Un término augustal es un mojón de piedra, erigido en época del Imperio romano, que servía para delimitar ciertos territorios, públicos o privados, cuya denominación se expresa mediante una inscripción.
Estos mojones o hitos con un campo epigráfico destinado a delimitar territorios.
[1] Diversas teorías, como la que circundan alrededor del hallazgo del término augustal de Los Remedios en Madrid, que se interpreta como límite entre conventos jurídicos caesaraugustanus y carthaginiensis[2] ("Le Roux 1994, Knapp 1992 y Abascal 2008 incluyen, sin discutir las afirmaciones de Stylow, este término en sus respectivos catálogos") y el de Lekunberri que se asimila con el anterior en varios aspectos, como las terminologías y su situación sobre la teórica línea occidental del convento jurídico caesaraugustano, podría significar que delimitasen este convento jurídico con el de los vascones.
Delimitaban los territorios con un texto que se repite de modo invariable: «Término augustal.
La zona cántabra parece tomar ventaja por la cantidad hallada, llegando a ser declarada bien de interés cultural de zona arqueológica, en el término municipal de Valdeolea[7], teorizándose que las demarcaciones vinieron a establecerse tras las llamadas Guerras Cántabras datadas entre el año 29 a.c.
Un ejemplo en este aspecto es el llamado término de la Capilla de Los Pobres, en la iglesia de Santa María la Mayor de Ledesma, que delimitaba en origen la jurisdicción entre Bletisa, Mirogriga, y Salmantica en el año 1889 Algunos no tan nuevos hallazgos, han sido catalogados recientemente, al tener acceso el arqueólogo a colecciones privadas que pasan a manos públicas, o gracias que el tenedor da permiso para la realización de las labores historiográficas.
Los territorios que estaban romanizados, se delimitaban entre ellos por accidentes geográficos (ríos, montañas, etc.), aunque como vemos, estos términos suponen para el territorio en la época, una nueva manera de señalización o amojonar.