Este servicio, que duraría seis años, fue perpetuado más tarde.
En Indias, la cuota anual del gravamen era de 3.600 reales, con el 18% de flete y conducción a España.
Por cédula del 6 de septiembre de 1773 se concedió libre facultad.
a los títulos residentes en América para redimir el derecho de lanzas, entregando por una vez la cantidad de 160.000 reales de vellón en la Tesorería General o 10 000 pesos efectivos en las respectivas cajas indianas.
[1] En el reino de Inglaterra el pago denominado scutage tenía una idéntica justificación.