Este fraude no sólo puede recaer respecto a la ley misma, sino que sobre todo el Derecho.
Los códigos que prescriben la normativa en contra del fraude de ley son bastante tardíos.
[5][6] Sobre este escueto comentario es que se han venido dando los sucesivos trabajos, en diversas direcciones, tanto para aceptarlo como figura autónoma, como para rechazarlo.
Es el tenor literal lo importante y su ratio termina parcialmente excluida, si no es con la remisión a la voluntad legislativa.
Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.