En la legislación española, un Expediente de Regulación de Empleo, abreviado y también conocido popularmente como ERE, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores.
Aunque lo lógico es hacer primero las consultas y cuando hay un mínimo de acuerdo solicitar la autorización administrativa.
[7] El informe debe ser enviado a la autoridad laboral al finalizar el periodo de consultas.
El acuerdo durante el período de consultas puede sustituirse por un árbitro, por laudo dictado.
[10][11] El resultado del periodo de consultas deberá ser comunicado a la autoridad laboral por el empresario.
[9] Asimismo, el empresario deberá remitir a la autoridad laboral las actas y el acta final en la que conste el contenido de las consultas.
La Administración competente tendrá 7 días naturales para pronunciarse, a contar desde la comunicación mencionada en el párrafo anterior.
Si no hay pronunciamiento expreso dentro de este plazo, se entenderá silencio administrativo positivo.
La autorización administrativa únicamente procederá cuando de la documentación que obre en el expediente se desprenda que las medidas propuestas por el empleador son razonablemente necesarias para lograr, bien superar una situación negativa de la empresa, bien garantizar su viabilidad futura y la del empleo.
Si no hay pronunciamiento expreso dentro del plazo indicado, se entenderá silencio administrativo positivo.
Aunque la Ley no fija plazo para hacerlo, hay que tener en cuenta los límites temporales de despido colectivo anteriormente citado (se suele hacer en los 90 días posteriores), la posible caducidad de la licencia administrativa, las previsiones que sobre la extinción se hicieron en la solicitud de autorización o, incluso, lo que al respecto se pueda establecer en la resolución misma que se dicte en respuesta a la mencionada solicitud.