[1] Forman parte de la zona vascófona de Navarra los términos municipales de Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Alsasua, Anué, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Aria, Arive, Arruazu, Bacáicoa, Basaburúa Mayor, Baztán, Beinza-Labayen, Bertizarana, Betelu, Burguete, Ciordia, Donamaría, Echalar, Echarri Aranaz, Elgorriaga, Erasun, Ergoyena, Erro, Esteríbar, Ezcurra, Garayoa, Garralda, Goizueta, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Lacunza, Lanz, Larráun, Lecumberri, Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Orbaiceta, Orbara, Roncesvalles, Saldías, Santesteban, Sumbilla, Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Villanueva de Aézcoa, Yanci, Zubieta y Zugarramurdi.
En el ámbito del empleo público, se dispone que las administraciones radicadas en esta zona especificarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para todas las demás dicho conocimiento se considerará como mérito cualificado.
En esta zona los topónimos tendrán una denominación oficial en euskera, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.
En cuanto a la enseñanza, los alumnos recibirán la educación en la lengua oficial que elija la persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela o, en su caso, el propio alumno.
A tal fin, el Decreto Foral 159/1988, dictado en desarrollo de la Ley Foral del Euskera, autoriza a los centros de esta zona a la impartición de los modelos educativos A (castellano como lengua vehicular con euskera como asignatura), D (euskera como lengua vehicular con el castellano como asignatura) o B (ambas lenguas como lengua vehicular).