gran población conversa de España y para asegurar que sus miembros no volvieran al judaísmo. Más de la mitad de los judíos de España se habían convertido al catolicismo como resultado de la Masacre de 1391. [ 2] Debido a los continuos ataques, alrededor de 50.000 más se habían convertido en 1415. [3] Muchos de los que se quedaron decidieron convertirse para evitar la expulsión. Como resultado del decreto de la Alhambra y la persecución previa, más de 200.000 judíos se convirtieron al catolicismo, y entre 40.000 y 100.000 fueron expulsados. Un número desconocido regresó a España en los años siguientes. [4] [5] La expulsión provocó una migración masiva de judíos de España a Francia , Italia , Grecia , Turquía y la cuenca mediterránea . [6] Una consecuencia de la migración fue la aparición de nuevos apellidos judíos en Italia y Grecia. Los apellidos Faraggi, Farag y Farachi, por ejemplo, se originaron en la ciudad española de Fraga . [7]

En 1924, el régimen de Miguel Primo de Rivera concedió la ciudadanía española a una parte de la diáspora judía sefardí . [8] El edicto fue revocado formal y simbólicamente el 16 de diciembre de 1968, [9] tras el Concilio Vaticano II , por el régimen de Francisco Franco . Esto ocurrió un siglo después de que los judíos hubieran comenzado a practicar abiertamente su religión en España y las sinagogas volvieran a ser lugares legales de culto según las Leyes de Libertad Religiosa de España.

En 2015, las Cortes Generales de España aprobaron una ley por la que los descendientes de judíos sefardíes podían obtener la nacionalidad española por naturalización para "compensar los acontecimientos vergonzosos del pasado del país". [10] Los judíos que pudieran demostrar que son descendientes de los expulsados ​​de España debido al Decreto de la Alhambra podrían "convertirse en españoles sin salir de casa ni renunciar a su nacionalidad actual". [11] [12] La fecha límite para presentar la solicitud era el 1 de octubre de 2019. [13] [14]

Fondo

Judíos en los estados peninsulares

Interior de la Sinagoga del Tránsito de Toledo

Hasta el siglo XIV, los judíos que vivían bajo los califatos musulmanes de al-Ándalus fueron tolerados, un período conocido como la Convivencia . María Rosa Menocal escribió que los judíos bajo el dominio musulmán eran dhimmis con derechos reducidos en relación con los musulmanes, pero que en general estaban en una mejor posición que otros judíos europeos que vivían bajo el dominio cristiano. Mark R. Cohen , cuyo libro Under Cross and Crescent revisó el tratamiento de los judíos medievales, escribe que si bien hubo restricciones significativas para los judíos en los estados islámicos, no sufrieron servidumbre , opresión supersesionista y demonización como los judíos de la cristiandad. [15]

Darío Fernández-Morera afirma que la supuesta armonía entre judíos y musulmanes en España fue una exageración que proliferó en el siglo XIX. [16] [17] Sin embargo, esta postura ha sido fuertemente criticada como islamofobia de extrema derecha . [18]

Fernández-Morera utiliza el caso de la España medieval para promover una agenda política y cultural explícitamente de extrema derecha y conservadora, en la medida en que se relaciona con los debates sobre la política, el establecimiento de la religión y el lugar mismo de la academia en la vida cívica. [19]

Expulsión

El 2 de enero de 1492, los Reyes Católicos de España conquistaron el Emirato de Granada . El último rey musulmán, Muhammad XII ( en español: Boabdil), se retiró a las Alpujarras cuando la Reconquista puso fin a casi 800 años de dominio musulmán .

Una carta enviada por los Reyes Católicos al Ayuntamiento de Bilbao en 1490 afirmaba que según el derecho canónico y las leyes de los reinos, los judíos eran tolerados y se les permitía vivir en los reinos como súbditos y vasallos . [20] Joseph Pérez considera que «el mito de la 'España de las tres culturas', ampliamente utilizado como elemento de propaganda, está tan alejado de la realidad histórica que sólo puede generar nuevos elementos de confusión». [21] En los reinos cristianos, según Henry Kamen , tanto judíos como musulmanes eran tratados «con desprecio» [5] y las tres comunidades «vivían existencias separadas». [22] En los reinos musulmanes, en cambio, cristianos y judíos estaban obligados a pagar un impuesto para profesar su religión.

En los siglos XII y XIII, el antijudaísmo cristiano en Occidente se había intensificado, lo que se reflejó en las duras medidas antijudías acordadas en el IV Concilio de Letrán convocado en 1215 por el papa Inocencio III . Los reinos cristianos peninsulares no fueron en absoluto ajenos al crecimiento de un antijudaísmo cada vez más beligerante –el código estatutario castellano de Siete Partidas establecía que los judíos vivían entre los cristianos «para que su presencia les recuerde que descienden de aquellos que crucificaron a Nuestro Señor Jesucristo», pero los reyes siguieron «protegiendo» a los judíos por el importante papel que desempeñaban en sus reinos. [23]

En el siglo XIV terminó el período de relativa tolerancia hacia los judíos, pasando a una fase de creciente conflicto.

Lo que cambia no son las mentalidades, sino las circunstancias. Los buenos tiempos de la España de las tres religiones habían coincidido con una fase de expansión territorial, demográfica y económica, en la que judíos y cristianos no competían en el mercado laboral: tanto unos como otros habían contribuido a la prosperidad general y se habían repartido sus beneficios. El antijudaísmo militante de la Iglesia y de las órdenes mendicantes apenas encontró eco. Los cambios sociales, económicos y políticos del siglo XIV, sin embargo, incluidas las guerras y los desastres naturales que precedieron y siguieron a la Peste Negra , crearon una nueva situación. [...] [El pueblo] se creía víctima de una maldición, castigado por los pecados que debía haber cometido. El clero invitaba a los fieles a arrepentirse, cambiar su conducta y volver a Dios. Fue entonces cuando la presencia del « pueblo deicida » entre los cristianos fue considerada escandalosa. [24]

Las masacres judías de 1391 y sus consecuencias

A los pies del Salvador , matanza de judíos en Toledo , óleo sobre lienzo de Vicente Cutanda (1887)

La primera oleada de violencia contra los judíos en la península Ibérica se produjo en el Reino de Navarra como consecuencia de la llegada de la Cruzada de los Pastores a través de los Pirineos en 1321. Las comunidades judías de Pamplona y Estella-Lizarra fueron masacradas. Dos décadas después, el impacto de la Peste Negra de 1348 provocó asaltos a las juderías de varias localidades, especialmente Barcelona y otras localidades del Principado de Cataluña .

En la Corona de Castilla , la violencia antijudía estuvo estrechamente relacionada con la guerra civil durante el reinado de Pedro I de Castilla . En este conflicto, el bando partidario de Enrique de Trastámara (posteriormente rey Enrique II de Castilla ) utilizó el antijudaísmo como arma propagandística, y el pretendiente al trono acusó a su hermanastro, Pedro de Castilla , de favorecer a los judíos. La primera matanza de judíos, en Toledo en 1355, fue llevada a cabo por los partidarios de Enrique de Trastámara cuando entraron en la ciudad. Lo mismo ocurrió once años después cuando ocuparon Briviesca .

En Burgos , los judíos que no pudieron pagar el cuantioso tributo que se les impuso en 1366 fueron esclavizados y vendidos . En 1367, en Valladolid , los judíos fueron asaltados al grito de «¡Viva el rey Enrique!». No hubo muertos, pero las sinagogas fueron incendiadas. [25]

Matanza de judíos en Barcelona en 1391 por Josep Segrelles , c.  1910

La gran catástrofe para los judíos se produjo en 1391 cuando las comunidades de Castilla y la Corona de Aragón fueron masacradas. Los asaltos, incendios, saqueos y matanzas comenzaron en junio, en Sevilla , donde Ferrand Martínez , arcediano de Écija , aprovechó el vacío de poder creado por la muerte del arzobispo de Sevilla. Endureciendo su [ aclaración necesaria ] predicación contra los judíos que había comenzado en 1378, ordenó el derrocamiento de las sinagogas y la incautación de los libros de oración . En enero de 1391, las autoridades municipales evitaron un asalto a la judería, pero en junio, cientos de judíos fueron asesinados, sus casas saqueadas y sus sinagogas convertidas en iglesias. Algunos judíos lograron escapar; otros, aterrorizados, pidieron ser bautizados. [26] [27]

Desde Sevilla, la violencia antijudía se extendió por toda Andalucía , y luego hacia otras partes de Castilla. En agosto, alcanzó la corona de Aragón. Asesinatos, saqueos e incendios ocurrieron por todas partes. Los judíos que lograron sobrevivir o bien huyeron, muchos buscando refugio en los reinos de Navarra , Portugal y Francia, y en el norte de África , o bien eligieron el bautismo para evitar la muerte. Es difícil estar seguro del número de víctimas. En Barcelona fueron asesinados unos 400 judíos; en Valencia , 250; y en Lérida , 68. [28] [27]

Tras la Matanza de 1391 , se intensificaron las medidas antijudías. En Castilla, en 1412, los varones judíos tuvieron que dejarse crecer la barba, y se exigió a los judíos llevar una insignia roja distintiva cosida a sus ropas, para poder ser reconocidos. En la Corona de Aragón se declaró ilegal la posesión del Talmud , y se limitó el número de sinagogas a una por comunidad judía ( aljama ). Además, las órdenes mendicantes intensificaron su campaña de proselitismo para conseguir que los judíos se convirtieran al cristianismo. El dominico Vicente Ferrer de Valencia tuvo un papel destacado en esta campaña, que contó con el apoyo de los monarcas. En la Corona de Aragón, se decretó que los judíos estaban obligados a asistir a tres sermones al año. Como resultado de las masacres de 1391 y las medidas que siguieron, en 1415 más de la mitad de los judíos de las coronas de Castilla y Aragón habían renunciado a la ley mosaica y habían sido bautizados, incluidos muchos rabinos y miembros importantes de la comunidad. [2]

Los judíos en el siglo XV

Miniatura de una Hagadá española del siglo XIV

Tras las matanzas de 1391 y las predicaciones que las siguieron, en 1415 apenas 100.000 judíos continuaban practicando su religión en las coronas de Castilla y Aragón. El historiador Joseph Pérez explica que «el judaísmo español nunca se recuperaría de esta catástrofe». La comunidad judía «salió de la crisis no sólo disminuida físicamente, sino moral e intelectualmente destrozada». [29]

En la Corona de Aragón, el judaísmo prácticamente desapareció en lugares importantes como Barcelona, ​​Valencia y Palma –en 1424 se abolió la judería barcelonesa por considerarse innecesaria– [30] y sólo quedó la de Zaragoza . En Castilla, aljamas otrora florecientes como las de Sevilla, Toledo y Burgos perdieron a muchos de sus miembros; en 1492, año de la expulsión, en la Corona de Aragón sólo quedaba una cuarta parte del antiguo número de judíos. La famosa comunidad judía de Gerona , por ejemplo, quedó con sólo 24 familias. En la Corona de Castilla, había menos de 80.000. En Sevilla, antes de las revueltas de 1391, había unas 500 familias judías. Según Joseph Pérez, en el momento de la expulsión, había menos de 150.000 judíos, distribuidos en 35 aljamas de la Corona de Aragón y 216 en la Corona de Castilla. En ambas Coronas se observó que los judíos habían abandonado las grandes ciudades y vivían en las zonas pequeñas y rurales, menos expuestas "a los excesos de los cristianos". [31]

Hombre judío celebrando havdalá , detalle de miniatura del siglo XIV.

Tras el período crítico de 1391-1415, la presión sobre los judíos para recuperar sus sinagogas y libros confiscados había disminuido, y pudieron entonces eludir ciertas obligaciones como llevar la cinta roja o asistir a los sermones de los frailes. También pudieron reconstruir la organización interna de las aljamas y sus actividades religiosas, gracias a los acuerdos alcanzados por los procuradores de las aljamas reunidos en Valladolid en 1432 y sancionados por el rey, lo que supuso que «la Corona de Castilla acepta de nuevo oficialmente que una minoría de sus súbditos tenga otra religión que la cristiana y reconoce el derecho de esta minoría a existir legalmente, con un estatuto jurídico». «De esta manera, se reconstruye la comunidad judía con el beneplácito de la corona». Abraham Benveniste , que presidía la junta de Valladolid, fue nombrado rabino de la corte con autoridad sobre todos los judíos del reino, y al mismo tiempo delegado del rey sobre ellos. [32]

Durante el reinado de los Reyes Católicos, en el último cuarto del siglo XV, muchos judíos vivían en pueblos rurales y se dedicaban a actividades agrícolas. La artesanía y el comercio no estaban monopolizados: el comercio internacional había pasado a manos de conversos. Mientras los judíos seguían comerciando como prestamistas , el número de prestamistas cristianos había aumentado en un gran porcentaje. Los judíos también seguían recaudando rentas reales, eclesiásticas y señoriales, pero su importancia allí también había disminuido: en Castilla sólo se encargaban de una cuarta parte de las rentas. Sin embargo, en la corte de Castilla -pero no en la corona de Aragón- los judíos ocupaban importantes puestos administrativos y financieros. Abraham Senior fue desde 1488 tesorero mayor de la Santa Hermandad, órgano clave en la financiación de la Guerra de Granada , y también rabino mayor de Castilla. Yucé Abravanel fue "Un mayor recaudador del servicio y montañismo de los ganados, uno de los más sanos ingresos y de mayor rendimiento de la Corona de Castilla". [33] Sin embargo, según Joseph Pérez, no hay que exagerar el papel de los judíos en la corte: “Lo cierto es que el Estado podía prescindir de los judíos, tanto en el aparato burocrático como en la gestión del patrimonio”. [34]

Isabel I de Castilla

La comunidad hebrea de finales del siglo XV estaba, pues, lejos de ser rica e influyente. «De hecho, los judíos españoles en el momento de su expulsión no formaban un grupo social homogéneo. Había entre ellos clases como en la sociedad cristiana, una pequeña minoría de hombres muy ricos y bien situados, junto a una masa de gente pequeña: labradores, artesanos, tenderos». [34] Lo que les unía era que practicaban una misma fe, distinta de la reconocida, lo que les convertía en una comunidad separada dentro de la monarquía y que era «propiedad» de la corona que les protegía de ese modo. [35] En una carta fechada el 7 de julio de 1477, dirigida a las autoridades de Trujillo , donde se habían producido incidentes contra los judíos, la reina Isabel I de Castilla , tras poner bajo su protección la aljama y prohibir todo tipo de opresión o humillación contra sus miembros, afirma: [36]

Todos los judíos de mis reinos son míos y están bajo mi protección, y a mí me corresponde defenderlos, protegerlos y guardarlos en justicia.

Así, los judíos «formaban no un Estado dentro del Estado, sino más bien una microsociedad junto a la sociedad cristiana mayoritaria, con una autoridad, el rabino de la corona , que la corona le delegaba sobre sus miembros». Las aljamas se organizaban internamente con un amplio margen de autonomía. Designaban por sorteo el consejo de ancianos que regía la vida de la comunidad; recaudaban sus propios impuestos para el mantenimiento del culto, las sinagogas y la enseñanza rabínica; vivían bajo las normas de la ley judía; y tenían sus propios tribunales que veían todos los casos en materia civil –desde las Cortes de Madrigal  de 1476, las causas criminales habían pasado a los tribunales reales–. Pero los judíos no gozaban de plenos derechos civiles: tenían un sistema fiscal específico mucho más gravoso que el de los cristianos y estaban excluidos de los cargos que pudieran conferir autoridad sobre los cristianos. [37]

La situación en la que vivían los judíos, según José Pérez, planteaba dos problemas: «Como súbditos y vasallos del rey, los judíos no tenían garantías de futuro –el monarca podía en cualquier momento cerrar la autonomía de las aljamas o exigir nuevos impuestos de máxima importancia–; y, sobre todo, «en estos últimos años de la Edad Media, cuando se estaba gestando un Estado de carácter moderno, no podía plantearse un problema de inmensa importancia: ¿era compatible la existencia de comunidades separadas y autónomas con las exigencias de un Estado moderno? Ésta era la verdadera cuestión». [38]

Los conversos y la Inquisición

Plato judeoespañol del siglo XIV

En el siglo XV, el principal problema dejó de ser el de los judíos convertidos en conversos , que, según Henry Kamen, probablemente sumaban unas trescientas mil personas. [ cita requerida ] “Cristiano converso” era el término aplicado a los judíos que habían sido bautizados y a sus descendientes. Como muchos de ellos habían sido convertidos a la fuerza, a menudo eran vistos con desconfianza por quienes se consideraban cristianos viejos . [39] Los puestos abandonados por los judíos fueron ocupados en su mayoría por conversos, que se congregaban donde habían florecido comunidades judías antes de 1391, realizando trabajos que antes realizaban los judíos –comercio y artesanía– con la ventaja añadida de que como cristianos ahora podían acceder a oficios y profesiones antes vedadas a los judíos. Algunos incluso entraron en el clero, convirtiéndose en canónigos , priores [40] e incluso obispos. [41]

La posición socioeconómica de los conversos era vista con recelo por los cristianos “viejos”, resentimiento que se acentuaba por la conciencia de quienes tenían una identidad diferenciada, orgullosos de ser cristianos y de tener ascendencia judía, que era la estirpe de Cristo. Las revueltas populares estallaron contra los conversos entre 1449 y 1474, un período en Castilla de dificultades económicas y crisis política (sobre todo durante la guerra civil del reinado de Enrique IV ). La primera y mayor de estas revueltas tuvo lugar en 1449 en Toledo, durante el cual se aprobó un “Sentencia-Estatuto” que prohibía el acceso a los cargos municipales a “cualquier confesor de estirpe judía” –antecedente de los estatutos de pureza de sangre del siglo siguiente. El origen de las revueltas fue económico en Andalucía sobre todo porque había una situación de hambre, agravada por una epidemia de peste –y en principio “no dirigida especialmente contra los conversos. ... Fueron los partidos y los demagogos los que se aprovecharon de la exasperación del pueblo y la dirigieron contra los conversos.” [42]

El cuadro Virgen de los Reyes Católicos en el que aparece arrodillado detrás del rey Fernando el Católico, el inquisidor general Tomás de Torquemada y arrodillado detrás de la reina el inquisidor de Aragón Pedro de Arbués.

Para justificar los ataques a los conversos, afirmaban que los conversos eran falsos cristianos y que todavía practicaban la religión judía en secreto. Según Joseph Pérez, es un hecho probado que, entre los que se convirtieron para escapar del furor ciego de las masas en 1391, o por la presión de las campañas proselitistas de principios del siglo XV, algunos volvieron clandestinamente a su antigua fe cuando parecía que el peligro había pasado, de los que se dice que se "judaizaron". La acusación de criptojudaísmo se hizo más plausible cuando surgieron algunos casos de conversos destacados que siguieron observando los ritos judíos después de su conversión. Pero los judaizantes, según Joseph Pérez, eran una minoría, aunque relativamente importante. Henry Kamen dice que "se puede afirmar que a finales de la década de 1470, no había ningún movimiento judaizante destacado o probado entre los conversos". También señala que cuando un converso era acusado de judaizar, en muchos casos las “pruebas” que se aportaban eran, de hecho, elementos culturales de su ascendencia judía –como tratar el sábado, y no el domingo, como el día de descanso– o la falta de conocimiento de la nueva fe, como no conocer el credo o comer carne durante la Cuaresma . [43]

Así nació el “ problema de los conversos ”. Los bautizados no pueden renunciar a su fe según la doctrina canónica de la Iglesia, que considera el criptojudaísmo como una herejía que debe ser castigada. Así empezaron a reclamar diversas voces, entre ellas las de algunos conversos que no quieren poner en duda la sinceridad de su bautismo por culpa de esos “falsos” cristianos que empiezan a ser llamados marranos . Y también se reforzó la idea de que la presencia de los judíos entre los cristianos es lo que invita a los conversos a seguir practicando la Ley de Moisés . [44]

Cuando Isabel I de Castilla ascendió al trono en 1474, ya estaba casada con el heredero de la Corona de Aragón , el futuro Fernando II de Aragón . En esta época, no existía castigo por practicar el criptojudaísmo , no por tolerancia hacia los judíos, sino por razones legalistas. [a] Decidieron enfrentarse al « problema converso », sobre todo después de haber recibido en 1475 unos informes alarmantes por parte del prior de los dominicos de Sevilla, fray Alonso de Ojeda, [b] que informaba de que había un gran número de conversos en esa ciudad que practicaban su religión en secreto y en privado, algunos incluso haciéndolo abiertamente. Tras recibir estos informes, los monarcas solicitaron al papa Sixto IV autorización para nombrar a cierto número de inquisidores en su reino, a lo que el pontífice accedió en su bula Exigit sincerae worshipis del 1 de noviembre de 1478. [46] «Con la creación del Tribunal de la Inquisición, [c] las autoridades tendrán a su disposición suficientes instrumentos y métodos de investigación». [47] Según Joseph Pérez, Fernando e Isabel "estaban convencidos de que la Inquisición obligaría a los conversos a asimilarse a la sociedad de una vez por todas: el día en que todos los nuevos cristianos renunciarían al judaísmo y nada los distinguiría ya de cualquier otro miembro de la sociedad". [45]

Expulsión

Segregación de los judíos (1480)

Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón .

Desde el principio de su reinado, Isabel y Fernando se preocuparon de proteger a los judíos, pues eran «propiedad» de la corona. Por ejemplo, el 6 de septiembre de 1477, en una carta dirigida a la comunidad judía de Sevilla, la reina Isabel I daba garantías sobre su seguridad: [48]

Tomo bajo mi protección a los judíos de las aljamas en general y a cada uno en particular, así como a sus personas y a sus bienes; los protejo contra todo ataque, cualquiera que sea su naturaleza...; prohíbo que sean atacados, muertos o heridos; prohíbo también que adopten una actitud pasiva si son atacados, muertos o heridos.

Por eso, hasta 1492 los Reyes Católicos tenían fama de favorables a los judíos. Así lo afirmó, por ejemplo, el viajero alemán Nicolás de Popielovo, tras su visita en 1484-1485: [49]

Sus súbditos de Cataluña y Aragón hablan públicamente, y he oído lo mismo de muchos en España, que la Reina es la protectora de los judíos y la hija de una judía.

Pero los monarcas no pudieron acabar con todas las vejaciones y discriminaciones que sufrían los judíos, fomentadas en muchas ocasiones por la predicación de los frailes de las órdenes mendicantes. Decidieron segregar a los judíos para acabar con el conflicto. Ya en las Cortes de Madrigal de 1476, los monarcas habían protestado por el incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza de 1412 sobre los judíos –prohibición de llevar vestidos lujosos; obligación de llevar una rodaja roja en el hombro derecho; prohibición de ejercer cargos con autoridad sobre cristianos, de tener sirvientes cristianos, de prestar dinero a interés usurario, etc.–, pero en las Cortes de Toledo de 1480 decidieron ir mucho más allá para cumplir estas normas: obligar a los judíos a vivir en barrios separados, de los que no podían salir más que durante el día para ejercer sus ocupaciones profesionales. Hasta entonces, las juderías –donde vivían los judíos y donde tenían sus sinagogas, carnicerías, etc.– no habían formado un mundo aparte en las ciudades. En ellos vivían también cristianos y fuera de ellos judíos. A partir de 1480, las juderías fueron convertidas en guetos rodeados de murallas, y los judíos fueron confinados en ellos para evitar confusiones y perjuicios a la cristiandad. Se estableció un plazo de dos años para el proceso, pero éste se prolongó durante más de diez años y no estuvo exento de problemas y abusos por parte de los cristianos. [50]

Bajada a la Puerta de San Andrés, en la judería de Segovia

El texto aprobado por las Cortes, que se aplicaba también a los musulmanes de la región , decía lo siguiente: [51]

Enviamos a las aljamas de los dichos judíos y moros: que cada uno dellos sea puesto en dicha separación [con] tal procedimiento y tal orden que dentro del dicho término de los dichos dos años [tengan] las dichas casas de su separación, y vivan y mueran en ellas, y de aquí adelante no tengan sus moradas entre los cristianos ni en otra parte fuera de las áreas y lugares designados que se han asignado a las dichas juderías y moriscas.

La decisión de los reyes aprobada por las Cortes de Toledo tenía antecedentes, pues ya se había confinado a los judíos en algunas localidades castellanas como Cáceres o Soria. En esta última localidad se había llevado a cabo con el beneplácito de los monarcas “para evitar los daños que se seguían de vivir, morar y estar los judíos entre los cristianos”. [52] Fray Hernando de Talavera, confesor de la reina y que se había opuesto al uso de la fuerza para solucionar el “problema converso”, justificó también la segregación “por evitar muchos pecados que se siguen de la mezcla y mucha familiaridad [entre cristianos y judíos] y por no guardar todo lo que, abarcando su conversación con los cristianos, por los santos cánones y leyes civiles se manda y manda”. [53]

Con la decisión de encerrar a los judíos en guetos, no se trataba sólo de separarlos de los cristianos y de protegerlos, sino también de imponer una serie de obstáculos a sus actividades, de modo que no tuvieran otra opción que «renunciar a su condición de judíos si quieren llevar una existencia normal. No se les exige su conversión –todavía no– ni se les toca su estatuto de autonomía, pero se continúa con ellos de tal manera que terminan por convencerse de que la única solución es la conversión». [54]

La expulsión de los judíos de Andalucía (1483)

Interior de la Sinagoga de Córdoba .

Los primeros inquisidores nombrados por los reyes llegaron a Sevilla en noviembre de 1480, «sembrando inmediatamente el terror». Durante los primeros años, sólo en esta ciudad, dictaron 700 sentencias de muerte y más de 5.000 «reconciliaciones» –es decir, penas de prisión, destierro o simples penitencias– acompañadas de confiscación de sus bienes e inhabilitación para cargos públicos y beneficios eclesiásticos. [55]

En el transcurso de sus pesquisas, los inquisidores descubrieron que desde hacía tiempo muchos conversos se reunían con sus parientes judíos para celebrar las fiestas judías e incluso asistir a las sinagogas. [56] Esto les convenció de que no podrían acabar con el criptojudaísmo si los conversos seguían manteniendo contacto con los judíos, por lo que pidieron a los monarcas la expulsión de los judíos de Andalucía. Esta petición fue aprobada y en 1483, los monarcas dieron seis meses para que los judíos de las diócesis de Sevilla, Córdoba y Cádiz se dirigieran a Extremadura . Existen dudas sobre si la orden se cumplió a rajatabla, ya que en el momento de la expulsión definitiva en 1492 algunos cronistas hablan de que 8.000 familias de Andalucía embarcaron en Cádiz y otras en Cartagena y los puertos de la Corona de Aragón. Por otro lado, también se propuso la expulsión de los judíos de Zaragoza y Teruel, pero finalmente no se llevó a cabo. [57]

Según Julio Valdeón, la decisión de expulsar a los judíos de Andalucía obedeció también "al deseo de alejarlos de la frontera entre la corona de Castilla y el Reino Nazarí de Granada , escenario, durante la década de 1480 y los primeros años de la de 1490, de la guerra que terminó con la desaparición del último reducto del islam peninsular". [58]

La génesis del decreto de expulsión

Copia sellada del Edicto de Granada .

El 31 de marzo de 1492, poco después de finalizar la Guerra de Granada, los Reyes Católicos firmaron el decreto de expulsión de los judíos de Granada, que fue enviado a todas las ciudades, villas y señoríos de sus reinos con órdenes estrictas de no leerlo ni hacerlo público hasta el 1 de mayo. [59] Es posible que algunos judíos destacados intentaran anularlo o suavizarlo pero no tuvieran ningún éxito. Entre estos judíos destaca Isaac Abravanel , quien ofreció al rey Fernando una considerable suma de dinero. Según una conocida leyenda, cuando el inquisidor general Tomás de Torquemada descubrió esto, se presentó ante el rey y arrojó un crucifijo a sus pies, diciendo: «Judas vendió a nuestro Señor por treinta piezas de plata; Su Majestad está a punto de venderlo de nuevo por treinta mil». Según el historiador israelí Benzion Netanyahu, citado por Julio Valdeón, cuando Abravanel se reunió con la reina Isabel, ella le dijo: “¿Crees que esto viene de mí? ¿El Señor ha puesto ese pensamiento en el corazón del Rey?” [60].

Unos meses antes, la celebración en Ávila de un auto de fe [ aclaración necesaria ] en el que fueron quemados vivos tres conversos y dos judíos condenados por la Inquisición por un supuesto delito ritual contra un niño cristiano (que será conocido como el [Niño de la Guardia]), contribuyó a crear el ambiente propicio para la expulsión. [61]

Tomás de Torquemada , primer inquisidor general .

Los Reyes Católicos habían encomendado precisamente al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto fijándoles, según el historiador Luis Suárez , tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: justificar la expulsión imputando a los judíos dos delitos suficientemente graves —usura y «práctica herética»—; que se diera tiempo suficiente a los judíos para elegir entre el bautismo o el exilio; y que quienes permanecieran fieles a la ley mosaica pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las salvedades que establecían las leyes: no podían llevarse ni oro, ni plata, ni caballos. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los monarcas el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo. Según Joseph Pérez, que los monarcas encargaran la redacción del decreto a Torquemada «demuestra el papel protagonista de la Inquisición en esa materia». [62]

Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que se basó en el proyecto de decreto de Torquemada —redactado «con la voluntad y consentimiento de sus altezas» y que está fechado el 20 de marzo en Santa Fe— existen dos versiones: una firmada por los dos monarcas y válida para la Corona de Castilla y otra firmada únicamente por el rey Fernando y válida para la Corona de Aragón . Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones definitivas existen, según Joseph Pérez, «variantes significativas». En contraste con el proyecto de Torquemada y el decreto castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón:

En lo esencial, las dos versiones tienen la misma estructura y exponen las mismas ideas. En la primera parte se describen los motivos por los que los monarcas –o el rey en el caso de la versión aragonesa– decidieron expulsar a los judíos. En la segunda parte se detalla cómo se llevaría a cabo la expulsión. [64]

Las condiciones de expulsión

La expulsión de los judíos de España (año 1492) de Emilio Sala Francés

La segunda parte del decreto detalla las condiciones de expulsión: [65]

  1. La expulsión de los judíos fue definitiva: “Acordamos expulsar a todos los judíos, hombres y mujeres, de nuestros reinos y [ordenar] que ninguno de ellos regrese jamás ni regrese a ellos”.
  2. No hubo excepción alguna, ni por edad, ni por residencia, ni por lugar de nacimiento: se incluyeron tanto los nacidos en las coronas de Castilla y Aragón como los de otros lugares.
  3. Se daba un plazo de cuatro meses, ampliable diez días más, hasta el 10 de agosto, para abandonar los dominios de los monarcas. Quienes no lo hicieran en ese plazo, o regresaran, serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes. Asimismo, quienes ayudaran u ocultaran a los judíos se exponían a perder "todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otras herencias".
  4. Dentro del plazo establecido de cuatro meses los judíos podían vender sus bienes inmuebles y tomar el producto de la venta en forma de letras de cambio –no en moneda ni en oro y plata porque su exportación estaba prohibida por la ley– o mercancías, siempre que no fueran armas o caballos, cuya exportación también estaba prohibida.

Aunque el edicto no hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita. Como señala el historiador Luis Suárez , los judíos tenían “cuatro meses para tomar la decisión más terrible de sus vidas: abandonar su fe para integrarse en ella [en el reino, en la comunidad política y civil], o abandonar el territorio para preservarlo”. [66]

El drama que vivieron los judíos está documentado por una fuente contemporánea: [67]

Algunos judíos, cuando se acercaba el fin del plazo, andaban desesperados de día y de noche. Muchos se apartaron del camino... y recibieron la fe de Cristo. Muchos otros, para no privarse de la patria que los vio nacer y para no vender sus bienes en aquel tiempo a precios más bajos, se bautizaron.

Isaac Abravanel .

Los judíos más destacados, salvo contadas excepciones como la de Isaac Abravanel , decidieron convertirse al cristianismo. El caso más relevante fue el de Abraham Senior , rabino jefe de Castilla y uno de los más estrechos colaboradores de los monarcas. Él y todos sus familiares fueron bautizados el 15 de junio de 1492, en el monasterio de Guadalupe, teniendo como padrinos a los monarcas Isabel y Fernando. Él tomó el nombre de Fernán Núñez Coronel, mientras que su yerno Mayr Melamed tomó el de Fernán Pérez Coronel —en ambos casos, el mismo nombre de pila que el rey—. A este caso, como al de Abraham de Córdoba, se le dio mucha publicidad, para que sirviera de ejemplo al resto de su comunidad. De hecho, durante el plazo tácito de cuatro meses que se dio para la conversión, fueron bautizados muchos judíos, especialmente los ricos y los más cultos, y entre ellos la gran mayoría de los rabinos . [68]

Un cronista de la época relata la intensa campaña de propaganda que se desarrolló: [67]

A todas sus aljamas y comunidades se hizo mucha predicación, en todas las sinagogas y en las plazas y en las iglesias y en los campos, por los sabios de España; y se les predicó el santo evangelio y la doctrina de la Santa Madre Iglesia, y se les predicó y probó con sus mismas Escrituras, cómo el Mesías que esperaban era Nuestro Redentor y Salvador Jesucristo, que vino a tiempo oportuno, al cual sus antepasados ​​ignoraron con malicia, y todos los demás que vinieron después de ellos nunca quisieron oír la verdad; antes, engañados por el falso libro del Talmud , teniendo la verdad ante sus ojos y leyéndola en su ley todos los días, la ignoraban y desatendían.

Los judíos que decidieron no convertirse «debieron prepararse para la partida en condiciones tremendas». Tuvieron que vender sus bienes porque disponían de muy poco tiempo y tuvieron que aceptar las cantidades a veces ridículas que se les ofrecían en forma de mercancías que podían llevarse, ya que la exportación de oro y plata del reino estaba prohibida. La posibilidad de tomar letras de cambio no fue de mucha ayuda porque los banqueros, italianos en su mayoría, exigían enormes intereses. Un cronista de la época atestigua: [69]

Vendieron y regatearon todo lo que pudieron de sus haciendas... y en todo hubo siniestras aventuras, y los cristianos consiguieron sus haciendas, muy muchas y muy ricas casas y heredades, por pocos dineros; y anduvieron con ellas mendigando, y no hallaron quien las comprase; y dieron una casa por un asno y una vid por poco paño o lino, porque no podían sacar oro ni plata.

También tuvieron serias dificultades para recuperar el dinero prestado a los cristianos porque o bien el plazo de devolución era posterior al 10 de agosto, fecha límite para su salida, o bien muchos de los deudores alegaban “fraude de usura”, sabiendo que los judíos no tendrían tiempo para que los tribunales fallaran a su favor. [70] En una carta a los monarcas, los judíos de Ampudia se quejaban de que, “Los alcaldes de la dicha villa cometían y han cometido muchas faltas y afrentas que específicamente no fueron consentidas, no menos no quieren pagar sus bienes muebles e inmuebles que tienen, ni pagar las deudas que se les deben y lo que deben les instan a que lo hagan y luego los paguen aunque no se llegue a los plazos.” [71]

Luis de Santángel , valenciano converso que colaboró ​​con Isaac Abarbanel en la organización del viaje de los judíos expulsados.

Además, debían pagar todos los gastos del viaje —transporte, manutención, flete de los barcos, peajes, etc.—. Esto lo organizó Isaac Abravanel, quien contrató los barcos (teniendo que pagar precios muy altos), y cuyos dueños en algunos casos no cumplieron el contrato o mataron a los viajeros para robarles lo poco que tenían. Abravanel contó con la colaboración del oficial real y converso Luis de Santángel y del banquero genovés Francisco Pinelo. [72]

Los monarcas tuvieron que dar órdenes de proteger a los judíos durante el viaje porque sufrían vejaciones y abusos. Así describe Andrés Bernaldez, párroco de Los Palacios , el momento en que los judíos tuvieron que “abandonar las tierras de su nacimiento”: [72]

EspañolTodos los jóvenes y las hijas que tenían doce años se casaron entre sí, porque todas las mujeres de esta edad estaban a la sombra y compañía de los maridos... Salieron de las tierras de su nacimiento, niños grandes y pequeños, viejos y mozos, a pie y hombres en asnos y otras bestias, y en carros, y continuaron sus viajes cada uno a los puertos adonde habían de ir; y fueron por los caminos y campos adonde fueron con muchos trabajos y fortunas; unos cayendo, otros levantándose, otros muriendo, otros naciendo, otros enfermando, que no había cristiano que no sintiera su dolor, y siempre los invitaban al bautismo, y algunos, con dolor, se convertían y permanecían, pero muy pocos, y los rabinos los trabajaban e hicieron a las mujeres y a los jóvenes cantar y tocar panderetas.

Motivos de la expulsión

Fernando II de Aragón .

En la versión castellana del Decreto de la Alhambra se hace referencia exclusivamente a motivos religiosos. La versión aragonesa alude también a la usura. Se acusa a los judíos de depravación herética, es decir, de servir de ejemplo e incitar al converso a volver a las prácticas de su antigua religión. [73] [74] Al comienzo del decreto se dice que:

Es bien sabido que en nuestros dominios hay algunos malos cristianos que han judaizado y cometido apostasía contra la santa fe católica, siendo la mayoría causada por las relaciones entre judíos y cristianos. [73]

Las medidas tomadas hasta ese momento por los monarcas para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los conversos, causa fundamental de que los nuevos cristianos se «judaizaran», según los monarcas y la Inquisición, son las siguientes. La primera fue el acuerdo de las Cortes de Toledo de 1480, por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios separados de los cristianos, para impedir que los judíos pudieran «subvertir y sustraer a los fieles cristianos de nuestra santa fe católica». La segunda fue la decisión de expulsar a los judíos de Andalucía, «creyendo que con esto bastaría para que los de las demás ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos dejasen de hacer y cometer lo dicho». Pero esta medida fracasó «porque cada día se halla y parece que los dichos judíos siguen acrecentando su mal y dañado propósito donde viven y conversan». [74]

Finalmente, se explica el motivo por el cual se decidió expulsar a toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que supuestamente querían “pervertir” a los cristianos: [66] [73]

Porque cuando algún delito grave y detestable se comete por algún colegio o universidad [es decir, alguna corporación y comunidad], es razón que tal colegio o universidad sea disuelto, y aniquilado y los más jóvenes por los mayores y que unos a otros sean castigados y que aquellos que pervierten la buena y honesta vida de las ciudades y pueblos por un contagio, que puede dañar a otros, sean expulsados.

Como destaca Julio Valdeón , "sin duda la expulsión de los judíos del yacimiento ibérico es uno de los asuntos más controvertidos de cuantos han sucedido a lo largo de la historia de España ". No es de extrañar, por tanto, que los historiadores hayan debatido si, además de los motivos expuestos por los Reyes Católicos en el decreto, hubo otros. Hoy en día, algunos de los argumentos esgrimidos a lo largo del tiempo, como que se expulsó a los judíos para quedarse con sus riquezas, parecen haber sido descartados, ya que la mayoría de los judíos que se marcharon eran los más modestos, mientras que los más ricos se convirtieron y se quedaron. Y por otro lado, la corona no salió beneficiada en absoluto de la operación; más bien, salió perjudicada, porque dejó de percibir los impuestos que pagaban los judíos. Tampoco parece sostenerse el argumento de que la expulsión fuera un episodio de conflicto de clases –por ejemplo, que la nobleza quisiera librarse de una incipiente burguesía, representada por los judíos, que supuestamente amenazaba sus intereses–, porque muchos judíos eran defendidos por algunas de las más importantes familias nobiliarias de Castilla, y porque además, era entre las filas de la «burguesía» de los «cristianos viejos» donde más crecía el antijudaísmo. [75] [76]

También se puede descartar un motivo personal por parte de los monarcas, pues no hay indicios de que sintieran repugnancia alguna hacia los judíos y conversos. Entre los hombres de confianza de los monarcas se encontraban varios que pertenecían a este grupo, como el confesor de la reina fray Hernando de Talavera , el mayordomo Andrés Cabrera, el tesorero de la Santa Hermandad Abraham Senior , o Mayr Melamed e Isaac Abarbanel , sin contar a los médicos judíos que les atendieron. [77]

Expulsión de las comunidades judías europeas entre 1100 y 1600. Las principales rutas que siguieron los judíos españoles están marcadas en marrón claro.

Los historiadores actuales prefieren situar la expulsión en el contexto europeo, y aquellos como Luis Suárez Fernández o Julio Valdeón destacan que los Reyes Católicos fueron, de hecho, los últimos de los soberanos de los grandes estados europeos occidentales en decretar la expulsión –el Reino de Inglaterra lo hizo en 1290, el Reino de Francia en 1394; en 1421 los judíos fueron expulsados ​​de Viena ; en 1424 de Linz y de Colonia ; en 1439 de Augsburgo ; en 1442 de Baviera ; en 1485 de Perugia ; en 1486 de Vicenza ; en 1488 de Parma ; en 1489 de Milán y Luca ; en 1493 de Sicilia ; en 1494 de Florencia ; en 1498 de Provenza ...-. [78] El objetivo de todos ellos era conseguir la unidad de fe en sus estados, principio que se definiría en el siglo XVI con la máxima « cuius regio, eius religio », es decir, que los súbditos debían profesar la misma religión que su príncipe. [79]

Como ha señalado Joseph Pérez, la expulsión «pone fin a una situación original en la Europa cristiana: la de una nación que consiente la presencia de comunidades religiosas diferentes» con lo que «se convierte en una nación como las demás de la cristiandad europea». Pérez añade: «La Universidad de París felicitó a España por haber llevado a cabo un acto de buen gobierno, opinión compartida por las mejores mentes de la época ( Maquiavelo , Guicciardini , Pico della Mirandola )... [...] era la llamada coexistencia medieval lo que resultaba extraño a la Europa cristiana». [80]

Julio Valdeón afirma que la decisión de los Reyes Católicos, que «se mostraron, en sus primeros años de gobierno, claramente protectores de los hebreos», se debió a la «presión del resto de la cristiandad» y a «la constante presión de la Iglesia, que a menudo predicaba contra los que llamaba «deicidas», así como a la «tremenda animadversión que existía en el pueblo cristiano contra la comunidad judía». En este sentido, cita la tesis del historiador israelí Benzion Netanyahu de que la expulsión fue consecuencia del clima de racismo que se vivía en la sociedad cristiana de la época. [81] Una tesis de este último –la de que los monarcas decidieron la expulsión para congraciarse con las masas en las que predominaban los sentimientos antijudíos– la considera sin fundamento Joseph Pérez: «¿Por qué los monarcas debían preocuparse de lo que las masas sentían respecto a los judíos y los conversos cuando no atendían [ni siquiera] a los intereses más concretos de esas masas?». De las tres versiones que se conservan del edicto de expulsión, sólo la tercera [la aragonesa], firmada únicamente por el rey Fernando, hace referencia al tema de la usura, y ciertamente en términos muy duros. En las otras dos versiones no leemos una sola mención o la más mínima alusión a este asunto. Acusaciones que se habían repetido durante siglos contra los judíos: pueblo deicida, profanación de hostias, crímenes rituales... no aparecen en ninguna de las tres versiones. [82]

Para Joseph Pérez, la decisión de los Reyes Católicos, como demuestra el contenido del Edicto de Granada , está directamente relacionada con el “problema converso”. El primer paso fue la creación de la Inquisición, el segundo la expulsión de los judíos para eliminar a quienes supuestamente incitaban a los conversos a judaizar. “Lo que les preocupaba [a los monarcas] era la asimilación total y definitiva de los conversos, para lo cual fracasaron las medidas anteriores; recurren a una solución drástica: la expulsión de los judíos para erradicar el mal”. [83] «La idea de expulsar a los judíos viene de la Inquisición; de esto no hay duda. [...] La expulsión de los judíos le pareció a la Inquisición la mejor manera de acabar con la judaización de los conversos: eliminando la causa –la comunicación con los judíos– se desvanecería el efecto. [...] Los Reyes Católicos toman la idea por su cuenta, pero esto no quiere decir que estén bajo presión de los inquisidores. Las preocupaciones, para ellos, son también religiosas: la herejía no es de su agrado; quieren limpiar el reino de ella, como escribió la reina, pero estas preocupaciones son también políticas: esperan que la eliminación del judaísmo facilite la asimilación e integración definitiva de los conversos a la sociedad española.». [84]

Por otra parte, Joseph Pérez, siguiendo a Luis Suárez, sitúa la expulsión en el contexto de la construcción del «Estado moderno», que exige una mayor cohesión social basada en la unidad de la fe para imponer su autoridad a todos los grupos e individuos del reino. A diferencia de lo que ocurría en la época medieval, en este tipo de Estado no hay grupos que se rijan por unas normas particulares, como era el caso de la comunidad judía. Por ello, no es casual, advierte Pérez, que sólo tres meses después de haber eliminado el último reducto musulmán en la península con la conquista del reino nazarí de Granada, los monarcas decretaran la expulsión de los judíos. “Lo que se pretendía entonces era asimilar plenamente a judaizantes y judíos para que sólo quedaran cristianos. Los monarcas debieron pensar que la perspectiva de expulsión animaría a los judíos a convertirse en masa y que, así, una asimilación gradual destruiría los restos del judaísmo. En esto se equivocaron. La gran mayoría prefirió marcharse, con todo lo que ello suponía en lágrimas, sacrificios y humillaciones, y permanecer fieles a su fe. Rechazaron de plano la asimilación que se les ofrecía como alternativa.” [85] Sin embargo, “asimilación” es en esta cita un eufemismo: lo que se ofrecía al judío sefardí era, de hecho, la conversión a una fe que no era la suya, de ahí su emigración masiva (hacia las diferentes direcciones indicadas en el mapa superior).

Consecuencias

El fin de la diversidad religiosa en España

Monumento a la Tolerancia en Sevilla , situado en el lugar donde fueron quemados vivos cinco judíos.
Familia sefardí de la Bosnia otomana (siglo XIX).

Como ha señalado Joseph Pérez, "en 1492 termina la historia del judaísmo español, que a partir de entonces sólo lleva una existencia clandestina, siempre amenazado por la Inquisición española y el recelo de una opinión pública que veía en los judíos, judaizantes e incluso en los sinceros conversos enemigos naturales del catolicismo y de la idiosincrasia española, tal como la entendían e imponían algunos dirigentes eclesiásticos e intelectuales, en una actitud que rayaba en el racismo". [86]

Los relatos históricos sobre el número de judíos que abandonaron España se basan en especulaciones, y algunos aspectos fueron exagerados por los primeros relatos e historiadores: Juan de Mariana habla de 800.000 personas, y Don Isaac Abravanel de 300.000. Si bien existen pocas estadísticas confiables sobre la expulsión, estimaciones modernas de académicos de la Universidad de Barcelona estimaron el número de judíos sefardíes durante el siglo XV en 400.000 de una población total de aproximadamente 7,5 millones de personas en toda España, de los cuales aproximadamente la mitad (al menos 200.000 [87] [88] ) o un poco más (300.000) permanecieron en Iberia como conversos ; [89] Otros que intentaron estimar la demografía de los judíos basándose en las declaraciones de impuestos y las estimaciones de población de las comunidades son mucho más bajas, y Kamen afirma que, de una población de aproximadamente 80.000 judíos y 200.000 conversos , unos 40.000 emigraron. [90] Otros aproximadamente 50.000 judíos recibieron un bautismo cristiano para permanecer en España; muchos mantuvieron en secreto algunas de sus tradiciones judías y, por lo tanto, se convirtieron en el objetivo de la Inquisición. [91] Los judíos del reino de Castilla emigraron principalmente a Portugal (donde toda la comunidad fue convertida a la fuerza en 1497) y al norte de África. Los judíos del reino de Aragón huyeron a otras áreas cristianas, incluida Italia, en lugar de a tierras musulmanas como a menudo se supone. [92] Aunque la gran mayoría de los conversos simplemente se asimilaron a la cultura católica dominante, una minoría continuó practicando el judaísmo en secreto, migrando gradualmente por toda Europa, el norte de África y el Imperio Otomano, principalmente a áreas donde las comunidades sefardíes ya estaban presentes como resultado del Decreto de la Alhambra. [93]

La situación de los retornados se regularizó con una orden de 10 de noviembre de 1492, en la que se establecía que las autoridades civiles y eclesiásticas debían ser testigos del bautismo, y en el caso de que hubieran sido bautizados antes de regresar, pruebas y testimonios que lo confirmaran. También podían recuperar todos sus bienes por el mismo precio al que los habían vendido. Las devoluciones están documentadas al menos hasta 1499. Por otra parte, la Provisión del Consejo Real de 24 de octubre de 1493 fijaba duras sanciones para quienes calumniaran a estos cristianos nuevos con términos insultantes como tornadizos ("transgresores"). [94]

En cuanto al impacto económico de la expulsión, parece descartado que se tratase de un duro revés que frenara el nacimiento del capitalismo, que sería una de las causas de la decadencia de España. Como ha señalado Joseph Pérez, "a la vista de la literatura publicada sobre fiscalidad y actividades económicas, no cabe duda de que los judíos ya no eran una fuente de riqueza relevante, ni como banqueros ni como arrendatarios ni como comerciantes que realizaban negocios a nivel internacional. [...] La expulsión de los judíos produjo problemas a nivel local pero no una catástrofe nacional. Resulta descabellado atribuir a ese acontecimiento la decadencia de España y su supuesta incapacidad para adaptarse a las transformaciones del mundo moderno. Lo que hoy sabemos demuestra que la España del siglo XVI no era precisamente una nación económicamente atrasada. [...] En términos estrictamente demográficos y económicos, y al margen de los aspectos humanos, la expulsión no supuso para España ningún deterioro sustancial, sino sólo una crisis temporal rápidamente superada." [95]

Un número de la Amsterdam Gazette publicado en los Países Bajos el 12 de septiembre de 1672 y conservado en Beth Hatefutsoth evidencia el interés de la comunidad judía por lo que sucedía en ese momento en Madrid, y presenta las noticias en español, 180 años después de la expulsión. [96]

La diáspora sefardí y la continuidad de la identidad judía

La expulsión inició un prolongado periodo de exilio y penurias, desencadenando una crisis de refugiados a medida que los judíos buscaban nuevos lugares de refugio y reasentamiento. [97] La ​​mayoría de los judíos expulsados ​​se establecieron en el norte de África, a veces vía Portugal, o en estados cercanos, como el Reino de Portugal , el Reino de Navarra , o en los estados italianos. Como también fueron expulsados ​​de estos dos primeros reinos en 1497 y 1498 respectivamente, se vieron obligados a emigrar de nuevo. La mayoría de los navarros se establecieron en Bayona . Y los portugueses acabaron en el norte de Europa (Inglaterra o Flandes ). En el norte de África, los que fueron al reino de Fez sufrieron todo tipo de malos tratos y fueron expoliados, incluso por los judíos que llevaban mucho tiempo viviendo allí. Los que salieron mejor parados fueron los que se instalaron en los territorios del Imperio otomano, tanto en el norte de África como en Oriente Medio , como en los Balcanes y la República de Ragusa , tras haber pasado por Italia . El sultán dio órdenes de acogerlos, y su sucesor Solimán el Magnífico exclamó en una ocasión, refiriéndose al rey Fernando: «¿Llamáis rey a quien empobrece sus estados para enriquecer los míos?». Este mismo sultán comentó al embajador enviado por Carlos V que se maravilló de que «los judíos habían sido expulsados ​​de Castilla, lo que era tirar la riqueza». [98] En el transcurso de unas cuantas generaciones, las ciudades del Imperio otomano surgieron como el corazón del mundo sefardí. [97]

Como algunos judíos identificaban a España y la península Ibérica con la Sefarad bíblica , los judíos expulsados ​​por los Reyes Católicos tomaron o recibieron el nombre de sefardíes . [86] Los relatos judíos contemporáneos comparaban con frecuencia su sufrimiento con el de los antiguos israelitas, expresando tanto su confianza en Dios como su esperanza de liberación mesiánica. [97] Además de su religión, también «mantuvieron muchas de sus costumbres ancestrales, y en particular preservaron el uso de la lengua española, una lengua que, por supuesto, no es exactamente la que se hablaba en la España del siglo XV: como toda lengua viva, evolucionó y sufrió notables alteraciones con el paso del tiempo, aunque las estructuras y características esenciales siguieron siendo las del castellano bajomedieval. [...] Los sefardíes nunca olvidaron la tierra de sus padres, albergando hacia ella sentimientos encontrados: por un lado, el resentimiento por los trágicos acontecimientos de 1492, y por otro, con el paso del tiempo, la nostalgia por la patria perdida». [86]

Respecto del judeoespañol (también conocido como ladino ) como fenómeno sociocultural e identitario, García-Pelayo y Gross escribieron en 1977:

De los judíos expulsados ​​de España en el siglo XV se dice que conservan la lengua y las tradiciones españolas en Oriente. La expulsión de los judíos [...] envió a un gran número de familias fuera de la península Ibérica, principalmente de Andalucía y Castilla, a establecerse en los países del Mediterráneo oriental dominados por los turcos, donde formaron colonias que han sobrevivido hasta nuestros días, especialmente en Egipto, Argelia, Marruecos, Turquía, Grecia, Bulgaria [...]. Estas familias, generalmente compuestas por elementos sefardíes de buena posición social, han mantenido su religión, tradiciones, lengua e incluso su propia literatura durante cuatro siglos y medio. El español que transportaron, el de Castilla y Andalucía desde finales del siglo XV, apartado de todo contacto con el de la Península, no ha participado de la evolución sufrida por el de España y la América colonial española. Su fonética presenta algunas formas arcaicas pero no degeneradas; su vocabulario ofrece innumerables préstamos del hebreo, griego, italiano, árabe, turco, según los países de residencia. [99]

Notas

  1. ^ El criptojudaísmo no fue castigado: "Ciertamente no por tolerancia o indiferencia, sino porque carecían de los instrumentos legales adecuados para tipificarlo como delito". "No, por cierto, por tolerancia o indiferencia, sino porque se carecía de instrumentos jurídicos apropiados para caracterizar este tipo de delito. " [45]
  2. ^ Fray Alonso De Ojeda: no se trata de Alonso de Ojeda , navegante y conquistador español, sino de un pariente cercano suyo con el mismo nombre.
  3. ^ Tribunal de la Inquisición: oficialmente, " Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición " (en español: Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición ) normalmente conocido en inglés como Inquisición Española .

Referencias

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Fuentes