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Constitución Argentina de 1853

La Constitución Argentina de 1853 fue aprobada en 1853 por casi la totalidad de los gobiernos provinciales de ese momento (actualmente Argentina está compuesta por 24 jurisdicciones de las cuales 23 son provincias y una es ciudad autónoma ) con excepción de la Provincia de Buenos Aires , que permaneció separada de la Confederación Argentina hasta 1859. Luego de varias modificaciones a la constitución original y la devolución del poder al Partido Unitario porteño , fue sancionada el 1 de mayo de 1853 por la Convención Constitucional reunida en Santa Fe , y fue promulgada por el director provisorio del gobierno ejecutivo nacional Justo José de Urquiza , miembro del Partido Federalista . Luego de las efímeras constituciones de 1819 y 1826 , fue la tercera constitución de la historia del país.

A pesar de varias reformas de diversa importancia, la Constitución de 1853 sigue siendo sustancialmente la base del sistema jurídico argentino actual. [1] Se inspiró estrechamente en las doctrinas jurídicas y políticas de la Constitución Federal de los Estados Unidos . [2] Estableció, por ejemplo, una división republicana de poderes , un alto nivel de independencia para las provincias y un poder federal controlado por un gobierno ejecutivo fuerte pero limitado por un congreso nacional bicameral para equilibrar la representación de la población con equidad entre las provincias. También se basó en las constituciones anteriores, así como en los trabajos pioneros del eminente jurista Juan Bautista Alberdi . [3] [1]

El modelo ha sido criticado frecuentemente por los historiadores de la época. La introducción de un sistema federal ha sido caracterizada por varios académicos como inviable e inadecuada para Argentina. Otros han acusado a la introducción de estar abiertamente influenciada por la Constitución de los Estados Unidos , en lugar de modelos anteriores encontrados en la historia argentina . Más recientemente, la constitución ha sido criticada por colocar un gran poder en la presidencia. [4] Sin embargo, la importancia histórica del proyecto constitucional ha sido incuestionable, y prácticamente todas las disputas con respecto a la teoría y la práctica política en la Argentina moderna incluyen referencias positivas o negativas a las consecuencias políticas de la constitución de 1853.

Para la Generación del '80 , los pobladores de las primeras convenciones liberales en la historiografía argentina , la constitución representó un verdadero acto fundacional que rompió el largo gobierno de Juan Manuel de Rosas . Los miembros de la Generación del '80 elogiaron especialmente el hecho de que la Constitución estableciera un régimen político liberal de corte europeo . Sin embargo, al momento de ser sancionada, había sido fuertemente rechazada por algunos de ellos. [ cita requerida ] Para la UCR , un grupo de tendencias socialdemócratas, la constitución representó un ideal político incumplido frente al gobierno oligárquico de la Generación del '80, perpetuado en el poder mediante el fraude electoral . Al mismo tiempo, para los movimientos nacionalistas del siglo XX, que criticaron las convenciones liberales y elogiaron a Rosas, la constitución había representado la renuncia a la identidad nacional hacia la ruina del liberalismo. En distintos frentes, la discusión sigue abierta, y ha inspirado varias de las obras más importantes del pensamiento argentino.

Fondo

Proyectos constitucionales anteriores

El sistema jurídico que se acogió a las Provincias Unidas del Río de la Plata , formadas luego de la Revolución de Mayo a partir del Virreinato del Río de la Plata , fue una de las principales preocupaciones tras la renuncia del último virrey. Si bien la preocupación más urgente de establecer un control soberano efectivo contra las fuerzas reales españolas que resistían puso en suspenso las decisiones organizativas de la república, mucho se discutió y se escribió sobre el asunto que luego sería tomado en cuenta.

La formación de la Primera Junta , y su continuación en la Junta Grande , dieron testimonio de la disparidad de intereses entre Buenos Aires y las demás provincias mediterráneas. En parte, tal división ya existía durante la época colonial, cuando el puerto de Buenos Aires brindaba a la ciudad intereses comerciales muy diferentes a los del campo artesanal y agrícola.

Buenos Aires se benefició del flujo de mercaderías traídas por barcos desde el Reino Unido , que pagaba con los impuestos que cobraba por la exportación de la producción agrícola del país, que era principalmente cuero crudo y minerales. Las discrepancias entre los comerciantes que traían mercaderías industrializadas desde Gran Bretaña y los empresarios de las provincias que carecían de esa capacidad industrial, estimularon debates en el Virreinato del Río de la Plata sobre la falta de modernización. Con la Declaración de la Independencia en 1816, las primeras bases jurídicas tuvieron un marcado carácter unitario .

El primer proyecto en el que confluyeron los sucesivos intentos que definieron los distintos órganos del poder ejecutivo nacional en los primeros años de organización fue la convocatoria en 1812 de la Asamblea del Año XIII , también conocida como Asamblea General Constituyente; su finalidad era redactar la ley fundamental para la organización nacional. Se reunió el 31 de enero de 1813 y funcionó durante más de 2 años hasta 1815. Dictó el reglamento para la administración, el estatuto para el poder ejecutivo y promulgó varias normas de regulación para la legislatura, que estarían en vigencia durante los años siguientes. Sin embargo, la asamblea no logró dictar la constitución nacional. Hubo 4 proyectos constitucionales; uno escrito por la Sociedad Patriótica, otro por la comisión asesora designada por el Segundo Triunvirato y dos proyectos republicanos anónimos. Estos dos últimos introdujeron la división de poderes siguiendo el modelo de la Revolución Francesa , aunque todavía eran fuertemente centralistas, delegando la mayor parte del poder público en manos de un poder ejecutivo central ubicado en Buenos Aires.

Esto, sumado a la ausencia de algunos diputados provinciales, impidió un acuerdo sobre el tema. La falta de definiciones por parte de la Asamblea, luego de dos años de deliberaciones, fue uno de los argumentos a partir de los cuales Carlos María de Alvear propuso la creación de un régimen temporal unipersonal, conocido como Directorio . La Asamblea votó favorablemente, pero al no contar con el apoyo de las cúpulas civiles y militares, obligó a la creación de un proyecto para el Congreso de Tucumán de 1816.

La acción del congreso en ese sentido fue limitada, aunque fructífera en otros aspectos; declaró la independencia el 9 de julio de 1816. Las deliberaciones en torno a la forma de gobierno resultaron más difíciles. En su lucha los pensadores liberales transigieron con un gobierno republicano, y los partidarios de una monarquía constitucional . Entre estos últimos estaba José de San Martín , que proponía instaurar en el trono nacional a un descendiente de los incas . Los partidarios de la monarquía afirmaban que era imposible erigir una república sin instituciones históricamente desarrolladas, y que formaría un gobierno inestable y débil, mientras que sus opositores apuntaban a la falta de prejuicios heredados como una de las principales razones para intentar un gobierno democrático.

El congreso debió trasladarse a Buenos Aires a principios de 1817 ante la amenaza del avance de las fuerzas reales españolas sobre el norte del país. El 3 de diciembre de ese año se sancionó el reglamento provisorio. Los delegados provinciales consideraron que el traslado del congreso a Buenos Aires estaba orientado a presionar a los congresistas para que consiguieran beneficios para el porteño en el texto constitucional final.

En 1819, estos temores se concretaron en el proyecto de Constitución argentina de 1819 , caracterizado por un fuerte centralismo en torno a Buenos Aires. El texto ni siquiera abordaba el tema del método de elección del Director de Estado , pero le garantizaba amplias competencias, incluida la designación de los gobiernos provinciales y de los jefes de la administración nacional.

El congreso también ordenó a San Martín y a Manuel Belgrano regresar a la capital con sus ejércitos, para defender la autoridad del Directorio. Ambos generales se negaron a seguir esas órdenes. San Martín retuvo sus tropas en Rancagua (actual Chile ) y dictó el Acta de Rancagua , por lo que desconoció la autoridad del Directorio tras tales órdenes. Belgrano se comportó de manera diferente, pactando con las fuerzas federales de José Gervasio Artigas y él y su Ejército del Norte se habían puesto a las órdenes del gobernador de Córdoba . La tensión se rompió finalmente en la Batalla de Cepeda de 1820 cuando las tropas unidas de las provincias derrotaron al director José Rondeau . Como resultado, se firmó el Tratado del Pilar , estableciendo un gobierno organizado federalmente en el que Buenos Aires sería una de las 13 provincias.

Aunque derrotado en combate, el idealismo unitario se mantuvo vigoroso en Buenos Aires. Bernardino Rivadavia , ministro del gobernador Martín Rodríguez , rediseñó el proyecto de constitución de 1819 en términos más republicanos: La Constitución Argentina de 1826 fue aprobada por la legislatura de Buenos Aires el 1 de septiembre de 1826, pero rechazada por el resto de las provincias. Los años siguientes representaron la decadencia temporal del unitarismo y el ascenso de los caudillos provinciales . Estos vieron en el proyecto de constitución una opción administrativa para desplazar la hegemonía porteña. Los gobernadores de Santiago del Estero , Córdoba y La Rioja , (Mariano Fragueiro, Juan Felipe Ibarra y Facundo Quiroga , respectivamente), a principios de la década de 1830, instaron a crear una asamblea representativa. Esta nueva asamblea debía ser dirigida por Quiroga, quien incluso utilizó los escritos del joven autor de Bases , Juan Bautista Alberdi , para el proyecto de constitución de 1853.

El primer intento de consenso se logró con el Pacto Federal de 1831, firmado por Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, al que luego se sumarían el resto de las provincias. La principal oposición a una asamblea constituyente vino de Buenos Aires, pero no de los ciudadanos letrados y los empresarios unitarios, sino del caudillo porteño Juan Manuel de Rosas , quien sostuvo que era demasiado pronto para sellar una constitución. El asesinato de Quiroga en Barranca Yaco puso fin a la iniciativa de los caudillos del interior.

El Pacto Federal estipuló la formación de una Comisión Representativa con sede en la ciudad de Santa Fe . Cada una de las provincias adheridas enviaría un delegado con ciertas facultades de decisión, como las declaraciones de guerra y paz, y la elección de los jefes de los batallones. Los delegados también sumarían voz en los asuntos nacionales decididos por el Congreso Federativo, como la administración del país, el gobierno interior y exterior, y el alcance de la independencia de cada provincia.

Muchos puntos del Pacto Federal nunca fueron cumplidos; aunque es mencionado por la constitución de 1853 como uno de los pactos preexistentes, no estuvo vigente durante la hegemonía de Rosas, quien insistió en la insuficiencia de una constitución prematura. Esta actitud se hizo evidente en 1847 cuando Alberdi, desde el exilio, invitó a los miembros del ambiente intelectual exiliado a colaborar con Rosas para interceder por la ansiada constitución. Rosas pareció ignorar por completo la petición, pero otros caudillos federales, especialmente Justo José de Urquiza , le prestaron atención.

El panorama político en 1853

Los representantes de las provincias , en la Asamblea Constituyente para dictar la Constitución de 1853

La constitución de 1853 fue elaborada inmediatamente después de la Batalla de Caseros , que supuso la derrota de Rosas, quien mantuvo el control político de Buenos Aires durante dos décadas. [5] El cambio en el panorama político dejó a Justo José de Urquiza a cargo de los negocios nacionales. El 6 de abril de 1852, Urquiza tuvo una reunión con los gobernadores Vicente López y Planes de Buenos Aires, Juan Pujol de Corrientes y delegados de Santa Fe, donde se decidió convocar a un Congreso Constitucional bajo los términos del Pacto Federal de 1831. La decisión de abrir el congreso en agosto del año siguiente fue comunicada al resto de las provincias.

Urquiza era consciente de la fuerte oposición de la elite porteña a su mandato y a cualquier intento de limitar la hegemonía de la ciudad portuaria sobre el resto del país. Para calmar esa oposición, Urquiza encargó a Pujol y Santiago Derqui la elaboración de un proyecto constitucional menos duro con los intereses porteños . El 5 de mayo se reunió con algunos de los personajes más influyentes de Buenos Aires —entre los que se encontraban Dalmacio Vélez Sársfield , Valentín Alsina , Tomás Guido y Vicente Fidel López— para proponer la reactivación del proyecto constitucional de 1826 de Rivadavia , a cambio de un apoyo de su autoridad frente al gobierno nacional, pero el proyecto fue rechazado.

La reunión definitiva con los delegados provinciales tuvo lugar en San Nicolás de los Arroyos el 29 de mayo. Las deliberaciones se prolongaron durante dos días antes de que se firmara el Acuerdo de San Nicolás , que otorgó la Dirección provisional de la Confederación a Urquiza, y fijó la apertura de la convención constitucional. para agosto, al que cada provincia enviaría 2 representantes. Las provincias que estuvieron representadas directamente fueron: Entre Ríos por Urquiza ; Buenos Aires de López y Planes; Corrientes de Benjamín Virasoro; Santa Fe de Domingo Crespo ; Mendoza, de Pascual Segura ; San Juan de Nazario Benavides ; San Luis de Pablo Lucero ; Santiago del Estero de Manuel Taboada; Tucumán, de Celedonio Gutiérrez; y La Rioja de Vicente Bustos. Al tratado también se adhirieron Catamarca , quien también designó a Urquiza como su representante, y Córdoba , Salta y Jujuy , quienes lo ratificarían posteriormente.

La oposición porteña reaccionó rápidamente. Alsina, Bartolomé Mitre , Vélez Sársfield e Ireneo Portela se enfrentaron a López y Planes, a quien consideraban que tenía ideales demasiado cercanos a los de Urquiza. Denunciaron que el voto de López y Planes no tenía validez y afirmaron que no tenía atribuciones para firmarlo en nombre del gobierno de Buenos Aires, y argumentaron que el tratado ponía en peligro los derechos de la provincia al tiempo que otorgaba atribuciones despóticas a Urquiza. Los debates siguientes, conocidos como las Jornadas de Junio , concluyeron con la renuncia de López y Planes el 2 de junio de 1852. La legislatura eligió a Manuel Pinto para reemplazarlo, pero Urquiza hizo uso de las atribuciones que le otorgaba el tratado para convocar una intervención federal que disolvió la legislatura provincial y reinstauró a López y Planes al frente de la misma. Cuando López y Planes renunció por segunda vez, Urquiza asumió él mismo el gobierno de la provincia, nombrando un consejo estatal de 15 miembros como órgano deliberante.

Urquiza controló personalmente el gobierno de la provincia hasta septiembre, cuando partió hacia Santa Fe para la convención constitucional junto con los diputados electos Salvador María del Carril y Eduardo Lahitte, dejando al general José Miguel Galán como gobernador provisional.

Tres días después, el 11 de septiembre, Mitre, Alsina y Lorenzo Torres se sublevaron contra las fuerzas de Galán y restauraron la legislatura. El 22 de septiembre revocarían su adhesión al tratado, y rechazarían la autoridad de Urquiza. Enviaron también a José María Paz para extender la revuelta a las provincias del interior, quien no lo logró, pero logró cierto apoyo que impidió a Urquiza atacar directamente la revuelta, y lo obligó a negociar con los sublevados, enviando a Federico Báez a Buenos Aires para tal fin.

Buenos Aires retiró a sus diputados de la Asamblea Constituyente e incitó a las demás provincias a hacer lo mismo. Recibieron una respuesta negativa de los gobiernos de las demás provincias para cancelar la asamblea, por lo que Alsina y Mitre intentaron debilitar la posición y el poder de Urquiza. Enviaron fuerzas para atacar las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba. El 21 de noviembre, un ejército al mando de Juan Madariaga intentó tomar la ciudad de Concepción del Uruguay , pero fue repelido por las fuerzas de Ricardo López Jordán , quien rápidamente informó a Urquiza de la situación. Además, Paz no pudo avanzar sobre Santa Fe, y Mitre no logró convencer al gobernador correntino Pujol de atacar Entre Ríos, ya que Pujol se unió a Urquiza.

Sin los representantes de Buenos Aires pero con el apoyo de todas las demás provincias, la Convención Constitucional inició sus sesiones en noviembre de 1852. La convención, que se celebró en Santa Fe, siguió el precedente establecido por la Constitución de Filadelfia de 1787. [5]

Delegados constitucionales

El Acuerdo de San Nicolás estableció una representación igualitaria para todas las provincias de la Confederación, con dos delegados para cada una. Este fue uno de los puntos de ruptura con Buenos Aires , la más poblada de todas las provincias, que había pretendido una representación proporcional a la población. La representación proporcional le hubiera otorgado a Buenos Aires 18 delegados, una casi mayoría.

Las diferencias entre provincias dieron como resultado delegados diversos. Muchos no tenían formación jurídica, pero sí experiencia militar, religiosa o literaria. Algunos de ellos, además, habían estado exiliados durante el gobierno de Rosas, mientras que otros eran militantes políticos en ese período. Estas diferencias se traducirían en discrepancias, como la postura religiosa de la Constitución y el problema de la hegemonía porteña.

Tras la salida de Salvador María del Carril y Eduardo Lahitte, la asamblea dispuesta por el gobierno porteño instalada tras la revuelta los integrantes de la Convención Constitucional fueron:

Algunos de los delegados no eran nativos de las provincias que representaban y otros no habían residido en ellas durante mucho tiempo, lo que la oposición de Buenos Aires explotó, llamándolos alquilones .

El revisionismo histórico en Argentina ha enfatizado esto, sugiriendo que estos congresistas no eran completamente representativos de la población provincial, a lo que otros señalan que la elección de los delegados de todas las provincias no fue precisamente popular, ya que estaba compuesta por juristas e intelectuales, muchos de los cuales habían estado en el exilio durante años durante el gobierno de Rosas.

El presidente de la convención fue Zuviría, quien se doctoró en derecho en la Universidad Nacional de Córdoba y participó en la redacción de la primera constitución de su provincia el 9 de agosto de 1821. Domingo Crespo , gobernador de Santa Fe, inauguró las sesiones el 20 de noviembre de 1852, en ausencia de Urquiza, que combatía a las fuerzas porteñas. Zuviría señaló entonces las dificultades que tendría que afrontar la convención, especialmente respecto del enfrentamiento armado con Buenos Aires, y la falta de un trasfondo constitucional. A esto, el delegado santafesino Manuel Leiva aseveró que era imperioso avanzar con celeridad, ante la urgencia de una constitución. Tras una tensa deliberación, prevaleció la posición de Leiva.

Elaboración del texto constitucional

La comisión encargada de la redacción del proyecto estuvo integrada por Leiva, Gutiérrez , Gorostiaga, Colodrero y Ferré .

Aunque la mayoría de las provincias ya contaban con sus propias constituciones que podían servir de modelo, estas fueron consideradas inconvenientes para la organización nacional, pues seguían un modelo centralizado mientras que los delegados deseaban procurar una organización federal .

Los modelos a seguir fueron las pocas constituciones disponibles: la Constitución de los Estados Unidos de 1787, la Constitución española de 1812 , la Constitución de Suiza de 1832, las Leyes Federales chilenas de 1826 y la Constitución Política de 1833, y las constituciones republicanas de Francia de 1793 y 1848 , junto con la obra de Juan Bautista Alberdi . Exiliado en Chile meses antes, Alberdi había enviado un proyecto de constitución a Juan María Gutiérrez, que adaptaba la constitución unitaria de Rivadavia de 1826 a la forma federal pero también mantenía intactas varias partes.

Gutiérrez y Gorostiaga, como parte de la Comisión de Negocios Constitucionales, se encargaron de la redacción del anteproyecto. Gutiérrez ya tenía parte de él por correspondencia con Alberdi, a quien le sugirió incluir la segunda edición de sus Bases , un proyecto ya elaborado, para facilitar el trabajo constitucional. La tarea principal estuvo en manos de Gorostiaga, quien trabajó en ella desde el 25 de diciembre hasta mediados de febrero. Gorostiaga consultó principalmente la constitución unitaria de 1826 de la que tomó los apartados sobre garantías individuales, la composición del legislativo y la competencia del poder ejecutivo. También consultó la Constitución de los Estados Unidos, de una pobre pero única traducción disponible del militar venezolano Manuel García de Sena, y la obra de Alberdi.

Una vez finalizado el proyecto encontró resistencias dentro de la comisión a cargo de Leiva, Díaz Colodrero y Ferré, particularmente sobre el estatus de la Iglesia Católica dentro del estado y la posición de la ciudad de Buenos Aires.

La composición de la comisión encargada de la redacción del texto no era muy representativa de toda la asamblea. Tuvo que ser modificada en la sesión del 23 de febrero para dejar avanzar el proyecto, aunque hubo una demora de dos meses debido a la situación política. El 9 de marzo Ferré y Zuviría, que habían sido enviados a negociar con los porteños revueltos , pactaron reincorporar a los diputados de Buenos Aires a la Convención, con representación según la población. Las negociaciones, sin embargo, no terminaron positivamente y, tras una larga espera, las sesiones se reiniciaron el 15 de abril como lo había pedido Urquiza, que pretendía tener el texto completo para mayo.

La similitud del texto constitucional con el de los Estados Unidos no fue bien recibida por todos los congresistas; Zuviría leyó, en la inauguración de las sesiones del 20 de abril, un largo discurso contra la aplicación indiscriminada de principios extranjeros a un país cuya organización, dijo, no estaba acostumbrada a ellos. Propuso en cambio hacer un estudio de las instituciones locales y tomarlo como base. Zuviría con Centeno, Díaz Colodrero y Fray Pérez, fueron los únicos que votaron en contra del anteproyecto. El resto de los congresistas, ya por razones ideológicas, ya por la urgencia política de establecer una constitución nacional, decidieron apoyar la iniciativa de la comisión; el texto sería elaborado en los diez días siguientes.

El boicot iniciado por los porteños reavivó un conflicto ya tradicional entre Buenos Aires y las demás provincias, agudizado por la mano dura de Rosas que había gobernado el país favoreciendo a los porteños . Uno de los temas más polémicos fueron los impuestos aduaneros, que al ser Buenos Aires el principal puerto de aguas profundas del país, y el único con tráfico activo de mercaderías con Europa , se recaudaban casi en su totalidad en esa ciudad.

La negación de compartir esas ganancias para las finanzas nacionales había sido siempre uno de los principales puntos de controversia entre Urquiza y la oligarquía de Buenos Aires; al mismo tiempo, enfrentaba los intereses de los empresarios de la ciudad, partidarios de un comercio liberal , y los artesanos y pequeñas industrias del interior, que sin ningún tipo de protección ni restricciones a las importaciones no podían competir y desarrollarse.

La mayoría de los delegados constitucionales, especialmente Gorostiaga y Gutiérrez, instaron a tomar medidas para terminar con la hegemonía de la ciudad portuaria, federalizando el territorio de la ciudad de Buenos Aires , y separándolo de esa manera de los intereses de la provincia de Buenos Aires . Al mismo tiempo, un grupo moderado, encabezado por Zuviría y Roque Gondra, consideró que tal federalización no sería conveniente, pues molestaría a los porteños y anularía cualquier intento de negociación para reincorporarla pacíficamente a la Confederación. La fracción mayoritaria afirmó que la oportunidad de exponer sus razones ya había sido rechazada cuando Buenos Aires retiró a sus representantes, y que la voluntad constitucional no dudaría en tomar las armas contra la propia capital del país si fuera necesario para el futuro bienestar del país.

Después de arduas negociaciones se llegó a una solución de compromiso, en la que Buenos Aires fue declarada capital por el artículo 3°, pero vinculada a una ley especial, aprobada junto con la constitución, para facilitar una posible modificación futura. Sin embargo, la afirmación de la soberanía de la Convención sobre los territorios de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires quedó explícita en varios artículos, entre ellos el 3°, el 32°, el 34° y el 42°. El 42° establece la elección de senadores y diputados también para la capital (distrito federal), el 64° estipula para el Congreso Nacional la exclusividad de la legislación en el territorio de la capital federal, el 83° concede al Presidente de la Nación el control sobre la capital, y el 91° establece allí la residencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ley de capital federal fue finalmente aprobada con prescripciones para el caso de no poder fijar inmediatamente la capital en Buenos Aires, como de hecho ocurrió.

Otro tema problemático fue la libertad de cultos , a la que se opuso firmemente un grupo de unos pocos, aunque influyentes, delegados, encabezados por Centeno, Pérez, y fuertemente apoyados por Zuviría, Leiva y Díaz Colodrero. Los argumentos iban desde lo teológico-jurídico, para el que Centeno afirmaba que la libertad de cultos era un derecho natural, hasta lo pragmático-histórico, con Díaz Colodrero y Ferré afirmando que la existencia de otros cultos podía irritar al pueblo y fomentar la aparición de nuevos caudillos que predicaran en contra de la constitución.

Por el contrario, aquellos más influidos por Alberdi y las ideas de la Generación de 1837 abogaban por la libertad de cultos, señalando que ello fomentaría la inmigración a la Argentina , simplificaría las relaciones con las naciones extranjeras y que la conciencia no era cuestión de legislación sino de actos públicos.

El sector liberal se impuso por 13 a 5, pero la discusión se redujo a la abolición de los estatutos de privilegio religioso; la obligación de profesar la religión católica para todos los funcionarios del Estado; y la conversión de los nativos americanos . Finalmente, se decidió que sólo el presidente debía ser católico, condición que se mantuvo hasta la reforma constitucional de 1994.

La constitución

El texto final constaba de un preámbulo y 107 artículos, organizados en dos partes: una sobre los derechos de los habitantes y otra sobre la organización del gobierno.

El preámbulo estaba destinado a afirmar la legitimación de la Constitución, sintetizando el programa legislativo y político de los convencionales. Para despejar dudas sobre sus intereses les recordaba que el dictado de la constitución seguía los pactos preexistentes suscriptos por las autoridades provinciales; afirmaba el proyecto de garantizar la unidad y la paz interior y la formación de un frente común hacia el resto del mundo; enunciaba el objetivo de poblar el territorio mencionando a todos los hombres del mundo que quisieran habitar la tierra argentina ; e invocaba la autoridad de Dios en forma aceptable tanto para las personas religiosas como para los deístas ilustrados .

Declaraciones, Derechos y Garantías

Los 31 artículos de la primera parte, titulada Declaraciones, Derechos y Garantías , establecieron el fundamento del régimen político; es en este apartado donde es más visible la diferencia con la constitución de 1826. Introdujo formalmente la división de poderes del sistema republicano, la representación política y el federalismo ; fijó el establecimiento de una capital federal ; la autoridad de cada provincia para dictar su propia constitución y su autonomía en asuntos internos salvo en casos de insurrección o ataque exterior; la unión política, judicial y aduanera del país; y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Siguiendo las disposiciones de la Asamblea de 1813 que decretó la Ley de Vientres , la constitución abolió la esclavitud y los títulos nobiliarios , estableciendo la igualdad jurídica. La protección de la ley se extendió a todos los habitantes del país, no sólo a los ciudadanos, con el fin de fomentar la inmigración; el artículo 20 lo expresó implícitamente, y el 25 declaró la promoción oficial de la inmigración.

Los derechos expresamente reconocidos se recogieron principalmente en el artículo 14, que instituyó la libertad de trabajo, navegación, comercio, residencia y viajes, prensa, asociación, culto, educación y petición a las autoridades. Otros artículos detallaron también la protección de la propiedad privada, la inviolabilidad del domicilio, la persona y el correo, y la libertad total en materia privada.

Varias declaraciones de la primera parte se relacionaron directamente con las finanzas nacionales y con la impugnación del predominio naval porteño. El artículo 4º nacionalizó los ingresos tributarios aduaneros, el 9º y 10º reservaron al gobierno federal el cobro de derechos y eliminaron las aduanas interiores, y el 11º, 12º y 26º declararon la libertad de tránsito.

El artículo 29, finalmente, transmitió las disposiciones constitucionales de la historia reciente, prohibiendo la concesión de la suma del poder público a ningún funcionario, lo que había permitido a Rosas alcanzar y sostener su segundo gobierno.

Organización del gobierno

Según el sistema republicano, los 76 artículos de la segunda parte establecían la división del gobierno en tres poderes independientes: el legislativo , el ejecutivo y el judicial . Sólo los últimos 7 breves artículos estaban dedicados a la organización de los gobiernos provinciales, pues debían fijar su propia organización interna dictada por su propia constitución.

Poder legislativo

Los artículos 32 al 63 contienen las disposiciones relativas al poder legislativo. Su cabeza es el Congreso Nacional integrado por un Senado , integrado por representantes de las provincias y de la capital; y una Cámara de Diputados , que representa directamente al pueblo argentino.

En el proyecto de Alberdi se establecía explícitamente que cada diputado representaría a una entidad política que lo hubiera elegido —la provincia o la capital— y no al pueblo directamente, pero esta parte no fue incluida en el texto final de la constitución de 1853.

Los senadores serían elegidos de manera equitativa, dos por cada provincia y la capital, con capacidad de un voto cada uno. Los diputados, en cambio, serían asignados proporcionalmente al número de habitantes de la provincia o de la capital, consideradas para este efecto distritos electorales. La constitución no reconocía en modo alguno la existencia de partidos políticos, aunque era muy probable que se dieran en el seno de las organizaciones políticas del país.

Las incompatibilidades en el ejercicio de la función legislativa se extendían a las funciones regulares del sacerdocio —en virtud del voto de obediencia que vincula a los clérigos con sus superiores— y a la actividad en el poder ejecutivo, como ministerio o en cualquier otro cargo similar, salvo autorización especial. La Constitución dictaba expresamente que la función legislativa debía ser remunerada.


Para evitar la influencia del poder ejecutivo en la actividad legislativa del congreso, a los legisladores se les concedió inmunidad de interrogatorio judicial sobre temas relacionados con su actividad, y no podían ser arrestados a menos que fuera en flagrante delito ; sólo el propio congreso podía revocar tales privilegios y permitir que la investigación siguiera su curso por un juez competente.

Sólo las propias cámaras podían decidir sobre la elección, derechos y títulos de sus miembros; debían elaborar los reglamentos internos y sancionar las faltas de sus miembros. Para las sesiones se requería que las cámaras contaran con un quórum mínimo de la mayoría absoluta, aunque una sesión con un número menor de miembros tenía derecho a obligar a la presencia de los ausentes. Se requería una mayoría más amplia para las reformas constitucionales y reglamentarias. Las cámaras tenían la facultad de interrogar a los ministros del poder ejecutivo, convocándolos a exponer en ellas.

Ambas cámaras tenían iniciativa propia en materia legislativa, con algunas excepciones. La aprobación de los proyectos debía realizarse por separado en ambas cámaras; las correcciones y enmiendas de una de las cámaras debían devolverse a la cámara de origen para una nueva votación, mientras que el rechazo del proyecto por una de las cámaras obligaba a archivarlo durante el resto del año. Las leyes aprobadas eran entregadas al poder ejecutivo para su promulgación; aunque podían ser examinadas haciendo uso de su poder colegislador. Sin embargo, si menos de dos tercios de los miembros de cada cámara insistían en la aprobación de la ley, el poder ejecutivo debía promulgarla por la fuerza. En la redacción de la ley, la frase "El Senado y la Cámara de Diputados de la Confederación unidos en Congreso sancionan como ley..." era contundente en la redacción de las leyes.

Las sesiones ordinarias del Congreso reunido excepcionalmente en una sola cámara denominada Asamblea Legislativa , se desarrollan del 1 de mayo al 30 de septiembre, y se inician con la presencia del Presidente de la Nación. Las sesiones preparatorias incorporan a los miembros electos, mientras que las sesiones prorrogativas son convocadas por la propia cámara o por el Presidente para finalizar el asunto no concluido al término del ciclo ordinario. El Presidente también puede convocar a sesiones extraordinarias sobre un asunto urgente durante el período de receso.

Cámara de Diputados

El número de diputados se fijó en uno por cada 20.000 habitantes, o fracción no menor de 10.000; se autorizó expresamente que estas cifras serían ajustadas por el Congreso después de cada censo nacional, aunque la relación sólo podría incrementarse.

Una cláusula transitoria del artículo 34° señalaba un mínimo de dos diputados por provincia independientemente de su población; asignaba a la ciudad de Buenos Aires , provincia de Buenos Aires y provincia de Córdoba seis diputados, cuatro a las provincias de Corrientes y Santiago del Estero , tres a Tucumán , Salta , Catamarca y Mendoza , y dos a Santa Fe , San Juan , Entre Ríos , provincia de La Rioja , San Luis y Jujuy . Debido a la ausencia de los representantes de la ciudad de Buenos Aires hasta 1866, la cámara contaba con sólo 38 diputados.

Para ser elegidos para la Cámara, los candidatos debían tener al menos 25 años de edad y ser ciudadanos argentinos durante al menos cuatro años. La cláusula que exigía que los candidatos hubieran nacido o residido establemente en la provincia que representaban no fue añadida hasta la reforma de 1860. La propuesta de De Ángelis de exigir que los candidatos ejercieran una profesión liberal o poseyeran tierras fue finalmente rechazada.

El mandato de los diputados debía durar cuatro años, con posibilidad de reelección; la renovación de la cámara se haría por mitades cada 2 años; una disposición transitoria fijó un sorteo para elegir a los diputados que deberían dejar sus bancas al cabo de dos años en el primer ciclo de elecciones; lo que debió repetirse en otros momentos de la historia argentina , cuando el congreso nacional fue disuelto reiteradamente por gobiernos militares durante el siglo XX.

La elección de los diputados según la constitución debía hacerse "por simple pluralidad de sufragios" . La interpretación de esta ambigua frase fue fuente de disputas posteriores, pero hasta 1912 predominó la doctrina que otorgaba al partido con mayoría o primera minoría de votos designada la totalidad de los diputados para su jurisdicción legislativa.

Leyes posteriores establecieron un sistema uninominal de votaciones por circunscripciones, como la Ley 4161/02 de "sufragio restringido" ; la Ley 8871/12 o Ley Sáenz Peña por la cual la mayoría o primera minoría tendría dos tercios de los escaños, entregando el resto al siguiente partido más votado; la Ley 14032/51 que instaló nuevamente un sistema uninominal, y finalmente el sistema proporcional de D'Hont .

La Cámara de Diputados tenía la iniciativa exclusiva en materia de leyes sobre reclutamiento militar y de tropas, impuestos y funcionaba como fiscal en los procesos de destitución contra autoridades de los tres poderes de la nación y gobernadores provinciales, en los que el Senado actuaba como tribunal. Para aprobar un juicio político se necesitaba el acuerdo de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados sobre la petición presentada por uno de sus miembros.

El Senado

La elección de los senadores y representantes de las entidades provinciales correspondía a las legislaturas creadas por los gobiernos provinciales, así como a la del distrito federal de la ciudad de Buenos Aires. El proceso electoral era similar al de la elección presidencial, a través de un colegio electoral integrado por electores votados directamente por el pueblo. La duración del mandato senatorial se fijó en nueve años, con posibilidad de reelección ilimitada, renovándose la cámara por tercios cada 3 años. El Senado estaría integrado por dos representantes de cada provincia, independientemente de su población; hasta 1860, 26 senadores de las 13 provincias, excluyendo la provincia de Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires, integraban la cámara.

Los requisitos para los candidatos a senadores eran tener 30 años de edad y seis años de ciudadanía argentina. El requisito de haber nacido o residido en la República Argentina durante al menos dos años, se agregaría en la reforma constitucional de 1860. Se exigía una renta anual de 2.000 pesos fuertes , que algunos calculan que equivaldrían a 3,3 kilogramos de oro. Fue una cuestión que se volvió muy discutida. Aunque finalmente fue aprobada, la falta de apoyo y fondos finalmente llevó a su condonación. La presidencia del Senado correspondía al vicepresidente de la Confederación, que solo podía votar en caso de empate.

Esta organización, a pesar del carácter oligárquico de la renta mínima, difería mucho del proyecto unitario de 1819, que estipulaba un senador por provincia y tres para las Fuerzas Armadas , tres para la Iglesia Católica , uno por cada universidad y los ex Directores Supremos de la Confederación al finalizar sus mandatos. Se parecía mucho más al proyecto de Alberdi de un senador por provincia con un suplente.

El Senado tenía competencia exclusiva en las iniciativas de reforma constitucional y en la función judicial durante un juicio político. Si bien no compartía con el presidente de la Nación facultades de política exterior, como sucedía con la constitución de los Estados Unidos en la que se inspiraba fuertemente la argentina, el presidente necesitaba la aprobación del Senado para declarar el sitio y para abandonar el distrito federal. También debía ser consultado en la designación de los ministros de la Corte Suprema y de los Tribunales Federales, de los ministros nacionales y de los altos cargos de las Fuerzas Armadas y de los representantes ante el Vaticano .

Ejercicio transitorio del Poder Legislativo

Las primeras leyes creadas en aplicación de la constitución no fueron dictadas por el Congreso sino por la propia convención constituyente, facultada por el Acuerdo de San Nicolás . Entre esas leyes estaban la de federalización de Buenos Aires , la de impuestos aduaneros, la de libre navegabilidad y la del estatuto de haciendas.

El Poder Ejecutivo

Los artículos 71 a 90 contenían las estipulaciones relativas al poder ejecutivo. Su control recaería en una sola persona con el título de "Presidente de la Confederación Argentina". Contaría, además, con un vicepresidente elegido conjuntamente con el presidente, que pasaría a ser la cabeza del poder en caso de ausencia, incompetencia o renuncia del presidente.

Los requisitos para los candidatos a la presidencia eran similares a los del Senado, con las condiciones adicionales de ser ciudadano argentino nativo o hijo de ciudadano nativo y practicar la religión católica. El mandato presidencial duraría seis años sin posibilidad de reelección hasta completar un período presidencial, y en ningún caso podría extenderse por más de seis años desde la fecha original de asunción del cargo.

El procedimiento para la elección presidencial era indirecto; el electorado de cada provincia elegiría un número de delegados igual al doble del número de diputados y senadores que esa provincia podía elegir. Los electores de cada provincia darían su voto discrecional por el candidato de su preferencia y enviarían copia sellada de la resolución de la asamblea electoral provincial al Senado. Una vez recibidas todas las listas, la asamblea legislativa nacional elegiría inmediatamente por sufragio plural entre los dos candidatos más votados, o más en caso de empate entre los segundos lugares. En caso de no haber un candidato con mayoría absoluta en la primera instancia, se realizaría un balotaje entre los dos candidatos más votados. El quórum para esta segunda elección era de tres cuartas partes de los congresistas.

Según el primer inciso del artículo 90, el presidente era la autoridad suprema de la Confederación en lo que se denominaba régimen presidencial : el presidente no necesitaba responder de sus actos ante ninguna autoridad superior, dentro del marco dado por la Constitución, y no requería la aprobación del Congreso para el ejercicio de las atribuciones competentes. El presidente era también el jefe de las Fuerzas Armadas , y jefe del poder ejecutivo de la ciudad designada capital federal de la nación.

El presidente tenía también poderes colegisladores: además de la promulgación y sanción de las leyes dictadas por el Congreso, incluida la facultad de veto, el presidente estaba a cargo de la expedición de reglamentos adecuados para la aplicación de la ley, llamados decretos , aunque respetando el espíritu de originalidad de la ley. La firma de tratados con otros estados estaba suscrita exclusivamente al presidente, así como la decisión de seguir o no los documentos emitidos por el Sumo Pontífice católico.

Con la autoridad en política exterior, el presidente era el encargado de nombrar a los embajadores y otros ministros encargados de la negociación con instituciones extranjeras; la designación de los jefes de las embajadas requería acuerdo senatorial —otra muestra de la influencia de la constitución de Estados Unidos—, pero podía decidir los puestos inferiores sin la interferencia del Senado.

Por tanto, el presidente era la autoridad encargada de los negocios militares; capaz de comandar el Ejército, designar a sus oficiales —con acuerdo del Senado para los grados superiores—, convocar desfiles, cartas blancas y declarar la guerra o el sitio en caso de ataque extranjero.

En cuanto al poder judicial, correspondía al presidente designar a los jueces de los tribunales federales, pero con el acuerdo del Senado. El presidente tenía también la facultad de indultar los delitos condenados en el fuero federal, salvo en los casos de juicio político. El presidente no tenía la capacidad de imponer condenas, pero podía decretar —en caso de sitio— arresto temporal o traslado forzoso de personas, a menos que éstas prefirieran abandonar el territorio nacional. Sin el consentimiento del Congreso, estas medidas caían en saco roto a los diez días de dictarse.

Como responsable de la administración nacional, el presidente estaba a cargo de la recaudación de la renta nacional y su distribución, dentro del marco de la ley de presupuesto nacional; el presidente tenía también la facultad de conceder licencias e indagar sobre cualquier asunto de la administración nacional.

La Constitución establecía cinco ministerios, para los cuales el presidente podía elegir a sus ministros. Estos ministerios eran el de Interior, el de Relaciones Exteriores, el de Economía, el de Justicia, el de Culto e Instrucción Pública (Educación) y el de Guerra y Marina. El referéndum ministerial era necesario para los decretos gubernamentales. Los ministros estaban obligados, además, a rendir cuentas al Congreso en la apertura de las sesiones, en las que también podían participar, aunque sin derecho a voto, para evitar la incompatibilidad con el ejercicio del poder legislativo.

Poder Judicial

La organización del poder judicial está comprendida desde los artículos 91 al 100. Dada su corta extensión, una parte importante de sus definiciones y forma de organización fue establecida por el poder legislativo en las sesiones del Congreso, concerniendo la mayor parte del texto constitucional a la organización y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación .

El poder judicial estaba íntegramente bajo el control de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores para asuntos constitucionales, relacionados con leyes federales, tratados internacionales o jurisdicción marítima. Se establecía explícitamente que el presidente no podía tener conocimiento del paradero judicial. También a los tribunales federales correspondían los asuntos entre actores de distintas provincias, que implicaran diplomáticos extranjeros, o aquellos en que interviniera el gobierno de una provincia o la propia Confederación. Los asuntos que involucraran diplomáticos, provincias o poderes de los gobiernos provinciales eran competencia exclusiva de la Corte Suprema.

La Constitución estipuló las normas sobre los juicios por jurados en materia penal; sin embargo, los procedimientos nunca fueron reglamentados y su implementación queda pendiente incluso en la actual Constitución Argentina, que aún conserva dicha redacción.

El único delito que la Constitución detalla es el de traición a la Confederación, definido como "tomar las armas contra la Confederación o [...] unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o asistencia" . El castigo lo decidiría el Congreso y estaba prohibido imponer sanciones a cualquier persona que no fuera el autor.

La Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia estaba integrada por un tribunal de nueve jueces y dos fiscales. Su sede estaría en la capital federal. Se exigía que el titular del Ministerio de Justicia fuera abogado con al menos ocho años de experiencia, así como los requisitos exigidos a los candidatos al Senado. El ministro prestaría juramento ante el presidente de la corte —excepcionalmente ante el presidente de la Confederación en su conformación— y era inamovible salvo en casos de mala conducta. La remuneración del cargo sería fijada por ley, pero no podría ser reducida durante el ejercicio de sus funciones. La Corte se encargaría de determinar su propio reglamento.

La Corte Suprema definida por la Constitución de 1853 nunca se materializó, pese a que Urquiza designó en 1854 a sus integrantes, entre los que se encontraban Facundo Zuviría y Martín Zapata . Tras la reforma de 1860, el número de sus miembros debía ser decidido por ley del Congreso en lugar de estar fijado constitucionalmente.

El gobierno de las provincias

Los últimos siete artículos de la Constitución detallan el régimen de los gobiernos provinciales. Su organización sólo se vincula a lo establecido en las constituciones provinciales, independientemente del gobierno federal.

Al mismo tiempo, conservaron todas las atribuciones que la constitución nacional no había dado expresamente al gobierno federal. Entre ellas estaban la legislación sobre comercio y navegación; las imposiciones aduaneras o derechos de peso; la emisión de moneda sin delegación del gobierno central; el establecimiento de códigos civiles, comerciales, penales y mineros; la legislación sobre ciudadanía; la reunión de tropas de guerra; y la actuación directa con los estados extranjeros, incluido el Vaticano.

Las acciones de guerra entre provincias o entre una provincia y el estado federal eran ilegítimas y tales conflictos debían ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia. Las provincias estaban expresamente facultadas para promover, dentro de la legislación federal, el desarrollo de sus propios territorios.

El régimen resultante fue marcadamente federal, y ésta fue una de las principales razones por las que Buenos Aires se negó a adherir a él. Los legisladores porteños rechazaron estar al mismo nivel que, según ellos mismos calificaron burlonamente, las trece barracas (por las trece provincias). La incorporación de Buenos Aires a la Confederación requirió la suspensión de la constitución y la renuncia a los derechos aduaneros. Esto implicó que durante décadas el presidente de la nación tuviera que soportar al gobernador de Buenos Aires, quien era el jefe directo de la administración del área circundante y que el poder presidencial se enfrentara muchas veces a un muro de burocracia.

La federalización de Buenos Aires no se concretó efectivamente hasta 1880, cuando la Liga de Gobernadores , encabezada por Julio Argentino Roca , la impuso finalmente por la vía de las armas, contra el porteño Bartolomé Mitre . Sin embargo, para ese momento las oligarquías provinciales ya habían adoptado un perfil similar al de sus contrapartes unitarias , con el desarrollo del modelo de exportación agrícola, y la formación de extensos latifundios que controlarían la economía nacional durante las siguientes cinco décadas. La posibilidad de desarrollar modelos de poderes provinciales diferentes al de Buenos Aires se había esfumado, y con ella el federalismo efectivo de la constitución.

La Constitución de 1853 y la historia política argentina

La Constitución de 1853 fue un paso fundamental hacia la unidad argentina. Los acontecimientos que la siguieron le dieron -como a todo momento simbólicamente fundacional- una importancia que no necesariamente se corresponde con el impacto real que tuvo en su momento. Después de todo, fue rechazada por Buenos Aires y cuestionada por algunos de los delegados constitucionalistas más tradicionalistas. De todos modos, los delegados constitucionales eran conscientes de su impacto. Facundo Zuviría, en su discurso posterior a la declaración original, dijo: "Ustedes acaban de ejercer el acto más grave, más solemne, más sublime que se le da a un hombre en su vida moral ".

El premio mayor recayó en Domingo Faustino Sarmiento y sus contemporáneos, que vieron en la adopción del federalismo una victoria de sus principios liberales. Cuando el revisionismo histórico —que criticaba la devastación de la industria nacional, el florecimiento del latifundio y el colonialismo interno resultante de la política liberal de la Generación del 80— revisó los orígenes del texto constitucional, se refirió a la misma idea de criterio general pero en sentido inverso. Sarmiento y Roca describen la constitución como un medio para modernizar el país a través del libre comercio, la inmigración europea, la abolición de la dirigencia política provincial y la dislocación de las culturas tradicionales heredadas de España y adaptadas durante siglos a las peculiaridades locales.

Por otra parte, los revisionistas ven en esa constitución el medio de destrucción de la identidad nacional argentina debido a; la destrucción de la industria nacional por la introducción de empresas, comerciantes e inversionistas extranjeros; el desplazamiento de las poblaciones de sus propias tierras y modo de vida por oleadas de inmigrantes y la consecuente turbulencia social y económica; y la restricción de la representación política a la burguesía alfabetizada y mercantil.

Ambas alternativas adoptan la misma estructura, expuesta con retórica magistral en la exhortación de Sarmiento Civilización o barbarie . Los revisionistas no sólo revisaron la historia limitándose al carácter bárbaro de la civilización de Sarmiento . Siendo ésta una civilización que se fundó a partir del desplazamiento de los aborígenes, el sacrificio masivo de gauchos y morenos conscriptos para las sucesivas guerras de la Triple Alianza y la Conquista del Desierto , la brutal acumulación de tierras para la formación de latifundios o latifundios de exportación agrícola, y la destrucción de la naciente industria nacional y el fraude electoral sistemático.

El historiador José María Rosa señaló el juego lingüístico del lema:

Civilización —relacionada con nuestra ciudad—, era entendida en sentido opuesto: como de los extranjeros; mientras que Barbarie —de los bárbaros , es decir extranjeros— significaba, en el lenguaje liberal, lo argentino en contraposición a lo europeo .

JM Rosa, Análisis de la dependencia argentina , IV:36

Autores posteriores, algunos de ellos cercanos al revisionismo, han señalado sin embargo que al aceptar la oposición de sus términos generales, el revisionismo perdió la oportunidad de reevaluar la oposición en que se basa: las burguesías liberales porteñas y de las capitales de provincia de un lado, y la población rural semianalfabeta del otro. [6] Los médicos unitarios —Rivadavia, Echeverría, Alberdi— representarían la primera opción, de cuyas plumas fluiría la constitución; los caudillos federales —Quiroga , Güemes , Rosas— , la segunda, reacios a arreglar de una vez por todas los vínculos políticos.

Para estos autores, la alternativa refleja uno de los enfrentamientos efectivamente existentes en la política argentina de entonces: entre las clases ilustradas, basadas en los principios de la derecha teórica de la milenaria tradición europea; y los líderes pragmáticos provincianos, hombres de acción más que de teoría. Dado el ambiente intelectual del momento, en el que los ideólogos de los revolucionarios franceses habían dado lugar al positivismo esclarecedor , era natural que el pensamiento de los primeros se inclinara por la defensa del orden liberal, en el que la abolición de los límites históricos y tradicionales cediera paso a una nueva era de cooperación entre los pueblos. [7] El libre mercado daría paso a una especialización de los países en sus áreas de ventaja comparativa, dando como resultado el mejoramiento común.

La interpretación que los revisionistas hacen de esta postura en términos de interés personal directo —el burgués ilustrado era al mismo tiempo el detentador del capital comercial porteño, que se beneficiaba directamente de la importación de mercancías; en varios casos la mano visible de los intereses empresariales extranjeros influyó en la mano invisible del libre mercado , ofreciendo apoyo tanto económico como social a elementos políticos que fueran más afines a sus intereses económicos—. Las interpretaciones marxistas —que si bien se centran en explicar la lógica del acontecimiento ocurrido más que las individualidades, no han desatendido este criterio [8] — también dejan de lado varios aspectos.

Para comprender las fracciones que confluyeron en el dictado de la constitución de 1853 se han distinguido dos aspectos que la historiografía convencional ha simplificado en la dicotomía entre federales y unitarios . Por un lado, es necesario advertir que la clase alta contaba con varias fracciones en equilibrio inestable: la burguesía comercial del puerto, la burguesía ganadera de la Mesopotamia Litoral , las pequeñas capas burguesas de las ciudades de las provincias mediterráneas; y por otro lado, para comprender el proceso de integración económica y cultural mundial —ya que para entonces, 150 años antes del uso común de la palabra, el problema estatal tenía ya la mirada de la globalización en virtud de la expansión del mercado mundial en las potencias económicas europeas— no implicaba necesariamente, como sí lo hizo en la historia argentina , el abandono completo de la producción nacional, y por ende de la modernización del país se hubiera producido sin la pérdida de la identidad nacional. Si bien los ideales de la Constitución de 1853 y de los escritos de Alberdi que le sirvieron de base dependían en gran parte del proyecto de integrar a la Argentina a los procesos mundiales, el compromiso con el liberalismo económico no estaba necesariamente codificado en ellos. [9]

El objetivo expreso del proyecto constitucional, como el de los proyectos políticos expuestos poco antes y después, era el de modernizar la nación; lo que en un Estado emergente, significaba poco más que crearla. [10] Una parte importante de los pensadores nacionales consideraba que el proyecto de modernización imponía una ruptura casi total con el pasado colonial español ; desde Esteban Echeverría hasta Sarmiento y la Generación del '80 , la búsqueda de la inserción argentina en el mundo moderno se basaba en la importación de teorías, prácticas e incluso personas. Tal ruptura exigía cierto tipo de condiciones y disposiciones; la complementación de los mercados europeos beneficiaría a los comerciantes del puerto y a las clases altas, capaces de consumir bienes materiales y simbólicos suntuarios que ese comercio proveía, pero afectaría a las clases rurales y bajas, que se encontraban desplazadas del sistema productivo en el que se encontraban situadas. [11] Conscientes de ello, los dirigentes más opuestos al programa de Rivadavia encubrieron la tarea de formación del Estado como una 'restauración' del Estado que las reformas de Rivadavia habían roto: [12] de ahí el título de Rosas de "Restaurador de Leyes" que se refería no a las leyes Positivas del Derecho de Indias, sino a la Ley Natural de los nacionales tradicionales. El problema de esta visión fue la imposibilidad, durante mucho tiempo en el período de Rosas, de desarrollar efectivamente el Estado nacional. La restauración del orden, que en los años anteriores se había disuelto en los enfrentamientos sucesivos entre los caudillos y la hegemonía de la nueva metrópoli porteña, resultó en una paralización del proceso de construcción de un Estado. Cuando la sanción de la constitución rompió esa fase, y al buscarse introducir el nuevo sistema de gobierno, el asunto volvió con toda agudeza.

Alberdi, habitualmente considerado liberal por los revisionistas y por tanto enemigo de los intereses del país, criticó duramente desde su exilio a Urquiza, que dejó la estructura nacional en manos de los porteños, y a Mitre, que se valió de ella en los años de la guerra policial contra las provincias y en esta acción logró el triunfo del liberalismo extremo de la capital sobre el federalismo integracionista de las provincias del litoral. [13]

La política de Mitre eliminaría la posibilidad de resistencia de las provincias, haciendo imposibles los intentos de Alberdi, Andrade y José Hernández de garantizar la unión. Cuando bajo el gobierno de Julio Argentino Roca se hizo realidad una Argentina unificada, fue a costa de la desaparición de la estructura social de las provincias y de su capacidad productiva. La forma federal de la constitución fue, durante los años de la Argentina moderna, una simple coalición de las clases ilustradas en todo el país. No sería hasta que la inmigración produjera sus efectos y movilizara a las masas contra la oligarquía que ese orden se alteraría.

Notas

  1. ^ ab Barreneche, Osvaldo (2006). Delito y administración de justicia en Buenos Aires, 1785-1853 . Lincoln: University of Nebraska Press. p. 126. ISBN 978-0-8032-1357-9.
  2. ^ Chavez, Rebecca Bill (2004). El Estado de derecho en las democracias nacientes: política judicial en Argentina . Stanford, CA: Stanford University Press. p. 30. ISBN 978-0-8047-4812-4.
  3. ^ Basset, Ursula (10 de septiembre de 2018). Introducción al derecho argentino. Kluwer Law International BV ISBN 978-94-035-0370-7.
  4. ^ Llanos, Mariana (2002). Privatización y democracia en Argentina: un análisis de las relaciones entre el presidente y el Congreso . Nueva York: Palgrave Macmillan. p. 7. ISBN 978-1-349-42456-6.
  5. ^ ab Hernández, Antonio María (16 de noviembre de 2018). El Derecho Constitucional en Argentina. Kluwer Law Internacional BV ISBN 978-94-035-0582-4.
  6. ^ Feinmann (1982), pág. 164ss; pág. 184ss
  7. ^ Alberini (1966)
  8. ^ Chávez (1961), pág. 70ss; Peña (1968), pág. 48ss
  9. ^ Feinmann (1982), pág. 74-5
  10. ^ Andrade, (1957), pág. 53ss
  11. ^ Andrade (1957), pág. 75 y siguientes
  12. ^ Feinmann (1982), pág. 60
  13. ^ Feinmann (1982), pág. 104

Referencias