Tribuno de la plebe

Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche.

El tribuno también tenía poder para ejecutar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades.

Los tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias.

Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu.

Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos, ya que sus facultades al principio eran meramente negativas.

Como tales, no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían hacerlo en los bancos.

Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia).

Más tarde el Tribunado fue restaurado en su poder anterior, durante el consulado de Marco Licinio Craso y Cneo Pompeyo Magno.

Al ser legalmente imposible que un patricio accediese al cargo de tribuno de la plebe, el primer emperador romano, César Augusto, recibió en su lugar todos los poderes del tribunado sin ostentar formalmente el puesto (tribunicia potestas).

Otras personas como Marco Agripa o Druso el Joven, aunque no llegaron a ser emperadores también recibieron la tribunicia potestas.