La oficina estaba a cargo de un funcionario denominado Superintendente de Bancos, al que se le dieron plenas facultades para designar o remover al personal y fijarle sus remuneraciones.
[6] Lo anterior, sin embargo, dejó la Ley General de Bancos como un texto trunco que comenzaba por el artículo 19 porque el resto del articulado se traspasó a la Ley Orgánica.
Al superintendente le afectan las prohibiciones e incompatibilidades que afectan a los miembros del Consejo del Banco Central y no pueden solicitar créditos de las entidades que fiscalice, salvo los que pueda obtener como imponente del organismo de previsión a que se encuentre acogido.
La SBIF fiscaliza a las siguientes instituciones financieras: Para que un banco pueda operar como tal en el territorio chileno, debe obtener primero la licencia bancaria para ello, la cual era otorgada por la SBIF.
[10] En la actualidad existen 24 bancos establecidos y operando en el país, que se desglosan en: A todos ellos se agrega el Banco Central de Chile que no es fiscalizado por esta Superintendencia.