Expresaba también la nota que: La Provincia no podía dar una prueba más positiva de sus sinceros deseos de accesión á la confederación general, y defender la causa común del señor Don Fernando VII.
La convención se componía de cinco artículos y un sexto adicional firmado por separado.
Además de establecer el libre comercio del tabaco extinguiendo el estanco.
El artículo 3 establecía que no se cobraría el derecho de alcabalas por los productos enviados desde Asunción a Buenos Aires.
El artículo adicional arreglaba el valor del impuesto a la yerba mate y al tabaco que se cobraría en Buenos Aires.