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derecho a la alimentación

Derecho a la alimentación en todo el mundo (a partir de 2011-2012): [1] [2] [3]
  Adoptó o redactó una ley marco (19)
  Constitucional, explícito como derecho (23)
  Constitucional, implícito en derechos más amplios o como principio directivo (41)
  Aplicabilidad directa vía tratados internacionales (103)
  No se conoce ningún derecho a la alimentación.
Nota: El mismo país puede pertenecer a varias categorías; el color dado a un país corresponde a la categoría más alta en la que se encuentra un país.

El derecho a la alimentación , y sus variaciones, es un derecho humano que protege el derecho de las personas a alimentarse con dignidad , lo que implica que haya suficientes alimentos disponibles, que las personas tengan los medios para acceder a ellos y que satisfagan adecuadamente las necesidades dietéticas del individuo . El derecho a la alimentación protege el derecho de todos los seres humanos a estar libres del hambre , la inseguridad alimentaria y la desnutrición . [4] El derecho a la alimentación implica que los gobiernos sólo tienen la obligación de entregar suficientes alimentos gratuitos a los receptores hambrientos para garantizar la subsistencia, no implica un derecho universal a ser alimentado. Además, si las personas se ven privadas de acceso a los alimentos por razones que escapan a su control, por ejemplo, porque están detenidas, en tiempos de guerra o después de desastres naturales, el derecho exige que el gobierno les proporcione alimentos directamente. [5]

El derecho se deriva del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [5] que cuenta con 170 estados partes a abril de 2020. [2] Los estados que firman el pacto acuerdan tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada, tanto a nivel nacional como internacional. [6] [4] En un total de 106 países, el derecho a la alimentación es aplicable ya sea a través de disposiciones constitucionales de diversas formas o mediante la aplicabilidad directa en la ley de varios tratados internacionales en los que se protege el derecho a la alimentación. [7]

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 , los gobiernos reafirmaron el derecho a la alimentación y se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas hambrientas y desnutridas, de 840 a 420 millones para 2015. Sin embargo, la cifra ha aumentado en los últimos años, alcanzando en 2009 un infame récord de Más de mil millones de personas desnutridas en todo el mundo. [4] Además, el número de personas que padecen hambre oculta (carencias de micronutrientes que pueden causar un retraso en el crecimiento corporal e intelectual de los niños) asciende a más de 2 mil millones de personas en todo el mundo. [8]

Si bien según el derecho internacional, los Estados están obligados a respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación, las dificultades prácticas para lograr este derecho humano quedan demostradas por la inseguridad alimentaria prevaleciente en todo el mundo y los litigios en curso en países como la India. [9] [10] En los continentes con los mayores problemas relacionados con la alimentación –África , Asia y América del Sur– no sólo hay escasez de alimentos y falta de infraestructura, sino también mala distribución y acceso inadecuado a los alimentos. [11]

La Iniciativa de Medición de los Derechos Humanos [12] mide el derecho a la alimentación de países de todo el mundo, en función de su nivel de ingresos. [13]

Definición

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el " derecho a un nivel de vida adecuado , incluida una alimentación adecuada", así como el "derecho fundamental a no padecer hambre". La relación entre ambos conceptos no es sencilla. Por ejemplo, "liberar del hambre" (que la Observación General 12 designa como más apremiante e inmediata [14] ) podría medirse por el número de personas que sufren desnutrición y, en casos extremos, mueren de hambre . El "derecho a una alimentación adecuada" es una norma mucho más elevada, que incluye no sólo la ausencia de malnutrición , sino toda la gama de cualidades asociadas a los alimentos , incluidas la seguridad, la variedad y la dignidad; en resumen, todos aquellos elementos necesarios para permitir una vida activa y saludable. vida.

Inspirándose en la definición anterior, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación en 2002 la definió de la siguiente manera: [15]

El derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones, directamente o mediante compras financieras, a alimentos cuantitativa y cualitativamente adecuados y suficientes, correspondientes a las tradiciones culturales del pueblo al que pertenece el consumidor, y que le aseguren una salud física y mental, vida individual y colectiva, plena, digna y libre de miedos.

Esta definición implica todos los elementos normativos explicados en detalle en la Observación General 12 del PIDESC , que establece: [16] [nota 1]

El derecho a una alimentación adecuada se realiza cuando todo hombre, mujer y niño, solo o en comunidad con otros, tiene acceso físico y económico en todo momento a una alimentación adecuada o a los medios para obtenerla.

Dimensiones

El ex Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler , definió tres dimensiones del derecho a la alimentación. [4] [14]

Además, toda discriminación en el acceso a los alimentos, así como en los medios y derechos para obtenerlos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o otra condición constituye una violación del derecho a la alimentación.

Normas alimentarias acordadas

En cuanto al derecho a la alimentación, la comunidad internacional también especificó normas comúnmente acordadas, como en la Conferencia Mundial de la Alimentación de 1974 , el Compromiso Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial de 1974, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1977, la Declaración sobre la Derecho al Desarrollo , la Resolución 1987/90 del ECOSOC , la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y la Declaración de Estambul sobre Asentamientos Humanos de 1996 . [17]

Historia

Derecho negativo o positivo

Existe una distinción tradicional entre dos tipos de derechos humanos. Por un lado, derechos negativos o abstractos que se respetan mediante la no intervención. Por otro lado, derechos positivos o concretos que requieren recursos para su realización. Sin embargo, hoy en día se discute si es posible distinguir claramente entre estos dos tipos de derechos. [18]

En consecuencia, el derecho a la alimentación puede dividirse en el derecho negativo a obtener alimentos mediante las propias acciones y el derecho positivo a recibir alimentos si no se puede acceder a ellos. El derecho negativo a la alimentación fue reconocido ya en la Carta Magna de Inglaterra de 1215 , que dice: "nadie será 'amerceado' (multado) en la medida en que se le prive de sus medios de vida". [18]

Desarrollos internacionales desde 1941 en adelante

Esta sección ofrece una visión general de los acontecimientos internacionales relevantes para el establecimiento y la implementación del derecho a la alimentación desde mediados del siglo XX en adelante. [19]

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo. enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias ajenas a su voluntad" (artículo 25).

Amartya Sen ganó su Premio Nobel de 1998 en parte por su trabajo al demostrar que la hambruna y la hambruna masiva en los tiempos modernos no eran típicamente producto de la falta de alimentos; más bien, generalmente surgió de problemas en las redes de distribución de alimentos o de políticas gubernamentales. [23]

Estatus legal

El derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional humanitario y de derechos humanos . [5] [24] Dentro del sistema de derechos humanos de la ONU, se ha presentado consistentemente como un derecho humano básico. [25] : 139 

Ley internacional

El derecho a la alimentación está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 11). [5] El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2009 hace que el derecho a la alimentación sea justiciable a nivel internacional. [19] En 2012, se adoptó el Convenio sobre Asistencia Alimentaria , lo que lo convirtió en el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre ayuda alimentaria.

Instrumentos internacionales

También está reconocido en muchos instrumentos internacionales específicos tan variados como la Convención sobre Genocidio de 1948 (artículo 2), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (artículos 20 y 23), [26] la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 ( Artículos 24(2)(c) y 27(3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 (Artículos 12(2)), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007 (Artículos 25 (f) y 28(1)). [5]

Instrumentos regionales

El derecho a la alimentación también está reconocido en instrumentos regionales, como:

También existen instrumentos de este tipo en muchas constituciones nacionales. [5]

Instrumentos jurídicamente no vinculantes

Existen varios instrumentos internacionales de derechos humanos no jurídicamente vinculantes que guardan relación con el derecho a la alimentación. Incluyen recomendaciones, directrices, resoluciones o declaraciones. El más detallado son las Directrices sobre el derecho a la alimentación de 2004 . Son una herramienta práctica para ayudar a implementar el derecho a una alimentación adecuada. [5] Las Directrices sobre el derecho a la alimentación no son jurídicamente vinculantes, pero se basan en el derecho internacional y son un conjunto de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo implementar sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [5] Finalmente, el preámbulo de la Constitución de 1945 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación establece que: [26]

las Naciones que aceptan esta Constitución, decididas a promover el bienestar común promoviendo acciones separadas y colectivas de su parte con el propósito de: elevar los niveles de nutrición y los niveles de vida... y así... asegurar que la humanidad esté libre del hambre... ..

Otros documentos

En 1993, se desarrolló el Tratado Internacional de Seguridad Alimentaria en Estados Unidos y Canadá. [28]

En 1998, se celebró en Santa Bárbara, California, Estados Unidos, una Conferencia sobre una estrategia de consenso sobre el derecho a la alimentación, con la participación de expertos en lucha contra el hambre de los cinco continentes. [29]

En 2010, un grupo de organizaciones nacionales e internacionales crearon una propuesta para reemplazar la Política Agrícola Común de la Unión Europea , que debía cambiarse en 2013. El primer artículo de La Nueva Política Agrícola y Alimentaria Común "considera la alimentación como un derecho humano universal, no simplemente una mercancía." [30]

Obligaciones del Estado

Las obligaciones de los Estados relacionadas con el derecho a la alimentación están bien establecidas en el derecho internacional. [5] Al firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC ), los estados acordaron tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada. También reconocen el papel esencial de la cooperación y la asistencia internacionales en este contexto. [31] Esta obligación fue reafirmada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( CESCR ). [14] Los signatarios de las Directrices sobre el derecho a la alimentación también se comprometieron a implementar el derecho a la alimentación a nivel nacional.

En la Observación General no. 12, el CDESC interpretó la obligación de los Estados como de tres tipos: la obligación de respetar, proteger y cumplir: [32]

  1. El respeto implica que los Estados nunca deben impedir arbitrariamente que las personas tengan acceso a los alimentos.
  2. Proteger significa que los Estados deben tomar medidas para garantizar que las empresas o los individuos no priven a los individuos de su acceso a una alimentación adecuada.
  3. Cumplir (facilitar y proporcionar) implica que los gobiernos deben participar proactivamente en actividades destinadas a fortalecer el acceso y la utilización de los recursos y medios por parte de las personas para garantizar su sustento, incluida la seguridad alimentaria. Si, por razones fuera de su control, como en tiempos de guerra o después de un desastre natural, grupos o individuos no pueden disfrutar de su derecho a la alimentación, entonces los Estados tienen la obligación de garantizar ese derecho directamente. [4]

Estos fueron nuevamente respaldados por los estados, cuando el Consejo de la FAO adoptó las Directrices sobre el derecho a la alimentación . [4]

El PIDESC reconoce que el derecho a no padecer hambre requiere cooperación internacional y se relaciona con cuestiones de producción, agricultura y suministro global. El artículo 11 establece que:

Los Estados Partes en el presente Pacto... adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas específicos, que sean necesarias para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos aprovechando plenamente de conocimientos técnicos y científicos, difundiendo conocimientos sobre los principios de nutrición y desarrollando o reformando sistemas agrarios de tal manera que se logre el desarrollo y la utilización más eficientes de los recursos naturales; b) Tener en cuenta los problemas de los países importadores y exportadores de alimentos, para asegurar una distribución equitativa de los suministros mundiales de alimentos en relación con las necesidades.

La implementación de las normas del derecho a la alimentación a nivel nacional tiene consecuencias para las constituciones, leyes, tribunales, instituciones, políticas y programas nacionales, y para diversos temas de seguridad alimentaria, como la pesca, la tierra, la atención a los grupos vulnerables y el acceso a los recursos. [5]

Las estrategias nacionales para la realización progresiva del derecho a la alimentación deberían cumplir cuatro funciones:

  1. definir las obligaciones correspondientes al derecho a una alimentación adecuada, ya sean obligaciones del gobierno o de actores privados;
  2. mejorar la coordinación entre las diferentes ramas del gobierno cuyas actividades y programas puedan afectar la realización del derecho a la alimentación;
  3. establecer objetivos, idealmente asociados con indicadores mensurables, que definan el plazo dentro del cual se deben alcanzar objetivos particulares;
  4. establecer un mecanismo que garantice que el efecto de las nuevas iniciativas legislativas o políticas sobre el derecho [ se necesita aclaración ] . [5]
Internacional

El derecho a la alimentación impone a todos los Estados obligaciones no sólo hacia las personas que viven en su territorio nacional, sino también hacia las poblaciones de otros Estados. El derecho a la alimentación sólo se realiza cuando se cumplen las obligaciones tanto nacionales como internacionales. Por un lado, está el efecto del entorno internacional y, en particular, el cambio climático, la desnutrición y la inseguridad alimentaria. Por otro lado, la comunidad internacional sólo puede contribuir si se establecen marcos e instituciones legales a nivel nacional. [5]

No discriminación

Según el artículo 2(2) del PIDESC , los gobiernos acordaron que el derecho a la alimentación se ejercerá sin discriminación por motivos de sexo, color, raza, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento. u otro estatus. [4] El CDESC destaca la atención especial que se debe prestar a los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las agricultoras, en un contexto rural. [33]

Adopción en todo el mundo

Ley marco

Países que están elaborando o han adoptado leyes marco sobre el derecho a la alimentación (19): [1]
  Adoptó una ley marco (10)
  Redacción de una ley marco (9)

Una ley marco es una "técnica legislativa utilizada para abordar cuestiones intersectoriales". [34] Las leyes marco son más específicas que una disposición constitucional, ya que establecen obligaciones y principios generales. Sin embargo, deberían adoptarse autoridades competentes y legislación adicional que aún debe determinar medidas específicas. [35] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó la adopción de leyes marco como "instrumento importante en la aplicación de la estrategia nacional relativa al derecho a la alimentación". [36] Hay diez países que han adoptado y nueve países que están desarrollando leyes marco sobre seguridad alimentaria o el derecho a la alimentación. Es probable que esta evolución aumente en los próximos años. [7] A menudo se las conoce como leyes de seguridad alimentaria en lugar de leyes sobre el derecho a la alimentación, pero su efecto suele ser similar. [35]

Las ventajas de la ley marco incluyen que el contenido y alcance del derecho se pueden especificar más, las obligaciones de los actores estatales y privados se pueden detallar, se pueden establecer mecanismos institucionales apropiados y se pueden prever derechos a recursos. Otras ventajas de las leyes marco incluyen: fortalecer la rendición de cuentas del gobierno, monitorear, ayudar a los funcionarios gubernamentales a comprender su papel, mejorar el acceso a los tribunales y proporcionar mecanismos de recurso administrativo. [35]

Sin embargo, las disposiciones sobre obligaciones y recursos en la ley marco existente no siempre son muy exhaustivas y tampoco siempre está claro qué añaden a la justiciabilidad del derecho a la alimentación. [35]

Hasta 2011, los siguientes diez países han adoptado una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Nicaragua, Perú y Venezuela. [35] Además, en 2011 los siguientes nueve países estaban redactando una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación: Honduras, India, Malawi, México, Mozambique, Paraguay, Sudáfrica, Tanzania y Uganda. [35] Finalmente, El Salvador, Nicaragua y Perú están elaborando proyectos para actualizar, reemplazar o fortalecer su ley marco. [35]

Constitucional

Países con el derecho constitucional explícito a la alimentación (23): [1]
  Como derecho independiente y autónomo (9)
  De un segmento específico de la población (10)
  Como parte de un derecho humano a un nivel de vida adecuado, calidad de vida, desarrollo o derecho al trabajo (7)
Nota: Brasil tiene los tres y Sudáfrica tiene los dos primeros; están incluidos en cada categoría, pero se cuentan una vez para el total.
Países en los que el derecho constitucional a la alimentación está implícito en derechos más amplios, o en los que está explícito en principios rectores (41): [1]
  Implícito en derechos constitucionales más amplios (31)
  Principio rector constitucional explícito (13)
Nota: Etiopía, Malawi y Pakistán figuran en ambas categorías; están incluidos en cada categoría, pero se cuentan una vez para el total.

Hay varias formas en que las constituciones pueden tener en cuenta el derecho a la alimentación o algún aspecto del mismo. [37] En 2011, 56 constituciones protegen el derecho a la alimentación de una forma u otra. [7] Las tres categorías principales de reconocimiento constitucional son: como un derecho explícito, como implícito en derechos humanos más amplios o como parte de un principio directivo. Además de estos, el derecho también puede reconocerse indirectamente cuando un poder judicial interpreta otros derechos humanos. [37]

Explícito como un derecho

En primer lugar, el derecho a la alimentación está reconocido explícita y directamente como un derecho en sí mismo o como parte de un derecho humano más amplio en 23 países. [38] Pueden distinguirse tres formas diferentes.

1. Los siguientes nueve países reconocen el derecho a la alimentación como un derecho separado e independiente: Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Haití, Kenia, Sudáfrica, en la Constitución Provisional de Nepal (como soberanía alimentaria ) y Nicaragua (como libertad del hambre). [39]

2. Para un segmento específico de la población, el derecho a la alimentación está reconocido en diez países. Las disposiciones relativas al derecho a la alimentación de los niños están presentes en las constituciones de: Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Sudáfrica. El derecho a la alimentación de los niños indígenas está protegido en la constitución de Costa Rica. Finalmente, el derecho a la alimentación de los detenidos y presos está reconocido además en la constitución de Sudáfrica. [39]

3. Cinco países reconocen explícitamente el derecho a la alimentación como parte del derecho humano a un nivel de vida, una calidad de vida o un desarrollo adecuados: Bielorrusia, el Congo, Malawi, Moldavia y Ucrania, y dos lo reconocen como parte del derecho. para trabajar: Brasil y Surinam. [39] El XX. El artículo de la Ley Fundamental de Hungría reconoce el derecho a la alimentación como parte del derecho humano a la salud. [40]

Principio implícito o directivo

En segundo lugar, los siguientes 31 países reconocen implícitamente el derecho a la alimentación en el marco de derechos humanos más amplios: [37] Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Burundi, Camboya, República Checa, Congo, Costa Rica, Chipre, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial , Eritrea, Etiopía, Finlandia, Georgia, Alemania, Ghana, Guatemala, Guinea, Kirguistán, Malawi, Países Bajos, Pakistán, Perú, Rumania, Suiza, Tailandia, Turquía, Venezuela. [41]

En tercer lugar, los siguientes trece países reconocen explícitamente el derecho a la alimentación dentro de la constitución como principio u objetivo directivo: [37] Bangladesh, Brasil, Etiopía, India, Irán, Malawi, Nigeria, Panamá, Papua Nueva Guinea, Pakistán, Sierra Leona, Sri Lanka, Uganda. [41]

Aplicable vía derecho internacional

Países que han ratificado el derecho internacional en el que se reconoce el derecho a la alimentación y en los que al mismo tiempo el derecho internacional es primario o igual al derecho nacional (103): [1]
  Aplicabilidad directa: PIDESC , CEDAW y CRC (95)
  Aplicabilidad directa: PIDESC y CDN (2)
  Aplicabilidad directa: CEDAW y CDN (5)

En algunos países, los tratados internacionales tienen un estatus superior o igual al de la legislación nacional. En consecuencia, el derecho a la alimentación puede ser directamente aplicable a través de tratados internacionales si dicho país es miembro de un tratado en el que se reconoce el derecho. Dichos tratados incluyen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Excluyendo a los países en los que el derecho a la alimentación está reconocido implícita o explícitamente en su constitución, el derecho es directamente aplicable en al menos 51 países adicionales a través de tratados internacionales. [42]

Compromiso vía PIDESC

PIDESC

Las Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben hacer todo lo posible para garantizar una nutrición adecuada, incluida la legislación a tal efecto. El Pacto ha pasado a formar parte de la legislación nacional en más de 77 países. En estos países, la disposición relativa al derecho a la alimentación contenida en el Pacto puede citarse ante un tribunal. Esto ha sucedido en Argentina (en el caso del derecho a la salud). [43]

Países que se comprometieron con el derecho a la alimentación al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (160): [2] [3]
  Ratificó el PIDESC (160)
Nota: Todas las partes en el protocolo facultativo también son miembros del pacto.

Sin embargo, los ciudadanos normalmente no pueden enjuiciar utilizando el Pacto, sino que sólo pueden hacerlo conforme a la legislación nacional. Si un país no aprueba tales leyes, un ciudadano no tiene reparación, incluso si el Estado violó el pacto. La aplicación del Pacto se supervisa a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . [44] En total, 160 países han ratificado el Pacto. Otros 32 países no han ratificado el pacto, aunque siete de ellos sí lo firmaron. [2]

Protocolo opcional

Al firmar el Protocolo Facultativo del PIDESC , los Estados reconocen la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y considerar [45] quejas de individuos o grupos que afirman que sus derechos bajo el Pacto han sido violados. [46] Sin embargo, los denunciantes deben haber agotado todos los recursos internos. [47] El comité puede "examinar", [48] trabajar para lograr una " solución amistosa ", [49] en caso de violaciones graves o sistemáticas del Pacto, puede "invitar a ese Estado Parte a cooperar" y, por último, podría "incluir un resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual". [50] Los siguientes siete países han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Mongolia, Eslovaquia y España. Otros 32 países han firmado el protocolo facultativo. [3]

Mecanismos para lograr el derecho a la alimentación

El Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, De Schutter, instó a establecer en la ley el derecho a la alimentación, para que pueda traducirse en estrategias e instituciones nacionales. Además, recomendó a las economías emergentes proteger los derechos de los usuarios de la tierra, en particular de los grupos minoritarios y vulnerables. También aconsejó apoyar la agricultura en pequeña escala frente a megaproyectos de desarrollo y detener la degradación del suelo y el agua mediante cambios masivos hacia prácticas agroecológicas. Finalmente, el experto de la ONU sugirió adoptar una estrategia para abordar la creciente obesidad . [51]

El artículo 11 de las Naciones Unidas sobre el derecho a una alimentación adecuada sugiere varios mecanismos de implementación. [14] El artículo reconoce que las formas y medios más apropiados para implementar el derecho a una alimentación adecuada inevitablemente variarán significativamente de un Estado a otro. Cada Estado debe elegir sus propios enfoques, pero el Pacto exige claramente que cada Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos estén libres del hambre y lo antes posible puedan disfrutar del derecho a una alimentación adecuada.

El artículo enfatiza que el derecho a la alimentación requiere el pleno cumplimiento de los principios de rendición de cuentas, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia del poder judicial. En términos de estrategia para implementar el derecho a la alimentación, el artículo pide que los Estados identifiquen y aborden cuestiones críticas con respecto a todos los aspectos del sistema alimentario, incluida la producción y el procesamiento de alimentos, el almacenamiento de alimentos, la distribución minorista, la comercialización y su consumo. . La estrategia de implementación debería prestar especial atención a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a las tiendas de alimentos y a la red minorista, o alternativamente a los recursos para el cultivo de alimentos. Como parte de sus obligaciones de proteger la base de recursos alimentarios de las personas, los Estados deberían adoptar medidas adecuadas para garantizar que las actividades del sector empresarial privado y de la sociedad civil estén en conformidad con el derecho a la alimentación.

El artículo señala que siempre que un Estado enfrente graves limitaciones de recursos, ya sea causadas por un proceso de ajuste económico, recesión económica, condiciones climáticas u otros factores, se deben tomar medidas para garantizar que el derecho a una alimentación adecuada se cumpla especialmente para los grupos de población vulnerables y individuos. [14]

Interrelación con otros derechos

La idea de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos fue un principio fundacional de las Naciones Unidas . Esto fue reconocido en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 , que dice que "todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes e interrelacionados". El derecho a la alimentación se considera interrelacionado con los siguientes derechos humanos en particular: derecho a la vida , derecho a los medios de subsistencia, derecho a la salud , derecho a la propiedad , libertad de expresión , libertad de información , derecho a la educación , libertad de asociación y el derecho regar . [52] Otros derechos relevantes incluyen: el derecho al trabajo , el derecho a la seguridad social , el derecho al bienestar social, [53] y el derecho a un nivel de vida adecuado .

Por ejemplo, según el Comité que supervisa la implementación del PIDESC , "el derecho al agua es un requisito previo para la realización de otros derechos humanos". La necesidad de disponer de suficiente agua para tener una alimentación adecuada es especialmente evidente en el caso de los campesinos. Es necesario garantizar el acceso a recursos hídricos sostenibles para la agricultura para hacer realidad el derecho a la alimentación. [54] Esto se aplica aún más fuertemente a la agricultura de subsistencia .

Ver también

Notas

Notas a pie de página
  1. ^ Los Comentarios generales no son legalmente vinculantes, pero son una interpretación autorizada del PIDESC, que es legalmente vinculante para los Estados partes en este tratado.
Citas
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  3. ^ abc Colección de tratados de las Naciones Unidas 2012b
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  5. ^ abcdefghijklm Relator Especial sobre el derecho a la alimentación 2012a: "Derecho a la alimentación".
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  48. ^ Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2008: artículo 8.
  49. ^ Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2008: artículo 7.
  50. ^ Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2008: artículo 11.
  51. ^ De Schutter 2012, párr. 3.
  52. ^ Ahluwalia 2004: 14.
  53. ^ Golay 2006: 13.
  54. ^ Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2002: párr. 1.

Referencias

enlaces externos