Reforma laboral española de 2012

Una vez constituido el nuevo Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, inició las negociaciones con los agentes sociales para tratar de alcanzar un acuerdo en torno a la reforma laboral.

[10]​ Pero el pacto se estancó en negociación colectiva y modalidades de contratación.

Se establece a su vez que "expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta".

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje permitirá al trabajador "solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de Formación Profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable".

Con la anterior normativa, este último supuesto estaba limitado al primer año de vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje; durante el segundo año del contrato, la retribución no podía ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional, "con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica".

El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo".

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo anteriormente dispuesto, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Además, aquellas empresas "que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años.

Estas bonificaciones, que se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal, "serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social".

En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma laboral, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo Mediante la reforma parcial del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias en proporción a la jornada pactada.

Además, el empresario "deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional".

[24]​ Por último, en este último apartado citado se suprime la mención a que "[por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá] su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación".

Con la anterior normativa, la jornada de trabajo en una empresa no se podía distribuir irregularmente a lo largo del año (ni siquiera en parte) si no existía acuerdo en el convenio colectivo o, en su defecto, entre la empresa y los representantes sindicales.

[28]​ En cualquier caso, el acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud "las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa".

Contra la decisión empresarial podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social, que declarará la medida justificada o injustificada.

La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

Con la anterior redacción de la normativa (introducida a través del Real Decreto-ley 7/2011), el convenio colectivo mantenía, siempre salvo pacto en contrario, su vigencia aun cuando se agotara el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y aun cuando no llegaran a someterse las partes a un arbitraje o sometiéndose al mismo no solucionara la discrepancia.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Las bonificaciones referidas serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

La apertura del período de consultas deberá comunicarse "mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral".

En primer lugar, en lo que respecta al segundo supuesto anteriormente citado, se suprime en la nueva redacción la referencia a la consideración de que una empresa ha tenido beneficios "cuando el resultado del ejercicio, tal como se define en el (…) Plan General de Contabilidad, sea positivo".

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser, en ningún caso, superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de la reforma resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser, en ningún caso, superior a 42 mensualidades.

La anterior redacción normativa (Real Decreto Legislativo 1/1995) establecía que el FOGASA abonaría el 40% de la indemnización legal que correspondiese a todo aquel trabajador cuya relación laboral se hubiese extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación de lo reglamentariamente previsto.

Transcurridos diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponer la demanda de impugnación, "el secretario judicial citará a las partes al acto del juicio, que deberá tener lugar en única convocatoria dentro de los 15 días siguientes".

Una vez concluido el proceso judicial, la sentencia se dictará "dentro de los cinco días siguientes a la celebración del juicio y será recurrible en casación ordinaria".

Además, se aclara que dicho permiso "constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres", pudiendo ser ejercido indistintamente por unos y otros.

[72]​[73]​ Finalmente, se procede a la modificación del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, referente a las vacaciones anuales de los trabajadores, para añadir al texto normativo un párrafo estableciendo que "en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas" a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, "que imposibilite al trabajador disfrutarlas [las vacaciones], total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Dichas acciones formativas prioritarias deberán "tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores".

[90]​ Las centrales sindicales convocaron movilizaciones sociales en toda España para los días 18 y 19 de febrero.

[91]​ Por su parte, en el País Vasco, cinco sindicatos del entorno nacionalista (ELA-STV, LAB, ESK, STEE-EILAS y EHNE) convocaron una huelga general autonómica (circunscrita al País Vasco y Navarra) para el 29 de marzo de 2012.