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Derecho a la vestimenta

El derecho a una vestimenta adecuada , o el derecho a la vestimenta , está reconocido como un derecho humano en varios instrumentos internacionales de derechos humanos ; éste, junto con el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda , son partes del derecho a un nivel de vida adecuado , tal como se reconoce en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho a la vestimenta está reconocido de manera similar en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). [1]

Beneficiarios

El derecho a la vestimenta forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado y, como tal, se considera algo que debe garantizarse para evitar que las personas vivan por debajo de la línea de pobreza. [2] De hecho, estar mal vestido es un símbolo de pobreza extrema:

Lo vemos en el tembloroso y sofocante malestar de los “mendigos”, los sin techo, los drogadictos y los “abandonados”, los ancianos, los inválidos, los “niños de la calle” o los simplemente pobres. Su difícil situación ha provocado condena, culpa, repugnancia y burla, pero los credos religiosos, morales y seculares, en contraste, nos han exhortado a responder con amor, caridad, misericordia, empatía y espíritu de justicia. [3]

—  Dr. Stephen James, ¿Un derecho olvidado? El derecho a la vestimenta en el derecho internacional

Para ilustrar el alcance potencial del derecho a la vestimenta, el Dr. Stephen James ha proporcionado una lista no exhaustiva de beneficiarios del derecho a una vestimenta mínima. En esta lista se incluyen aquellos sectores de la sociedad que más sufren la falta de vestimenta, como: [4]

Las personas sin hogar son un sector de la sociedad que sufre enormemente por la falta de ropa adecuada.
Los niños de la calle también sufren mucho.

Reconocimiento

La falta de debate sobre el derecho a la vestimenta ha generado incertidumbre en cuanto al alcance de este derecho y la cantidad de ropa que se requiere. Matthew Craven señala que lo que se exige es un nivel mínimo de vestimenta; es de "importancia primordial, sobre todo porque en niveles mínimos representa una cuestión de supervivencia". [5] Este requisito de un estándar "mínimo" o "adecuado" se refleja en informes del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) [6] y un informe del Consorcio para los Niños de la Calle [7] , así como en una serie de Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) en relación con los ancianos [8] , los discapacitados [9] y los trabajadores [10] . Sin embargo, no hay ninguna indicación en cuanto a lo que implica ese estándar "mínimo" o "adecuado": de hecho, sólo en raras ocasiones el CESCR ha cuestionado a un Estado parte del PIDESC sobre su desempeño con respecto al derecho a la vestimenta. [11] [12]

Se han hecho pocos comentarios académicos sobre el alcance del derecho a la vestimenta en relación con los refugiados. James Hathaway ha sostenido que los refugiados deberían tener acceso a ropa adecuada al clima y suficiente para cualquier trabajo u otras funciones que deseen desempeñar. Además, no se les debería obligar a usar ningún tipo de ropa que pudiera dar lugar a un estigma social o discriminación como extranjeros. [13] Por otro lado, sin embargo, si los refugiados optan por usar ropa que sea representativa de su cultura, país de origen o sociedad, están protegidos por el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para hacerlo. [14] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tendido a aplicar interpretaciones específicas del contexto sobre lo que es un estándar adecuado de vestimenta; hasta ahora, el derecho en su sentido general aún no ha sido considerado en un comentario general. [15]

El derecho a la vestimenta ha sido reconocido a nivel nacional durante milenios –al menos parcialmente– pero ha recibido muy poco reconocimiento en la escena internacional. [3] No está claro por qué hay una falta de reconocimiento; un autor ha sugerido que la falta de elaboración se debe a las variaciones en las necesidades y deseos culturales. [2] Sin embargo, esta explicación ha sido considerada como “no plausible”: el Dr. James señala que “las variaciones culturales, ambientales y económicas en las ‘necesidades y deseos’ son seguramente tan marcadas con respecto a la vivienda y la salud como lo son con respecto a la vestimenta, pero esto no ha impedido la elaboración detallada de esos derechos en el derecho internacional”. [11] Matthew Craven concluyó en 1995 que:

El derecho a la vestimenta, aunque está específicamente incluido en el Pacto, ha recibido poca atención tanto del Comité [CESCR] como de los comentaristas independientes. En lo que respecta al Comité, no se encuentra ninguna referencia a la vestimenta en las directrices para la presentación de informes, y sólo miembros individuales han hecho preguntas ocasionales a los Estados. La impresión que da es que la vestimenta no es una cuestión en la que el Estado pueda ejercer un gran control, ni una que el Comité considere de gran importancia. [12]

—  Matthew Craven, El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales: una perspectiva sobre su desarrollo

Sin embargo, el Dr. James ha señalado: "... ninguno de nosotros puede estar satisfecho de no encontrarnos [...] en la necesidad de ropa adecuada. El derecho es de gran importancia práctica. Es un derecho esencial de subsistencia, no un adorno ni una absurdidad legal". [11] También pidió más debate y comentarios académicos, argumentando:

Debemos recordar el derecho a una vestimenta adecuada cuando examinamos el derecho a un nivel de vida adecuado en el derecho internacional. La salud, la dignidad y la vida misma de una serie de personas vulnerables [...] pueden estar en peligro cuando no están adecuadamente vestidas. [...] [S]erá útil explorar las posibilidades que existen en el razonamiento por analogía a partir de la jurisprudencia del CDESC sobre otros derechos contemplados en el artículo 11 del PIDESC. Después de todo, el CDESC ha comenzado a desarrollar criterios, en algunos casos bastante detallados, sobre los estándares requeridos en relación con la vivienda "adecuada", la salud, la alimentación, el agua, etc. No hay razón para que no se adopte un enfoque similar en relación con el derecho a una vestimenta adecuada. [16]

—  Dr. Stephen James, ¿Un derecho olvidado? El derecho a la vestimenta en el derecho internacional

Interacción entre el derecho a la vestimenta y otros derechos humanos

Como el derecho a la vestimenta concierne a un aspecto tan fundamental de la humanidad, interactúa naturalmente con otros derechos humanos contenidos en diversos instrumentos de derechos humanos. [17]

Derecho a la vida

Toda persona tiene el derecho esencial a la vida, tal como lo confirma el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, si las personas no están adecuadamente vestidas, están mucho más expuestas a los elementos. Sin ropa de abrigo, una persona puede morir de hipotermia durante un invierno frío; por otro lado, la ropa que no es lo suficientemente abrigada puede contribuir a la insolación , la deshidratación y el agotamiento durante el verano o en climas tropicales. Además, la ropa inadecuada puede aumentar la exposición a los rayos ultravioleta , agravar las alergias y las afecciones de la piel y empeorar las afecciones médicas preexistentes. [18]

Además, el acceso a la atención médica –confirmado de manera similar en el artículo 25 de la DUDH y el artículo 12 del PIDESC– puede verse obstaculizado por un acceso inadecuado a la ropa, en particular si el acceso a ropa terapéutica o calzado ortopédico no está disponible o es prohibitivamente caro. [18]

Derecho a la libertad de expresión

El vestirse –o, más precisamente, la elección de la ropa que se va a llevar– es, para muchas personas, una parte importante de la expresión, como lo confirma el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las personas con discapacidades graves pueden vestirse de manera inapropiada, negándoles la expresión deseada. Además, verse obligadas a llevar ropa sucia, rota, que no les queda bien o que incluso está muy pasada de moda puede ser motivo de burla y desprecio y causar vergüenza. [19] Esto puede ser particularmente cierto en el caso de los niños en edad escolar: los padres pueden ser reacios a considerar la posibilidad de enviar a un niño a la escuela como resultado del ridículo y la vergüenza que les provoca la ropa que lleva el niño. [20] Sin embargo, debe hacerse una distinción entre quienes se ven obligados a llevar ropa rota, que no les queda bien o que está muy pasada de moda y quienes eligen conscientemente llevar esa ropa como una "declaración de moda". [19]

Derecho a no sufrir discriminación

La ropa que la gente elige usar puede identificar una gran cantidad de cosas sobre una persona: afiliaciones religiosas, etnia, identidad nacional o política, cultura o raza. Podría decirse que la ropa que usa una persona pobre puede indicar su pobreza. Este signo de pobreza o de menor estatus económico puede ser causa de discriminación y denigración. Además, la ropa que es culturalmente distintiva o denota afiliación religiosa puede provocar discriminación y conducir a la negación de oportunidades sociales, económicas o políticas. [21]

Derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Existe un gran potencial de “abusos de confianza, humillaciones y diversos abusos físicos en entornos médicos e institucionales, especialmente en relación con mujeres y niños, discapacitados y ancianos”. [21] Si a una persona se le niega el acceso a ropa adecuada –especialmente ropa esencial, como ropa interior– es posible que se la vuelva vulnerable a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tal negación incluiría la toma forzada de ropa, y es de particular importancia en el contexto de la detención y las prisiones: “[u]na persona puede literalmente quedar desnuda en medio del poder, una condición trágica [...] vista con demasiada frecuencia en las prisiones, en la guerra y en los campos de concentración”. [21] Se ha comprobado que ejemplos de tales abusos en la prisión de Abu Ghraib en Irak y en la Bahía de Guantánamo han causado enfermedades mentales graves, incluido el trastorno de estrés postraumático , resultante de obligar a los prisioneros a desnudarse y desfilar frente a guardias femeninas, así como de obligar a los detenidos varones a usar ropa interior femenina. [22]

Véase también

Referencias

Citas

  1. ^ James 2008, pág. 1.
  2. ^ desde IHRC 2014.
  3. ^ ab James 2008, págs. 1–2.
  4. ^ James 2008, pág. 3.
  5. ^ Craven 1995, pág. 287.
  6. ^ CRC 2005.
  7. ^ CSC2009.
  8. ^ CESCR 1996.
  9. ^ CDESC 1995.
  10. ^ CESCR 2000.
  11. ^ abc James 2008, pág. 4.
  12. ^ desde Craven 1995, págs. 349, 413.
  13. ^ Hathaway 2005, pág. 503.
  14. ^ Hathaway 2005, pág. 504.
  15. ^ Hathaway 2005, pág. 504, nota al pie 1047.
  16. ^ James 2008, págs. 23-24.
  17. ^ James 2008, págs. 13-17.
  18. ^Ab James 2008, pág. 12.
  19. ^Ab James 2008, pág. 13.
  20. ^ Kornbluh 2007, págs. 39–41.
  21. ^ abc James 2008, pág. 14.
  22. ^ Hess 2008.

Fuentes

Enlaces externos