Las vías pecuarias se diferencian entre sí y adquieren su nombre según su anchura.
Por otro lado, son canales de comunicación, rutas llanas y rectas que se enclavan entre los montes facilitando el paso entre poblaciones ya que son los caminos más cortos y fáciles de transitar.
Su régimen jurídico básico en España está regulado en la actualidad por la Ley 3/95 de vías pecuarias, que define las vías pecuarias como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Este es el caso que presentaba en el año 2005 la asociación El Taller Verde de Marchena, en Sevilla.
Cañadas, cordeles, veredas, descansaderos, majadas, abrevaderos y contaderos forman parte del intrincado sistema que forma las vías pecuarias, con distintos y numerosos nombres locales.
Dependiendo del lugar donde se encuentren, las cañadas reales tienen denominaciones diferentes.
En el siglo XVIII la Vereda Mayor del Valle de Alcudia (Cañada Real Soriana Oriental) llegó a tener una anchura que oscilaba entre los 300 y 800 m en su entrada al valle.
Concretamente, en el artículo 13.7 del aprobado en Andalucía, se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en esta materia.
Hasta la aprobación del referido Plan de Ordenación y Recuperación, estas vías pecuarias se habían venido gestionando a demanda de las distintas Administraciones y administrados.
Se han catalogado las vías pecuarias, fijando unos niveles de prioridad y asignándoles unos usos, que dirigen a la propia Consejería de Medio Ambiente en las distintas actuaciones a acometer y que pueden marcar los criterios a la hora de decidir si estamos ante una vía pecuaria irrenunciable o no.