Sufragio pasivo

Este derecho viene restringido, según las distintas legislaciones, en función de la edad, los cargos públicos que se desempeñen (quedan habitualmente excluidos militares, magistrados y jueces, miembros de los órganos electorales, etc), las resoluciones judiciales que como pena accesoria les priven de este derecho, la nacionalidad y, ocasionalmente, la prohibición de presentarse por segunda o más veces al mismo cargo a elegir.Se remite a la ley electoral, que determinará causas de inelegibilidad e incompatibilidad.La inelegibilidad actúa desde el principio de cualquier proceso electoral, impidiendo que determinadas personas puedan presentarse (por ejemplo, miembros del Tribunal Constitucional, altos cargos, jueces y fiscales en activo, militares...).De esta forma, una persona puede tener un cargo que le produce incompatibilidad, pero no inelegibilidad.[2]​ La referencia en la Constitución Española se encuentra en el artículo 13, que en su apartado 2 dice: «Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales».