Reforma constitucional española de 1992

De hecho, se habían firmado tratados bilaterales con Países Bajos, Dinamarca, Noruega y Suecia reconociendo recíprocamente el derecho al voto en las elecciones locales.

No obstante, tuvo la prudencia de recomendar al ejecutivo que —de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley fundamental— solicitara al Tribunal Constitucional que declarase si existía contradicción entre el artículo 8.B.1 del Tratado y la Constitución.

Por último, ad cautelam, para el caso de que el Tribunal no compartiera su criterio y considerase necesario reformar la Constitución, preguntaba si la reforma debía ser realizada por el procedimiento ordinario del artículo 167 o por el procedimiento especial del artículo 168.

En segundo lugar, aunque el requerimiento se limitaba a consultar sobre el artículo 8.B.1 del Tratado —lo que le impedía pronunciarse sobre otras posibles incompatibilidades con la Constitución— afirmaba que examinaría su posible contradicción con la Constitución en su integridad, no limitándose al artículo 13.2.

No se puede acudir a una ficción legal para reformar la Constitución al margen del procedimiento establecido para ello.

Esta elaboró con celeridad una proposición de reforma que —precedida por una breve exposición de motivos y seguida por una disposición final que imponía su inmediata entrada en vigor— se limitaba a añadir las palabras «y pasivo» al artículo 13.2.

La Mesa de la cámara acordó al día siguiente admitirla a trámite, someter su toma en consideración al Pleno y proponer la tramitación por el procedimiento de lectura única; esto es, sin paso previo por la correspondiente comisión.

La Constitución exigía que votasen a favor tres quintas partes de los diputados, es decir, doscientos diez.

No habiéndose presentado tampoco enmiendas, la Comisión de Constitución se reunió el día 28 y acordó aceptar el texto remitido por el Congreso.

En consecuencia, en las elecciones municipales de 1995 los ciudadanos europeos pudieron votar y ser candidatos.

La decisión del Tribunal Constitucional dejó claro que el artículo 93 no puede ser una vía alternativa para reformar la Constitución.

La dificultad estriba en obtener la mayoría cualificada exigida por la ley fundamental, no en el tiempo necesario para la tramitación; al menos en el caso de las reformas por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 167.

Aunque el tabú de la reforma constitucional quedó anulado, los partidos mayoritarios insistieron en su resistencia a realizar nuevos cambios.

La decisión del Tribunal Constitucional fue determinante.
El presidente González buscó vías para evitar la reforma .