Servicio ordinario y extraordinario era un impuesto propio del Antiguo Régimen en España, circunscrito a la Corona de Castilla.
La denominación "servicio" o "servicio real" hacía referencia a su condición de reconocimiento vasallático que con él hacía el "reino" al "rey".
[4] A diferencia de otros servicios "aforados" (pertenecientes a la Hacienda Real por derecho propio), el servicio ordinario y extraordinario era un servicio "no forero" o ingreso fiscal extraordinario,[3] que debía aprobarse por las Cortes de Castilla a petición expresa del rey, y con la justificación de cubrir una necesidad urgente.
[3] La primera mención es de 1269, cuando también se le llama "pecho real".
En 1560 se recargó con el llamado "quince al millar", de modo que pasó a denominarse "servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar"[7] (según otra fuente "el ordinario ya estaba impuesto en 1577, estableciéndose el extraordinario en 1580").