[1] En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules.Dichas magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad y por ello eran llamadas ordinarias.Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis.Solo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas.En el año 180 a. C., la ley Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a ejercer el consulado.Se ocupaban de ejecutar leyes y tomar las decisiones más importantes (véase República romana).Al final solo conservaba algunas funciones menores, el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.Su nombramiento recayó en los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del cónsul.Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas.Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años.Dada la igualdad de funciones, los ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola magistratura.En un principio, solo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 a. C. se les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos.