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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Resolución 2007/25 del ECOSOC: Apoyo a los territorios no autónomos por parte de los organismos especializados y las instituciones internacionales asociadas a las Naciones Unidas (26 de julio de 2007)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC ) es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG) el 16 de diciembre de 1966 a través de la AG. Resolución 2200A (XXI), que entró en vigor el 3 de enero de 1976. [1] Compromete a sus partes a trabajar para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a todas las personas, incluidos los que viven en países no autónomos. y Territorios en Fideicomiso . Los derechos incluyen los derechos laborales , el derecho a la salud , el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado . En febrero de 2024, el Pacto tiene 172 partes. [3] Otros cuatro países, incluido Estados Unidos, han firmado pero no ratificado el Pacto.

El PIDESC (y su Protocolo Facultativo ) es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos , junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), incluidos el primer y segundo Protocolos Facultativos de este último. . [4]

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU . [5]

Génesis

El PIDESC tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos . [6] En la Conferencia de San Francisco de 1945 , que condujo a la fundación de las Naciones Unidas, se propuso una "Declaración sobre los derechos esenciales del hombre" , y el Consejo Económico y Social recibió la tarea de redactarla. [4] Al principio del proceso, el documento se dividió en una declaración que establecía principios generales de derechos humanos y una convención o pacto que contenía compromisos vinculantes. La primera evolucionó hasta convertirse en la DUDH y fue adoptada el 10 de diciembre de 1948. [4]

La redacción de la convención continuó, pero persistieron diferencias significativas entre los miembros de la ONU sobre la importancia relativa de los derechos civiles y políticos negativos versus los derechos económicos, sociales y culturales positivos . [7] Estos eventualmente provocaron que la convención se dividiera en dos pactos separados, "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener los derechos económicos, sociales y culturales". [8] Los dos pactos debían contener tantas disposiciones similares como fuera posible y estar abiertos a la firma simultáneamente. [8] Cada uno también contendría un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación . [9]

El primer documento pasó a ser el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y el segundo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los borradores fueron presentados a la Asamblea General de la ONU para su discusión en 1954 y adoptados en 1966. [10]

Resumen

El Pacto sigue la estructura de la DUDH y el PIDCP, con un preámbulo y treinta y un artículos, divididos en cinco partes. [11]

La Parte 1 (Artículo 1) reconoce el derecho de todos los pueblos a la libre determinación , incluido el derecho a "determinar libremente su estatus político", [12] perseguir sus objetivos económicos, sociales y culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Reconoce el derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia [13] e impone a las partes todavía responsables de territorios no autónomos y en fideicomiso (colonias) la obligación de alentar y respetar su autodeterminación. [14]

La Parte 2 (Artículos 2 a 5) establece el principio de "realización progresiva" (ver más abajo). También requiere que los derechos sean reconocidos "sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole". , origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición". [15] Los derechos sólo pueden limitarse por ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y sólo con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrática". [dieciséis]

La parte 3 (artículos 6 a 15) enumera los derechos en sí. Estos incluyen derechos a

Como los derechos negativos y positivos son derechos que obligan a actuar (derechos positivos) o a inacción (derechos negativos), muchos de estos derechos antes mencionados incluyen acciones específicas que deben emprenderse para realizarlos, ya que son derechos económicos, sociales y culturales positivos que van más allá de los derechos negativos civiles y políticos basados ​​relativamente en la inacción .

La parte 4 (artículos 16 a 25) regula la presentación de informes y el seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para implementarlo. También permite que el organismo de seguimiento – originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas – ahora el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – ver más abajo – haga recomendaciones generales a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las medidas apropiadas para hacer realidad los derechos (Artículo 21).

La parte 5 (artículos 26 a 31) regula la ratificación, la entrada en vigor y la enmienda del Pacto.

Disposiciones básicas

Principio de realización progresiva.

El artículo 2 del Pacto impone a todas las partes el deber de

adoptar medidas... hasta el máximo de los recursos de que disponga, con miras a lograr progresivamente la plena realización de los derechos reconocidos en el presente Pacto por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas. [19]

Esto se conoce como el principio de "realización progresiva". Reconoce que algunos de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud) pueden ser difíciles de lograr en la práctica en un corto período de tiempo, y que los Estados pueden estar sujetos a limitaciones de recursos, pero les exige que actúen lo mejor que puedan dentro de sus límites. sus medios.

El principio difiere del del PIDCP, que obliga a las partes a "respetar y garantizar a todos los individuos dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción" los derechos establecidos en esa Convención. [20] Sin embargo, esto no quita que el Pacto carezca de significado. El requisito de "adoptar medidas" impone una obligación continua de trabajar por la realización de los derechos. [21] También excluye medidas deliberadamente regresivas que impidan ese objetivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también interpreta que el principio impone obligaciones básicas mínimas para proporcionar, al menos, niveles esenciales mínimos de cada uno de los derechos. [22] Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de programas específicos dirigidos a los vulnerables. [23]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que la legislación es un medio indispensable para hacer realidad los derechos y que probablemente no se verá limitado por limitaciones de recursos. Se consideran medios apropiados la promulgación de disposiciones contra la discriminación y el establecimiento de derechos exigibles con recursos judiciales dentro de los sistemas jurídicos nacionales. Algunas disposiciones, como las leyes contra la discriminación, ya son obligatorias en otros instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [24]

Derechos laborales

El artículo 6 del Pacto reconoce el derecho al trabajo definido como la oportunidad de toda persona de obtener un medio de subsistencia mediante un trabajo libremente elegido o aceptado. [25] Los partidos deben tomar "medidas adecuadas" para salvaguardar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y políticas económicas encaminadas a un desarrollo económico estable y, en última instancia, al pleno empleo . El derecho implica que los partidos deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores de ser privados injustamente de empleo. Deben prevenir la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos. [26] El hecho de que el trabajo deba ser elegido o aceptado libremente significa que los partidos deben prohibir el trabajo forzoso o infantil . [27]

El trabajo a que se refiere el artículo 6 debe ser trabajo decente . [28] Esto se define efectivamente en el artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a condiciones de trabajo "justas y favorables". Estos, a su vez, se definen como salarios justos con igual remuneración por igual trabajo , suficientes para proporcionar una vida digna a los trabajadores y sus dependientes; condiciones de trabajo seguras ; igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y suficiente descanso y ocio, incluidos horarios de trabajo limitados y vacaciones regulares pagadas .

El artículo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a formar sindicatos o afiliarse a ellos y protege el derecho de huelga . Sin embargo, permite restringir estos derechos para miembros de las fuerzas armadas, la policía o administradores gubernamentales. Varios partidos han expresado reservas sobre esta cláusula, permitiendo que se interprete de manera consistente con sus constituciones (por ejemplo,  China , México ), o extendiendo la restricción de los derechos sindicales a grupos como los bomberos (por ejemplo,  Japón ). [3]

Derecho a la seguridad social

El artículo 9 del Pacto reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social , incluido el seguro social ". [29] Requiere que las partes proporcionen algún tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes laborales, desempleo o vejez; atender a los supervivientes, los huérfanos y aquellos que no pueden costear la atención sanitaria; y garantizar que las familias reciban el apoyo adecuado. Los beneficios de un plan de este tipo deben ser adecuados, accesibles para todos y proporcionarse sin discriminación. [30] El Pacto no restringe la forma del plan, y se permiten tanto los planes contributivos como los no contributivos (al igual que los planes comunitarios y mutuales). [31]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha observado problemas persistentes en la implementación de este derecho, con niveles muy bajos de acceso. [32]

Varios partidos, incluidos Francia y Mónaco, tienen reservas que les permiten establecer requisitos de residencia para tener derecho a prestaciones sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite tales restricciones, siempre que sean proporcionadas y razonables. [33]

Derecho a la vida familiar

El artículo 10 del Pacto reconoce a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad" y exige que las partes le brinden "la más amplia protección y asistencia posibles". [34] Los partidos deben garantizar que sus ciudadanos sean libres de formar familias y que los matrimonios se contraigan libremente y no por la fuerza . [35] Las Partes también deben proporcionar licencia remunerada o seguridad social adecuada a las madres antes y después del parto, una obligación que se superpone con la del Artículo 9. Finalmente, las Partes deben tomar "medidas especiales" para proteger a los niños de la explotación económica o social, incluido el establecimiento de una edad mínima para trabajar y prohibir a los niños realizar ocupaciones peligrosas y nocivas. [36]

Derecho a un nivel de vida adecuado

El artículo 11 reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado . Esto incluye, entre otros, el derecho a una alimentación, vestido y vivienda adecuados y "la mejora continua de las condiciones de vida". [37] También crea una obligación para las partes de trabajar juntas para eliminar el hambre en el mundo .

El derecho a una alimentación adecuada , también conocido como derecho a la alimentación , se interpreta como que requiere "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades dietéticas de los individuos, libres de sustancias nocivas y aceptables dentro de una cultura determinada". . [38] Esto debe ser accesible para todos, lo que implica la obligación de proporcionar programas especiales para los vulnerables. [39] Esto también debe garantizar una distribución equitativa de los suministros mundiales de alimentos en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos. [40] El derecho a una alimentación adecuada implica también el derecho al agua . [41]

El derecho a una vivienda adecuada , también conocido como derecho a la vivienda , es "el derecho a vivir en algún lugar con seguridad, paz y dignidad". [42] Requiere "privacidad adecuada, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructura básica adecuada y ubicación adecuada con respecto al trabajo y las instalaciones básicas, todo a un costo razonable". [42] Las Partes deben garantizar la seguridad de la tenencia y que el acceso esté libre de discriminación, y trabajar progresivamente para eliminar la falta de vivienda. Los desalojos forzosos, definidos como "la expulsión permanente o temporal contra su voluntad de personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, sin la provisión ni el acceso a formas apropiadas de protección legal o de otro tipo, "son una violación prima facie del Pacto. [43]

El derecho a una vestimenta adecuada , también conocido como derecho a la vestimenta , no ha sido definido con autoridad y ha recibido pocos comentarios académicos o debates internacionales. Lo que se considera "adecuado" sólo se ha discutido en contextos específicos, como los refugiados, los discapacitados, los ancianos o los trabajadores. [44]

Derecho a la salud

El artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al "disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". [45] La "salud" se entiende no sólo como el derecho a estar sano, sino como el derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción) y a estar libre de interferencias como la tortura o la experimentación médica. [46] Los Estados deben proteger este derecho garantizando que todas las personas dentro de su jurisdicción tengan acceso a los determinantes subyacentes de la salud, como agua potable, saneamiento, alimentación, nutrición y vivienda, y a través de un sistema integral de atención médica que esté disponible para todos. sin discriminación y económicamente accesible para todos. [47]

El artículo 12.2 exige que las Partes adopten medidas específicas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la salud infantil, la mejora de la salud ambiental y laboral, la prevención, el control y el tratamiento de enfermedades epidémicas y la creación de condiciones para garantizar un acceso equitativo y oportuno a la atención médica. servicios para todos. Se consideran "ejemplos ilustrativos y no exhaustivos", más que una declaración completa de las obligaciones de las partes. [48]

Se interpreta que el derecho a la salud requiere que las partes respeten los derechos reproductivos de las mujeres , al no limitar el acceso a la anticoncepción o "censurar, retener o tergiversar intencionalmente" información sobre la salud sexual. [49] También deben garantizar que las mujeres estén protegidas de prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina . [50]

El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a la atención médica oportuna y adecuada, sino también a los determinantes subyacentes de la salud, como el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado, un suministro adecuado de alimentos, nutrición y vivienda seguros, condiciones laborales y ambientales saludables. [51]

Derecho a la educación gratuita

El artículo 13 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a la educación gratuita (gratuita sólo para el nivel primario , y "la introducción progresiva de la educación gratuita" para los niveles secundario y superior ). Esta debe estar encaminada al "pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad " [18] y permitir a todas las personas participar efectivamente en la sociedad. La educación se considera a la vez un derecho humano y "un medio indispensable para hacer realidad otros derechos humanos", por lo que éste es uno de los artículos más extensos e importantes del Pacto. [52]

El artículo 13.2 enumera una serie de pasos específicos que las partes deben seguir para hacer realidad el derecho a la educación. Estas incluyen la provisión de educación primaria gratuita, universal y obligatoria , educación secundaria "generalmente disponible y accesible" en diversas formas (incluida la formación técnica y vocacional) y educación superior igualmente accesible. Todo esto debe estar disponible para todos sin discriminación. Los partidos también deben desarrollar un sistema escolar (aunque pueda ser público, privado o mixto), alentar o proporcionar becas para grupos desfavorecidos. Los partidos deben hacer que la educación sea gratuita en todos los niveles, ya sea de forma inmediata o progresiva; "[l]a educación primaria será obligatoria y gratuita para todos"; la educación secundaria "deberá estar generalmente disponible y accesible a todos por todos los medios adecuados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la educación gratuita"; y "la educación superior será igualmente accesible a todos , sobre la base de la capacidad, por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la educación gratuita".

Los artículos 13.3 y 13.4 exigen que las partes respeten la libertad educativa de los padres permitiéndoles elegir y establecer instituciones educativas privadas para sus hijos, también conocida como libertad de educación . Reconocen también el derecho de los padres a "garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones". [53] Esto se interpreta en el sentido de exigir a las escuelas públicas que respeten la libertad de religión y de conciencia de sus estudiantes, y de prohibir la instrucción en una religión o sistema de creencias en particular, a menos que existan exenciones y alternativas no discriminatorias disponibles. [54]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta que el Pacto también exige que los Estados respeten la libertad académica del personal y de los estudiantes, ya que esto es vital para el proceso educativo. [55] También considera que el castigo corporal en las escuelas es incompatible con el principio subyacente del Pacto de la dignidad del individuo. [56]

El artículo 14 del Pacto exige que las Partes que aún no hayan establecido un sistema de educación primaria obligatoria y gratuita adopten rápidamente un plan de acción detallado para su introducción "en un plazo razonable de años". [57]

Derecho a la participación en la vida cultural.

El artículo 15 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, disfrutar de los beneficios del progreso científico y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales sobre cualquier descubrimiento científico o obra artística que haya creado. A veces se considera que esta última cláusula requiere la protección de la propiedad intelectual, pero el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la interpreta como una protección principalmente de los derechos morales de los autores y "proclama el carácter intrínsecamente personal de toda creación del ser humano". mente y el consiguiente vínculo duradero entre los creadores y sus creaciones". [58] Por lo tanto, exige que las partes respeten el derecho de los autores a ser reconocidos como creadores de una obra. Los derechos materiales se interpretan como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y "no necesitan extenderse a lo largo de toda la vida de un autor". [59]

Las Partes también deben trabajar para promover la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, "respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creativa" [60] y fomentar los contactos y la cooperación internacionales en estos campos.

Reservas

Varias partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas sobre su aplicación del Pacto.

Argelia interpreta partes del artículo 13 que protegen la libertad de los padres de elegir o establecer libremente instituciones educativas adecuadas, de modo que no "menoscaben su derecho a organizar libremente su sistema educativo". [3]

Bangladesh interpreta que la cláusula de autodeterminación del artículo 1 se aplica en el contexto histórico del colonialismo . También se reserva el derecho de interpretar los derechos laborales de los artículos 7 y 8 y las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 dentro del contexto de su constitución y su derecho interno. [3]

Bélgica interpreta que la no discriminación en cuanto al origen nacional "no implica necesariamente una obligación de los Estados de garantizar automáticamente a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales. Debe entenderse que el término se refiere a la eliminación de cualquier comportamiento arbitrario, pero no de las diferencias en trato basado en consideraciones objetivas y razonables, conforme a los principios imperantes en las sociedades democráticas”. [3]

China restringe los derechos laborales en el artículo 8 de manera consistente con su constitución y su legislación interna. [3]

Egipto acepta el Pacto sólo en la medida en que no entre en conflicto con la ley islámica Sharia . La Sharia es "una fuente primaria de legislación" según el artículo 2 tanto de la Constitución suspendida de 1973 como de la Declaración Constitucional Provisional de 2011. [3]

Francia considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas . También se reserva el derecho de regular el acceso de los extranjeros al empleo, la seguridad social y otros beneficios. [3]

India interpreta que el derecho a la autodeterminación se aplica "sólo a los pueblos bajo dominación extranjera" [3] y no a los pueblos dentro de estados-nación soberanos. También interpreta la cláusula de limitación de derechos y los derechos de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo en el contexto de su constitución. [3]

Indonesia interpreta la cláusula de autodeterminación (Artículo 1) dentro del contexto de otras leyes internacionales y como si no se aplicara a los pueblos dentro de un Estado-nación soberano. [3]

Irlanda se reserva el derecho de promover el idioma irlandés . [3]

Japón se reserva el derecho de no estar obligado a introducir progresivamente la educación secundaria y superior gratuita, el derecho de huelga para los funcionarios públicos y la remuneración en días festivos. [3]

Kuwait interpreta las cláusulas de no discriminación de los artículos 2 y 3 dentro de su constitución y leyes, y se reserva el derecho a que la seguridad social se aplique únicamente a los kuwaitíes. También se reserva el derecho de prohibir las huelgas. [3]

México restringe los derechos laborales del Artículo 8 dentro del contexto de su constitución y leyes. [3]

Mónaco interpreta que el principio de no discriminación por motivos de origen nacional "no implica necesariamente una obligación automática por parte de los Estados de garantizar a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales" [3] y se reserva el derecho de fijar requisitos de residencia para los derechos al trabajo, la salud, la educación y la seguridad social.

Myanmar tiene una reserva general para interpretar que "el derecho a la autodeterminación" no interfiere con el gobierno establecido ni autoriza ninguna acción para socavarlo. Además, el término no se aplica al artículo 10 de la Constitución de la República de la Unión de Myanmar de 2008. El artículo 10 dice: "ninguna parte del territorio constituido en la unión, como regiones, estados, territorios de la unión y regiones autónomas Las áreas administradas nunca se separarán de la Unión." [61] [62]

Nueva Zelanda se reservó el derecho de no aplicar el artículo 8 (el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos) en la medida en que las medidas existentes (que en ese momento incluían el sindicalismo obligatorio y fomentaban el arbitraje de conflictos) eran incompatibles con él. [3]

Noruega se reserva el derecho de huelga para permitir el arbitraje obligatorio de algunos conflictos laborales. [3]

Pakistán tiene una reserva general a la hora de interpretar el Pacto en el marco de su constitución. [3]

Tailandia interpreta el derecho a la libre determinación en el marco de otras leyes internacionales. [3]

Trinidad y Tobago se reserva el derecho de restringir el derecho de huelga de quienes desempeñan ocupaciones esenciales.

Turquía implementará el Pacto sujeto a la Carta de las Naciones Unidas. También se reserva el derecho de interpretar e implementar el derecho de los padres a elegir y establecer instituciones educativas de manera compatible con su constitución. [3]

El Reino Unido considera que el Pacto está subordinado a la Carta de las Naciones Unidas. Hizo varias reservas con respecto a sus territorios de ultramar. [3]

Estados UnidosAmnistía Internacional escribe que "Estados Unidos firmó el Pacto en 1979 bajo la administración Carter, pero no está plenamente obligado por él hasta que sea ratificado. Por razones políticas, la administración Carter no presionó para que se realizara la necesaria revisión del Pacto por El Senado, que debe dar su "consejo y consentimiento" antes de que EE.UU. pueda ratificar un tratado. Las administraciones de Reagan y George HW Bush adoptaron la opinión de que los derechos económicos, sociales y culturales no eran realmente derechos, sino meras metas sociales deseables y, por lo tanto, deberían no ser objeto de tratados vinculantes. La administración Clinton no negó la naturaleza de estos derechos, pero no consideró políticamente conveniente entablar una batalla con el Congreso sobre el Pacto. La administración de George W. Bush siguió la línea de la opinión de la anterior administración Bush." [63] La Administración Obama declaró: "La Administración no busca tomar medidas en este momento" sobre el Pacto. [64] La Heritage Foundation , un grupo de expertos conservador , sostiene que firmarlo obligaría a introducir políticas a las que se opone, como la atención sanitaria universal . [sesenta y cinco]

Protocolo Facultativo

  estados partes
  estados que firmaron, pero no han ratificado
  estados que no han firmado

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un acuerdo paralelo al Pacto que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para considerar quejas de individuos. [66]

El Protocolo Facultativo fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008. [67] Fue abierto a la firma el 24 de septiembre de 2009, [68] y hasta julio de 2023 ha sido firmado por 46 partes y ratificado por 27. [69] Tras superar el umbral de ratificaciones requeridas, entró en vigor el 5 de mayo de 2013. [70]

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un organismo de expertos en derechos humanos encargado de monitorear la implementación del Pacto. Está formado por 18 expertos independientes en derechos humanos, elegidos por períodos de cuatro años y la mitad de los miembros elegidos cada dos años. [71]

A diferencia de otros órganos de vigilancia de los derechos humanos, el comité no fue establecido por el tratado que supervisa. Más bien, fue establecido por el Consejo Económico y Social tras el fracaso de dos órganos de seguimiento anteriores. [35]

Todos los Estados partes deben presentar informes periódicos al Comité describiendo las medidas legislativas, judiciales, políticas y de otro tipo que han adoptado para implementar los derechos afirmados en el Pacto. El primer informe deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la ratificación del Pacto; a partir de entonces, los informes deben presentarse cada cinco años. [72] El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".

El Comité suele reunirse cada mes de mayo y noviembre en Ginebra . [73]

Partes del pacto

Son partes del pacto las siguientes: [74]

Estados no miembros del Pacto

Firmado pero no ratificado [75]

Ni firmado ni ratificado

  1. Andorra
  2. Botsuana
  3. Bután
  4. Brunéi
  5. Kiribati
  6. Malasia
  7. Estados Federados de Micronesia
  8. Mozambique
  9. Nauru
  10. Omán
  11. San Cristóbal y Nieves
  12. Samoa
  13. Arabia Saudita
  14. Singapur
  15. Santa Lucía
  16. Tonga
  17. Tuvalu
  18. Emiratos Árabes Unidos
  19. Vanuatu

No miembros de la ONU

  1. Islas Cook
  2. Niue
  3. Taiwán [notas 1] [76]
  4. Ciudad del Vaticano (a través de la Santa Sede ) [notas 2]

Notas

  1. ^ La República de China perdió su asiento en las Naciones Unidas en 1971 (reemplazada como representante de China por la República Popular China según la Resolución 2758 ). El gobierno de la República de China firmó el Pacto en 1967 pero no lo ratificó; en 2009 Taiwán ( República de China ) finalmente lo ratificó, pero el depósito fue rechazado por la ONU. [ cita necesaria ]
  2. ^ El Vaticano no es miembro de las Naciones Unidas, aunque tiene la condición de observador.

Referencias

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  2. ^ "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de EISIL". www.eisil.org . Archivado desde el original el 3 de marzo de 2016 . Consultado el 18 de agosto de 2014 .
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  6. ^ "Carta internacional de derechos humanos". profesor de derecho.net . Archivado desde el original el 19 de agosto de 2014.
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  8. ^ ab Resolución 543 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 5 de febrero de 1952.
  9. ^ Resolución 545 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 5 de febrero de 1952.
  10. ^ Resolución 2200 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.
  11. ^ La siguiente sección resume el texto del Pacto.
  12. ^ PIDESC , artículo 1.1
  13. ^ PIDESC , artículo 1.2
  14. ^ PIDESC , artículo 1.3
  15. ^ PIDESC , artículo 2.2
  16. ^ PIDESC , artículo 4
  17. ^ PIDESC , artículo 7
  18. ^ ab PIDESC , Artículo 13.1
  19. ^ PIDESC , artículo 2.1
  20. ^ "PIDCP". NACIONES UNIDAS. págs. Artículo 2.1. Archivado desde el original el 5 de julio de 2008 . Consultado el 13 de julio de 2008 .
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  22. ^ Observación general 3 del CDESC , párrafo 10.
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  24. ^ Observación general 3 del CDESC , párrafos 3 a 6.
  25. ^ PIDESC , artículo 6.1.
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  31. ^ Proyecto de Observación General 19 del CDESC , párrafo 5.
  32. ^ Proyecto de Observación General 19 del CDESC , párrafo 7.
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