Fondo de Garantía Salarial
[3] Actualmente se encuentra regulado por el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores así como por su propio Real Decreto de desarrollo.El FOGASA se organiza mediante un Consejo Rector y una Secretaría General.[3] El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración Pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales y cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la Ley, designados de acuerdo con sus estatutos, y un secretario.La presidencia del Consejo Rector corresponde al Secretario de Estado de Empleo, siendo designados los restantes vocales representantes de la Administración Pública libremente por el Ministro de Trabajo y Economía Social, de entre los directores y subdirectores generales del Departamento con competencias relacionadas con los fines del organismo.El titular ostenta la representación del Fondo y la jefatura de todos sus servicios así como del personal.