Reforma laboral española de 2010

[1]​[2]​ El decreto ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados con 168 votos a favor (Grupo Socialista), 8 votos en contra (Esquerra Republicana de Cataluña-Izquierda Unida-ICV, Bloque Nacionalista Galego y Nafarroa Bai) y 173 abstenciones (Grupo Popular, Convergencia i Unió, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria, Unión del Pueblo Navarro y UPyD).

[2]​ La reforma se basó en la propuesta central del Gobierno que tomó como punto de partida el Real Decreto-Ley de junio, si bien matizada por el acuerdo alcanzado entre el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Nacionalista Vasco durante su tramitación en el Senado, y algunas aportaciones del Bloque Nacionalista Galego.

Tanto la reforma laboral como otras anunciadas por el gobierno en torno a las pensiones, fueron el detonante de la posición sindical.

[10]​ Incluye, entre otros, los siguientes aspectos: La reforma abrió la posibilidad de que empresa y trabajadores acordasen que, debido a la situación de crisis, no se aplicase el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, como los sectoriales o los del ramo.

Este tipo de fondo y su cobertura son conocidos como el modelo austriaco.

Así, a los colectivos ya mencionados, se sumaron los trabajadores con más de tres meses en las listas del desempleo, los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente, a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales, y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos desde la reforma.

[1]​ En todo caso, la reforma no tenía efectos retroactivos, y por lo tanto los trabajadores con contrato fijo ordinario mantenían sus derechos, estos es, los 45 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente.

[5]​ La reforma facilitó los despidos objetivos (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas con pérdidas económicas.

[1]​ En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con pérdidas.